Convenio que constituye la Oficina Intergubernamental para la Inofrmática (I, B, T), hecho en París el 12 de diciembre dee 1974.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 1974
MarginalBOE-A-1976-11808
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B.
O.
Clel
E.-Nftm.
149:.-
...:2::2:....!.:iu::n::l::.o_l:.:9:..:7::.8
1::2::.:1~05
JUAN
CARLOS
El
l\liuislro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO OSQRIO GARCIA
Dudo
en
Madrid
a
once
de
junio
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
onCINA
INTERGUBERNAMENTAL
PARA
LA
INFORMATICA
CONVENIO
-
fomentar
el
desarrollo
y
la
aplicación
de
las
dLsciplinas
de
la
informática;
-
reunir,
analizar
y
evaluar
los
conocimientos
e
informa-
ciones
relativos
a
la
informatica;
-
promover
el
intercambio
de
experiencias
y
la
transferencia.
de
tecnologías
en
el
campo
de
la
informática;
-
suministrar,
en
la
medida
de
sus
posibilidades,
la
asisten-
cia
que
solicitan
los
Gobiernos
y
organizaciones
interguber-
namentales
en
el
campo
de
la
informática;
-
difundir
los
conocimientos,
informaciones
y
experiencias
que
se
realicen
en
el
campo
de
la
informática;
-
asesorar.
promover
y,
cuando
sea
necesario,
recomendar
cual-
quier
acción
de
carácter
nacíonal
o
internacional
que,
entra
otras
cuestiones,
afecta
a:
al
La
adopción
de
políticas
nacionales
e
internacionales
referentes
a
la
informática;
b)
la
adopción
de
mejores
métodos
de
administración
por
medio
de
la
informática;
el
mejoras
relativas
a
la
enseñanza
de
la
informática
y
a
través
de
ella;
\
d)
Investigación.
estudios
y
programas
de
desarrollo
en
relación
con
los
fines
del
IBL
-
poner
a
disposición
de
los
Estados
miembros
los
estudios
y
programas
generales
adquiridos
ti
preparados
por
el
IBI
o
por
WlO
o
varios
de
sus
miembros.
En
el
ejercicio
de
estas
funciones,
el
lBI
procurará
satisfa-
cer
prioritariamente
las
necesidades
de
sus
Estados
miembros
y,
en
particular,
las
de
aquellos
qUe
sólo
dispongan
de
recur-
sos
limitados,
El
lBI
obrará
en
todo
momento
de
conforrnidad
con
los
ob-
jetivos
de
paz
internacional
y
de
bienestar
general
para
la
humanidad,
para
cuya
consecución
S8
estableció
la
Organiza-
ción
de
las
Naciones
Unidas,
cuya
Carta
los
proclama.
CONVENIO
que
constituYE
la
Oficma
lnterguber-
namental
para
la
Informática
(1.
B.
I.J,
hecho'en
París
el
12
de
diciembre
de
1974.
MINISTERIO
ASUNTOS
EXTERIORES
DE
11808
Artículo
tercero.-Quedan
derogadas
las
restantes
disposicio-
nes
sobre
fiestas
civiles
que
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Real
Decreto.
Articulo
cuart(l.~La
presente
disposición
entrará.
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Es-
tado".
Artículo
segundo<~Las
Fiestas
Nacionales
del
Dieciocho
de
Julío
y
doce
de
Octubre
lo
serán,
como
tales,
a
todos
los
efec-
to,?,
y
la
del
Primero
de
Mayo.
sólo
a
los
laborales.
,
l.
1
i
1
,
Las
Partes
COñh~Jantes.
En
virtud
de
las
~luciones
22
(liD,
del
3
de
octubre
de
1946; 160
(VII),
del
10
agosto
de
1948;
318
(Xl),
del
14,
de
agosto
de
1950, y394
(XIID,
del
24
de
agosto
de
1951,
adop~
tadas
por
el
Consejo
Económico
y
Social
de
las
Naciones
Unidas.
En
virtud
de
la
Resolución
2,24,
adoptada
por
la
Confe-
rencia
General
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación.
la
Ciencia
y
la
Cultura
durante
su
sexto
período
de
sesiones;
En
virtud
de
la
propuesta
de
enmienda.
del
Convenio
for~
mulada
por
el
Gobierno
de
la
República
Francesa;
Convencidas
de
que
todo
progreso
humano
en
el
campo
económico
y
social
depende
necesariamente
del
desarrollo
del
progreso
intelectual
de
los
pueblos;
Considerando:
Que
la
informática
tiene
una
influencia
considerable
en
la
sociedad
y
que
debe
ponerse
a
disposición
en
particular
de
los
países
en
vías
de
desarrollo
para
contribuir
al
bienestar
de
la
humanidad
en
su
contexto
cultural,
econamico
y
social;
Que.
por
consiguiente,
es
sumamente
deseable
establecer
una
institución
internacional
encargada
de
promover
la
informá-
tica
y
muy
especialmente
de
aportar
los
medios
necesarios
para
asegurar
la
difusión
y
desarrollo
de
su
utilización
ra~
cional,
Han
convenido
lo
siguiente:
ARTICULD
1
Creación
del
lBI
Se
crea
un
Centro
Internacional
de
Cálculo,
que
en
lo·
su·
cesivo
se
llamará
Oficina.
Intergubernamental
para
la
Informa-
tica
tIBIl.
Su
sede
estará
en
Roma.
ARTICULO
JI
Objetivos
y
funciones
El IBI
tiene
como
objeto
asistir
en
forma
permanente
a
los
hombres
en
el
campo
de
la
informática
para
ayudarles
a
vivir
dentro
del
contexto
creado
por
esta
disciplina.
a
comprender
mejor
su
repercusión
sobre
la
sociedad
y a
obtener
el
mejor
provecho
de
sus
posibilidades.
El
IBI
deberá
emprender,
en
general,
toda
acción
de
fo-
mento
del
desarrollo
y
difusión
de
la
informátit::a.
adecuada
para
lograr
sus
objetivos
de
acuerdo
con
el
espiritu
de
este
Convenio,
tal
como
se
ha
definido
más
arriba;
deberá
en
par-
ticular;
ARTICULO
IIJ
Miembros
Serán
miembl"Os
del
IBI
aquellos
Estados
que
sean
miembros
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
o
de
la
Organiza-
ción
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación;
la
Ciencia
y
la
Cultura
o
de
alguna
de
las
demás
Agencias
Especializadas
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
y
que
hayan
lle-
gado
a
ser
partes
en
el
presente
Convenio,
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
artículo
XXI.
ARTICULO
IV
Organos
El
lBI
comprende:
1.
Una
Asamblea
GeneraL
2.
Un
Consejo
de
Administración.
3.
Un
personal
científico,
profesional
y
administrativo,
El.
cuyo
frente
estará
un
Director
general,
ARTICULO
V
Asamblea
General
1.
La
Asamblea
Genoral
estará
constituida
por
un
represen-
tante,
de
preferencia
competente
en
el
campo
de
la
informá-
tica,
de
cada
uno
de
los
Estados
miembros
del
lBI, y
de
un
representante
de
la
Organización
de
las
Naciones
Unidas
para
la
Educación,
la
Ciencia
y
la
Cultura.
Cada
miembro
de
la
Asamblea
General
tiene
derecho
a.
un
voto,
Los
representantes
podrán
ser
asistidos
por-
suplentes
y
consejeros.
2.
La
Asamblea
General
constituye
el
órgano
supremo
del
lBI.
Determinará
la
politica
de
la
Organización
y
establecerá,
en
cada
una
de
sus
sesiones
ordinarias,
el
programa
y,
de
acuerdo
con
el
Reglamento
Financiero.
el
presupuesto
del
lBI
para
los
dos
años
siguientes.
Examinará
el
informe
bienal
de
actividades
que
le
someta
el
Director
general.
que
deberá
ir
acompañado
de
las
observaCÍones
del
Consejo
de
Adminis-
tración.
De
acuerdo
con
el
artículo
VI
elegirá
a
los
Estados
qUQ
integrarán
el
Consejo
de
Administración;
nombrará
al
Di-
rector
general
del
IBl
conforme
al
articulo
VII
y
fijará
las
condiciones
del
empleo,
remuneración
y
otros
emolumentos
vinculados
a
dicha
función.
Le
corresponde
establecer
los
Re-
glamentos
y
adoptar
todas
las
decisiones
relativas
al
funcio-
namíento
del
lB!.
3.
La
Asamblea
General
elegirá
su
propia
Mesa
y
esta~
blecerá
su
propio
Reglamento
interno.
Sus
decisiones
serán
tomadas
por
mayoría
de
los
miembros
presentes
y
votantes.
a
menos
que
se
disponga
otra.
cosa
en
el
presente
Convenio.

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