STSJ Navarra , 22 de Septiembre de 2003

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2003:1238
Número de Recurso177/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 177/03 Sentencia nº 267 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE de dos mil tres..

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL PITA AGUINAGA, en nombre y representación de DON Luis , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS; ha sido Ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado don VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la empresa demandada a reconocerle el derecho a disfrutar de licencia por constituir pareja de hecho, al igual que si matrimonio se hubiere celebrado, conforme al artículo 31 del Convenio Vigente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de permiso retribuido deducida por D. Luis frente a la empresa VISCOFAN, S.A., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Luis viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Viscofan, S.A. desde el 10-4-91, con la categoría profesional de analista de primera, rigiéndose la relación laboral por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- El demandante convive como pareja estable con Dª María Cristina al menos desde abril de 1996, habiendo solicitado y disfrutado permiso retribuido por ingreso hospitalario del padre de su compañera sentimental el 23-6-99.- TERCERO: El demandante ha solicitado, en fecha no determinada, a la empresa demandada disfrutar de licencia por haberse constituido como pareja de hecho estable inscrita en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Pamplona, licencia que no ha sido reconocida por la empresa demandada.- CUARTO:

Se celebró el preceptivo acto de conciliación, concluyendo sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, que sin la debida cobertura procesal, interesa la revisión de hechos probados de la sentencia y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitado...

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