Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho en Madrid el día 26 de abril de 1989.

MarginalBOE-A-1993-2036
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA

El Reino de España y la República de Nicaragua deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente Acuerdo Complementario General:

ARTICULO I

Todos los programas, proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.

ARTICULO II

Corresponde a los órganos competentes de ambas partes, de acuerdo a su legislación interna, coordinar y programar la ejecución de las actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.

En el caso de España, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que encomendará la asunción de las mismas al Instituto de Cooperación Iberoamericana de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de Nicaragua, dichas atribuciones corresponden al Ministerio de Cooperación Externa.

ARTICULO III
  1. Los programas, proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en planes regionales de cooperación integral en los que participen ambas partes.

  2. Las partes podrán, asimismo, solicitar la participación de organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

ARTICULO IV

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:

  1. El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los programas y proyectos previamente acordados.

  2. La concesión de becas de perfeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

  3. El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los programas y proyectos acordados.

  4. La utilización en común de las instalaciones, centros e instituciones que se precisen para la realización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR