Denuncia por parte de España del Convenio Europeo sobre Clasificación Internacional de Patentes de Invención, hecho en Paris el día 19 de diciembre de 1954.

MarginalBOE-A-1975-26743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
26776
.:2:.:.7_d:::i:::c:.::ie:::m~b::r=_el:;9:.:7::.5
B_"_O_"
_d_e_l_E_"
__
N_ú_lTI_"_3_11
26743
26744
_
Identidad
del
explotador
o
del
propjetario
(número
de
vuelo
o
matrícula
de
la
aeronave
a
partir.
de
los
códigos
de
OACIJ.
Estas
informaciones
se
proporcionan
a
la
Organización
sobr(l
un
formato
determinado.
por
un
soporte
de
medios y
con
de-
moras
determinadas
de
común
acuerdo
en
.ptincipio
diaria-
mente
y
siguiendo
un
calendario
previamente
fijado.
Estos
datos
serán
objeto
de
un
tratamiento
automático
por
otdenador.
En
la
medida
en
que
la
matrícula
de
la
aeronave
usuaria
de
las
instalaciones
no
se~
conocida
del
Servicio
Central
de
Tarifas
de
EUROCONTROL,
se
demandará
alos
Servicios
Na-
aionales
del
Estado
si
la
aeronave
en
cuestión.
despega
o
aterriza
sobre
un
aeródromo
situado
sobre
el
territorio
de
este
Estado,
que
suministre
las
informaciones
complementarlas.
re-
lativas
a
la
identidad
y
la
dirección
del
explotador
de
esta
aeronave.
Los
gastos
relativos
a
la
reunión
y.
transmisión
de
estos
datos
serán
incluidos
en
los
gastos
de
percepción
de
tarifas
segun
las
disposiciones
previstas
en
el
apartado
5.2~
Hecho
en
duplicado
ejemplar
en·Bru8elas.~Por
la
Subsecre
taría
de
Aviación
Civil:
El
Director
general
de
Aeropuertos,
A.
Cesteros.--Por
la
Organización
Europea
para
la
Seguridad
de
la
Na\"'egaciórt
Aérea
EUROCONTROL:
El
Director
g8ncru
1
R.
BuEn.
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
gene¡;al.
Madrid,
12
de
diciembre
de
1975
.
......;EI
Secretario
gene;;',:]
Técnico,
Enrique,
Thomas
de
Carranza.
DENUNCIA
por
parte
de_
España
del
Cónvenio
Europeo
sobre
Clasificación
Internacional
de Pa·
tente.,;
de
Invención,
hecho
en
Paris
el
dia
19
de
diciembre
de
1954.
En
uso
de
las
facultades
que
confiere
el
artículo
.8;
pMra~
1
fo
3."
del
Convenio
Europeo
sobre
Clasificación
Internactonal
de
Patentes
de
Invención,
hecho
enParis
el
día
19'
de
diciem-
bre
de
1954,
al
que
se
adhIrió
España
el
día. 1
de
agosto
de
1967
y
que
entró
en
vigor
para
España
el
día
1
de
septiembre
de
1967,
y
de
conformidad
con
el
párrafo
1
fcl
del
artículo
13
del
Arreglo
de
Estrasburgo
de
24
de
marzo
de
1911,
sobre
Clasificación
Internacional
de
Patentes,
el
Gobierno
espailnl
denunció
dicho
Convenio,
La
notificación
de
denuncia
fue
depositada
en
el
Departa-
mento
Politico
Federal
Suizo
el
día
7
de
noviembre
de
1974.
Dicha
denuncia
surtió
efecto
para
España
un'
año
después,
es
decir,
el7
de
noviembre
de
1975.
Lo
que
Se
hace
público
para
cortocimiento
generaL
Madrid,
13
de
diciembre
de
1975.-EI
Secretario
genera]
Téc-
níco,
Enrique
Thomas
de
Carranza.
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
3410/1975,
de
25
de
noviembre,
por
el
que
se
aprueba
el.
Reglamento General
de
Con-
tratación
del
Estado.
La
Ley
cinco/mil
novecientos
..setenta. ytre,s,
de
diecisiete
de-
marzo,
de
modlficación
parcial
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado<
intr0dujo
determinados
cambios
e
inn:)vaciones
en
la
normativa
de
esto
texto
JE,gal
quo
hace
necesario
incorporar
consecuentes
modificacimies
en
el
Decreto
tresnin
trescientos
~incuenta
y
cuatro/mil
novecientos
sesenta. y
siete,
vein-
tiocho
de
diciembre,
por
el
que
se
aprobó'·
el
Rttglamemto
Gene-
ral
de
Contratacíón
del
Estado.
Ha
parecido
oportuno
además
actualizar
numuosos
preceptos
de
este
cU€!'l'pO
legal
reco-
giendo
los
perfeccionamientos
aconsejados
por.
la
experiencia
de
su
aplicación,
raz6n
por
la
cual
se
ha
estimado
conveniente
aprobar
una
nueva
versión
completa
del
.Reglamento
General,
en
la
que
se
sigue
la
técnica
legislativá
de
la
anterior.
trans-
cribiendo
los
preceptos
de
la
Lt'ly
segUidos
de'
su
desarrollo
reglamentario
para
faciUar
el
estudio
yaplic¿;;cio'n
de
la
nor-
mativa
vigente.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda.
de
con~
fonuidad
con
el
texto
elaborado
por
la
Junta
Cqnsultiva
de
Contratación
Administrativa
yde
acuerdo
con
el
dictame'n
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
dE'1
Consejo
de
Mi~
nistros
en
su
reunión
del
día
Siflt-e
de
-novi€!mbro
de
mil
no.
"~cientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Articulo
único.-Se
aprueba
el
Reglamento
General
para.
la
aplicación
y
desarrollo
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado,
mo~i
ficada
por
la
Ley
cinco/mil
novecientos
setenta
y
tres,
de
dIe-
cisiete
de
marzo,
cuyo
texto
se
inserta
a
continuación.
Asi lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
d
vemticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Hacif'nda,
RAI'AU
~_A¡¡¡':;.LO
DE
ALB
......
Y
GHACIA
REGLAMENTO GENERAL
DE
CONTRATACION
DEL
ESTADO
TITULO
PRELIMINAR
De
los
contratos
del
Estado
CAPITULO
PRIMERO
D\SPOS¡CIONES
GENERALES
Arifcu]() 1. .,Los
contratos
que
celebre
la
Adm¡ni~,tración
del
E,¡U1Dü
coll
1Jer~(jnas
na.turales
o
jurídicas
se
ajustannl
a
Ll,':.
pres-
ct";¡"
Ji':",,';
C)~lh'¡üdas
(~n
la
LBY
de
Contratos
del
j',SLh;j,)
en
el
presente
Rt:-glamento y
en
sus
dísposiciones
comp,ementanas-
{p,niclIlo
i
L.
C.
E.l.
Arí.:2.
No
obstallLe
10
dispuesto
en
el
artículo
anterior,
que-
dan
fuera
del
ámbito
dI,"
la
presente
legislación
los.
siguiente3
COntratos
y
negocios
jurídicos
de
la
Administración:
1.
La
relación
de
se!""vidos y
los
contratos
sobre
personal
E'gubdüs
el,-
la
legislación
sobre
funcionarios
y,
en
su
casu.
en
la
laboral.
2.
Las
relaciones
jurídicas
de
prc&taci6n
reglamentaria,
en·
tl':ndiéudose
por
talesaquelh$
negocios
que,
bajo
la
forma
de
cualquier
tipo
contractual.
se
celebren
entre
la
Administración
ylos
particulares
(;{)!nO
consecuencia
_
de
.
la
prestación
de
un
servicio
público
qUe
los
administrados
tienen
la
facultad.
de
utiliza.r
mediante
el
abono
de
una
tarifa
o
tasa
de
aplicaCión
genend
ti
personag
índetefminadas.
3.
L.l&
operaciones
que
cnlebre
la
Administración
con
los
pB.rticuLMBS
sobrebielles
o
derechos
cuyo
tráfico
resulte
me-
di3.tlzadn
en
virtud
de
disposiciones
lega1cs o
sobre
productos
intervr,nidlJs,
estancados
o
prohibí
dos.
4.
Los
convenios
de
cooperación
que
celebre
la
Administra-
ción
cun
lel5
Corporaciones
Locales u
otros
entes
de
Derecho
públic.:o. ,
5.
Los aC'-lerdos
que
cj~lebre
el
Estado
con
otros
Estados
extranjproo;
o
con
Entidades
de
Derecho
público
internacional.
5. Los
cuntratos
del
Estado
que
se
celebren
y
ejecuten
en
terri!orio
ex~.,·tmjero.
7_
Leos
co:¡veaios
de"':
c.-¡ls.horación
que,
en
vü-tud
de
autoriza-
ción
del
Goi,i.t'rno,
c",i::'l'(e
la
AdmÍllÍstración
con.
particulares
y
que
tengan
pur
objet.o
fo!>.'lentat'
ia
realización
de
actividades
económicns
privadas
do
interés
público.
8.
Lo,:;
CX(J~p¡wld,)s
c·:,:p"c'samentepor
una
Ley
(artículo
2
Lf'Y
de
Contratos
del
Estad:!).
Art.
3.
Lo:.;
8xpl'e':;lf.'loS
contratos
y
negodos
jl1ridjcos
excluidos
del
ámbito
de
la
presente
legislación
seguirán
regu¡ándose
per
sus
normas
peculiares,
aplicúndoseles
los
principios
de
la
Ley
de
Contrutes
para.
resolver
las
dudas
y
lugunasque
pudie-
ran
plantearse.
Sin
embargo,
a
los
convenios
a
que
se
refiere
el
apart[lLio
7
del
artículo
anterior
se
les
aplicarán
supleto-
ril::l.monte
las
reglas
sobre
preparación.
adjudicación
y
efectos
del
contrato
de
gestión
de
&ervicios
públicos
(art.
2L.
C.
EJ.
Deberán
aplicarse
preferentemente
como
principios
de
la
Ley
de
Con.tratos
del
EBktdo
las
reglas
comunes
que
contiene
el
capítulo
IJ
del
título
preliminar
de
a.quélla,
referente
a
los
con~
tretas
admillist.rativos
de
obra..:;,
gestión
de
servicios
y
sumi-
nistros.
.
Art.
4
La.
Administrudón
podr&
concertal'
los
cont.ratos,
pactos
o
condiciones
que
tenga.
par
conveniente,
siempre
que
no
sean
contrarios
al
intel'és
público,al
ordenamiento
jurídico
o a
los
principios
de
bl1enaadrninistración,
y
deberá
cumplirlos
a
tenor
do
Jus
mismos.
sin.
perjuicio
de
las
prerrogativas
esta-
blecidas,
en
su
caso,
en
favor
de
aquélla
(artículo
3
L.
C.
E.l.
Art.
5.
A
efectos
de
la
determinn-Ci6n
del
régimen
jurídico
aplicable
a
los
contratos,
éstos
se
cla.sifican
en:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR