Instrumento de Adhesión de España al Convenio Aduanero sobre Contenedores, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 1975
MarginalBOE-A-1976-5439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
,
.IIlJII
B.
O.
del.
E.-Nlim.
82
.'
Orden
de
26
de
enero
de
1976
por
la
qUe
se
anuncia
a
concurso-oposición
la'
plaz~
de
ProfesoragI'egado
del
Grupo
XXVll,
..
Fisiogénetlc8·anlmah.
de
la
-
Es-
cuela
Técnica
Superior
de
Ingenieros
Agrónómosde
la
Universidad
Politécnica
de
Madrid,
Orden
de
26
de
enero
de
1978
por.la
que
se
anuncia
aconcurso-opOsición
la
plaza
de,
PtQfesor~ad.o
del
Grupo
IV,
..
Dibujo
..
,
de
la
EsCliela
TéCni~
Su-
perior
de
Ingenieros,
Agrónomos
de
la
Untvetaidad
Politécnica
de
Valencia.
Orden
de
26
de
enero
de
1976
por
la
que
se"
anuncia
aconcurso-oposición
ta"plaza
de
Pro'esor ,agregado.
dél
Grupo- XVII,
..
Edafologfa-,
,de"
,Esc'Usla
Té<;:p.1Qa
Superior
de
Ingeni~s
Agrónomos.
de
-la
Unhrer.'kiad
PoI1téCn1ca
de
Madrid.
O1'dtm
de
26
de
enero
de
1976
Por
la
que
se
anun~
a,concurso-oposición
la
plaza
de Profesor
a.greg!\<io
del
Grupo
.XVIII,
..
FistOIO.
gía
veg~!;'
d.
El
la-
Escuela·
Técnica
Superior
de
Ingenieros,AgróJiomos,
de
la..Uni-
..
ersldad
Polltécnlca·
de
Madrid..
.
Orden
-de
17
de
feb:r:ero _
de
lS'1,fJpor -la
qu",
,se'
dill.
winpllinientoa
10
cUspuE;lsto'
en,'~l'
arlfculo
1,.0, elel
Decreto 25411978, de- '6
de
febrero,'
pOr
el
que
S8
,crea
un
Patronato
para
los
actos
conmemo-rativosdel
Cen~
tenario del NacimIento
de
Pablo
casals.
.
Orden
de3
de
marzo
de
19-Ui-po-r
la"que
S8,co~tituyen
.'lúIa. Comlelón
de
A
..
so....
nUento~·
...
Pro~
de
~traclón
p8Ta
el De"*"ró!tt:Jde la
C~n
....
Educatlva; Cultural y
de
Inv~órl
e"tre
Espe.jla
'y
los
~tados
Unidos
de
Amérlca7
Resolución,
de'
la
Dirección
Geneml
del
P.atrimonio
Artístico y
-Cultural
por
la
que
se
acuerda
tener
por. incoado expediente
de
declatadÓ11 .de
paraJepin-
toresco a
favor
del
valle
de
ArAn,
dé'
laprovfncla'
de
~a.
~luéión
delPatro
..
nat.ode, Ca$á6;,
P.9r.,
~
que,
se,
lUice
,úbUca
la-relación
de
asp1tante.s',,
__
..
I*lOB'enop~;.
.lIIQlón
reelringlde
p....a
el
\nsr8$O
_
1a.~
All-
:m.Inistrativa del
Patronato
deC&saIJ.del Miniaterto,
de
Educación yC:lencta. '
Resolución
del
Tribunal
del
concurso·óposición
libre
a
plazas
de Maestros
de
Taller
de
Escuelas
de
Artes
ApUcada'a' yOficios
Artísticos
dEP
las'
asignaturas
de
,
.Modelaáo
y
Vaciado.,
y-MoldeadO
'y
Vaetado.
poi"
~
la
'que
se
convoca
,8
los
aspirantes
adn:¡:,ttidos.
ÍIoRNISTEBlQ DE
TRABAJO'
Cuentas
de
Gestión
y
Balances
de,
Situacit)n
de
las
Entidades
Gestoras
y
Servicios
Comunes
de
la
Segu-
ridad
Social
correspondientes
al
afto 1074
'7
acordada
BU
pUblicación
por
Orden
de
27
de
diciembre
de
1971;'
<Continuación.)
< •
~lST.ERIO
DE INDUSTRIA
ResoluCión
de
.
la-
.
Dirección
General'
de-
la
Energía:·
por
la
-eute
se
otorga
autorizil.ci~
previa,
re,s~t1v&men-
:.
aEl:c~~".t.tu:T~Ái.~:
presa
Neclonal HllIroeléctrlca
del.
1IIb.'e
ll0
rzan
••
S.
·A.'
lENHERl. .HldroeléCtrlca
de·
CátalufiB.
S.
A
••
lHECSAl. y.Fuerzas Hld1wJéclrlCOe del
S4olIn>.
So-
cied-sd Anónima.... (FHS), y
a-
~Fperz.as
~de
c..taluAa.
S.
(Fl\CSAI.
p¡;re;
lJlot&1ar
dos
unlda-
.tillo
nuel_
..
en
Vandenós
IT
..........
jlaJ.·
..
PlelNA
5151
5151
5152
5152
5164
5164
5164
5152
5152
5164
5172
~.
Resolución
de
1&
Delegación
ProV~Cial
de
León
por
1a'
que
se
autoI1za
el
establecimiento
de
la
instala-
ción
eléctrica
que
se
cita.
(Expediente
20.976.) -
MINISTERIO DE .AGRICULTURA
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Capacitación
y
Extensión
Agrariáspor
la
que
se
convoca
concurso-
op~
.I?W&
proveer
pluas
de
Monitores
del
Servi·
cio de Exteñstón
Agraria.
Resolución
del'
Tribunal
de
la
oposición
a
plazas
de
Auxiltares
Taquimecanógrafos
del
F.
O.
R. P. P. A.
¡Ibr.
laque
se
hace
'público
el
resultado
del
sorteo
para
determinar
el
orden
de
aetúación
de
los
seño-
res
opositores.
MINISTERIO DE COMERCIO
Orden
de.
25.
de
febrero
de
1976.
por
la
que
se
le
con-
cede
al
Ayud&ntecomercial
del
EEitado
don
Andrés
cecilia
Márquez
Tornero
la
readmisión
al
servicio
~~ro.
-
Corrección
de
errores
de
la
Orden
....
de
24
de
enero
de
1976
por
la
que
se
autoriza.
a
la
fir.ma·
-Tall"res
Me-
cánicos
Manuel.
LUDa.
petb$Ch,.
e}ré&'iJllSD
de
tráfi-
co
de
_
perfecdoaamienteact1vQ'
para,.la
1mportac1ón
decbapa.
y
tubo
de
acero
y
laexportación
de
amas.
Resolución
de
la
Subsecretaria
,~
COmerdo
por
la
,que
se
acuerda.
la
aprobaPiÓD
..
Jec1:fUcac1ón
de
l~s
rela-
ciones
de'
los
C~
Es
.
'Facultativo
de.
Téc
4
nic08
Comerciales
'deJEstado.
yESpecial
de
Ayudan-
tes
Comerciales
del
Estado.
.MINISTERIO
DE
INFORMACION
y.
TURISMO
Orden
~11
de
febr:ero
de
la16·
ppr
la'
que
se
reconoce
, a
la
Comisión
Calificadora
el
derec;:ho
al,
percitio
de
asistenc1as~
-
MINISTEIIIO DE LA VIVIENDA .
Resolución
de
la
DireccióÍl
General
del
Instituto
Na-'
cional
de
la.
Viv~end&
por
la·
qué
se
tonvoca
concur-
so
,p'úbltco
de
,méritos
-para
la
.
adjudicación
de
las
becas _Francisco Franco,.:
para
gr&du~os
.
espaflol~.
,qo~nflientes
al
curso
19~1m!
para.
Gil
estudi~
de
.'
pl'llftJlemas específicos'
de
la'
viVIenda.
SECRETAlIIA GENERAL DEL MOVIMIENTO
Ordtin' de
,8
de-mi,u-zo
de
1976
por
la
que'
se
atspone
el
~.
dEt;doIt Bamón
RodfíguezTouza
~~o
Director'
del
Dep&rta1tlento Eco.nómico Adm1i1istrativo
de
la
De-
IélC$t;ión Naciop.ál
la
JuventUd. . '
Orden
,dé
a-de
mar.lo
·de
1978·
por
la
qUe
se
'nombra
a
d.oP.
E"l!"
....
~1APez
Director del Deparle.mento .
ECOiHWrilco
Adn1lntstrativo
de
la
Delegación
Nacional
de
la
juvent~..
:./
ADMINISTIlAQlO,N
LOCAL
. .
Résolucióndé-LAyuntamiento
de
'Avión 'fOrense)
por
la
quese·.Ja,'
fecha
p.,-a-el,k?-vutamiento
de
actas
preViaa,a
..
·la~-ec~ión
de
la.l)Itroe~qoqe
se
cita.
Resoluplón del
Ayuntamiento
de'
Sevilla
PQ,r
la
.<tue
se·
hace'
pública
lalistaprovJaional
de
adin'íidós
y'
excluidos,.
-al
concurso
con~
para
proveer
en
PFopiedact
18
plaza
de
V~ceii:1terventor
(le
~ondos
.
PAGINA
5152
5156
5131
5174
5131
5174
5139
5139
5176
5156
l
·'.·
Di
.
'_1
"sposiciones
gefteril1~,S
"$43.9.
JEFATURA
DEL
ESTADO
INSTRUMEN'I'O
de
Ad~e.sión
de
España
al
Con-
-venio
Aduanero sobreCcmten.edorBI, h6cho
en"
Gj-
nebro el a
d8
dicíe~r.'
~'.'
JJn.,~
FRANCISCO
FÍlANco
BAHAMONDE
JEFE
DEL ESTÁDO ESPAOOL,. . . '
.GENERALISIMO
·DE
LOS
EJEaCtTOSNA~IONALES
.Cumplido,,. loo
reqUlsllos
.xI¡tdoa
.1O!t'.1&
le8lllloeló¡lespa'
IIola y
efde
la
·ComlelóD
de·
AaúIItos
~.""
1af.
C<>ttes
llapall.olae.
en
Ol¡DlPllmlento
Jle
la
iu~.!
J
~.
éiltil,~
1<
de
su
Ley
Conátttutlv...
__
8l~·~li
...
de
Adhesión
de
Espaíia.
al
.
Convenio
AduaD_8f'O
sobre
Contenácio-
res.
h&cho
en
Ginebra
el
.2
de
diciembre
de
1m
..formulando
una
reB.érVa
eJ
contenido
del
articulo
noveno.·1'91atiVo a
utili-
zación
de
los
contenedores
importados,
'&eJ:Ílporalmenté
para
el
~...de
mercanc!asen
trAfiCó
lntemo,
.en
.
el
sentido
de
que
-..
...
_Ión
.11<I
......
pennltlda
./ltt.EI¡pllful,
a
efecto.
de
que mtl!Ilalrté
....
depóollo
·l>""'!o y
de
conl'ormldad
con.
lo
d~uesto
en
su
artículo
18
Espe.Aa
pase
"a
$Sr
parte
del
ConV'8Jl\o.
En
fe
de
loctia1
firmo
el
presente, debldari:lente.
sellado
y
refrei1dwo
.por,
,el
Infrascrito
MinisthJ de.
Asuntos
Exteriores
.
I?ado
,en
~adrtd;
&
22
de'
marzo
de
1975.
FRANCISCO
FRANCO
El
Mirñatro
da
~
Ext&tiores.
fllDllO CORTINA MAURl
B.
O.
del
E.-Num.
62
12
marzo
1976
5109
CONVENIO
ADUANERO SOBRE CONTENEDORES,
1972
PREAMBULO
Las
Partes
Contratantes,
Des-eosas
de
desanollar
y
facilitar
los
tronsportes
inter-
nacionales
mediante
contenedores,
Han
convenido
lo
siguiente:
CAPITULO
1
Disposiciones
generales
ARTICULO
1
Alos efectos
del
presente
Convenio:
al
p')r
«derechos
e
impuestos
de
importación»
se
entiende
]0:-;
derechos
de
aduana
'/
todos
los
demás
derechos,
impuestos,
tasas
y
otros
gravámenes
que
se
perciben
por
la
importación
de
mercancías
o
en
relación·
con
la
misma,
con
excepción
de
las
tasas
y
gravámenes
cuya
cuantía
se
limita
al
costo
apro~
ximado
de
los
servicios
prestados;
b}
por
..
admisión
temporal.
se
entiende
la
importación
tem-
poral,
con
franquicia
de
derechos
e
impuestos
de
importación,
sin
prohibici<mcs
ni
restrícciones
de
importación,
sujeta
a
reex
portación¡
el
por
«contenedor",
se
Bntiendp
un
elemento
de
equipo
de
transporte
lcajón
portatll,
tanqu€
movible
u
otro
elemento
análogo);
i}
que
constituya
un
compartimiento,
total
o
parcialmente
cerrado,
destinado
a
contener
mercancias;
iD
de
carácter
permanente
y,
por
tanto,
suficientemente
resIstente
para
permitir
su
empleo
repetido;
iiü
especialmente
ideado
para
facilitar
el
transporte
de
mercancías,
por
uno
o
varios
modos
de
transporte,
sin
mani-
pulación
intermedia
de
la
carga;
iv)
construido
de
manera
que
se
pueda
manIpular
fácil-
mente,
en
particular
al
ti"Jmpo
de
su
transbordo
de
un
modo
'de
transporte
-a
otro;
vJ
ideado
de
tal
SUerte
que
resulte
fácil
llenarlo
y
va-
ciarlo;
y
vil
de
un
volumen
interior
de
un
metro
cúbico,
por
lo
menos;
el
término
"contenedor»
comprende
los
accesorios
y
equipos
del
cont,:,nedor
propios
del
tipo
de
qUe
se
trate,
siempre
que
so
transporten
junto
con
el
,contenedor.
El
término
«contene-
dor..
no
comprende
los
vehículos,
los
accesorios
o
piezas
de
n::ca:nblo
de
los
vehículos
ni
los
embalajes;
d}
por
"trúfico
interno
..
se
entiende
el
trans"porte
de
mer-
caneias
cargadfJ.s
en
el
territorio
de
un
Estado
para
ser
des-
cargadas
dentro
del
territor.io
del
mismo
Estadoj
e)
por
..
personas,.
Se
entiende
tanto
las
personas
natural€s
como
las
jurídicas;
f)
por
"operador»
de
un
contenedOr
se
entiende
la
persona
que
controla.
efectivamente
su
utHizac1ón,
seO.
o
no
propietario
del
mismo.
ARTICULO
2
Para
beneficiarse
de
las
facilidades
previstas
en
el
presente
Cunvenio,
Jos contenedo"res
deberan
ir
marcados
en
la
forma
prescrita
en
el
anexo
1.
CAPITULO,
Il
Admisión
temporal
al
Facílidades
de
admisión
temporal
ARTICULO
3
1,
Con
sujeción
a
kts
'condiciones
previstas
en
los
articu-
los
4a9,
cada
una
de
'las
Partes'
Contratantes
conceden't
la
admisión
temporal
alos
contenedores,
cargados·
o
no
de
mercancías.
2.
Cada
una
de
las
Partes
Contratantes
se
reserva
el
de~
recho
de
no
conceder
la
admisión
temporal
a
los
contenedores
que
hayan
sido
objeto
de
compra,
de
alquiler-venta
o
de
un
contrato
de
naturaleza
similar,
concertado
por
una
persona
domicíliada
o
establecida
en
su
territorio.
ARTICULO
4
1.
La
reexportación
ge
los
contenedores
admitidos
tempo-
ralmente
se
efectuará
dentro
de
los
tres
meses
siguientes
a
Ja
fecha
de
la
importación.
No
obstante,
las
autoridades
adua-
neras
competentes
podrán
prorrogar
este
plazo.
2.
le
reexportación
de
los
contenedores
admitidos
tempo~
ralmente
IMrá
efectuarse
por
cualquier
oficina
de
aduanas
competente,
aun
cuando
esta
oficina
sea
diferente
de
'la oficina
de
admisión
temporaL
AHTICULO
5
1.
No
obstante
la
obligación
prescrit«
en
el
párrafo
1
del
articulo
1,
no
S0
exigirá
la
reexportación
de
Jos
contenedores
gravemente
averiados,
siempre
que,
conforme
.a
la
reglamen-
tación
del
pais
interesado
y
en
la
medida
en
que
las
autori~
dttd2S
aduaneras
de
ese
pais
lo
permitan,
esos
contenedores:]
al
queden
sujetos
al
pago
de
los
derechos
e
impuestos
de
importación
que
les
sean
aplicables
en
la
fecha
en
que
se
presenten
y
con
arreglo
al
estado
en
que
se
presenten;
o
b)
sean
abandonados.
libres
de
todo
gasto,
a
las
-autorida-
dos
competentes
ese
paía;
o
el
sean
destruidos,
bajo
control
oficial,
a
expensas
de
los
interesados.
quedando
sujetos
los
materIales
y
piezas
recu-
perados
alos
derechos
e
impuestos
de·
importación
que
les
sean
aplicables
en
la
fecha
en
que
se
presenten
y
con
arreglo
al
estado
en
que
se
presenten.
2.
Cuando
un
contenedor
admitido
temporalmente
no
pueda
ser
re.Jxportado
pOr
consecuencia
de
un
embargo,
la
obligación
de
r0exportación
prevista
en
el
párrafo
1
del
artículo
4
que~
dará
en
sUfoipenso
mientras
dure
el
emhargo,
bl
Pro(>_
dimlenlo
de
admisión
temporal
ARTICULO
li
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
7 y
8,
los
con
..
tenedores
importados
temporalmente
en
las-
condiciones
defi-
nidas
en
el
presento
Convenio
s.Wán
admitidos
temporalmente
sin
exigir
la
presentación
de
documentos
aduaneros.
con
oca-
siÓn
de
su
importación
y
su
reexportación,
ni
la
constitución
de
garantia,
ARTICULO
7
Cada
Parte
ContraLanto
podrá
bubordinar
la
admisión
tem"
poral
de
Jos
contenedores
al
cumplimiento
de
la.
totalidad
o
pal'te
de
las
difoiposicione5
del
procedimiento
de
admisión
tem-
poral
prescrito
en
el
anexo
2.
ART1CULO ¡¡
En
caso
de
que
no
sea
posible
apUcar
las
disposiciones
del
articulo
6.
cada
parto
Contratante
conservará
el
derecho
de
exigir
la.
constitución
de
alguna
forma
de
garantía
y/o
la
presentación
de
documentos
adua,neros
para
ia
importación
y
'reexportación
del
con
tenedor,
el CondiciO.1es
de
utilización
de
los
contenedores
admitidos
temporalment.e
ARTICULO
,)
1.
Las
Partos
Contratantes
permitirán
la
utiliza.clón
de
los
contenedores
admitidOS
temporalmente
con
an-eglo
alas
disposiciones
del
presente
Convenio
pe.ra
el
.transporte
de
mercancías
en
el
trafiCo
interno,
en
cuyo
caso
cada
Parte
Contratante
podrá
imponer
una
o
varias
de
las
condiciones
enunciadas
en
el
anexo
3.
.
2.
La
facilidad
prevista
en
el
párrafo
1
se
concederá
sin:
perjuicio
de
la
reglamentación
vigente
en
el
territorio
de
cada
Parte
Contratante,
por
lo
qUe
respecta
alos
vehículos
tractores
o
po~ta9ores
de
los
contenedores.
dl
Casos.
particulares
ARTICULO
10
L
Se
concederá
la
admisión
temporal
de
las
piezas
de
recambio
destinadas
a
la
reparación
de
los
contenedores
ad~
mitidos
temporalmente.
2.
DE'
conformidad
con
la
reglamentación
del
país
intere·
sado,
y
en
la
mCdida
en
que
las
autoridades
aduaneras
de
ese
país
lo
permitan,
las
piezuS'
sustituidas
no
reexportadas:
al
quedarán.
sujetas
al
pago
de
los
derechos
e
impuestos.
de
iniporiación
que
les·
sean
aplicables
en
la
fecha
en
que
se
presenten
y
con
arreglo
al
estado
en
que
se
presenten;
O
b)
serán
abandonadas,
libres
de
todo
gasto,
a
las
autori·
dades
competentes
de
ese
país;
o

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