Acuerdo Complementario General de Cooperación del Convenio Básico de Cooperación científica y técnica entre el Reino España y la República de Honduras, hecho en Madrid el 20 de septiembre de 1990.

MarginalBOE-A-1992-9184
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA

Y TECNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA

DE HONDURAS

El Reino de España y la República de Honduras, deseosos de reforzar los lazos de amistad y cooperación existentes y convencidos de los múltiples beneficios que se derivan de una estrecha cooperación, acuerdan desarrollar lo estipulado en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica por medio del siguiente Acuerdo Complementario General:

Articulo I

Todos los Programas, Proyectos específicos y actividades de cooperación científica y técnica que acuerden las Partes, serán ejecutados con arreglo a las disposiciones generales del presente Acuerdo.

Articulo II

Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores de España y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, de acuerdo con la legislación interna de cada Parte, coordinar y programar la ejecución de actividades previstas en el presente Acuerdo, y realizar los trámites necesarios al efecto.

En el caso de España, dichas atribuciones, que corresponden al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, serán encomendadas a la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En el caso de Honduras, una Comisión Interministerial, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la Parte española el órgano que asumirá dichas atribuciones.

Articulo III
  1. Los Programas, Proyectos y actividades que se concreten en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo podrán integrarse, si se estima conveniente, en Planes Regionales de Cooperación Integral en los que participen ambas Partes.

  2. Las Partes podrán, asimismo, solicitar la participación de Organismos internacionales en la financiación y/o ejecución de Programas y Proyectos que surjan de las modalidades de cooperación contempladas en este Acuerdo.

Articulo IV

La cooperación prevista en el presente Acuerdo podrá comprender:

  1. El intercambio de misiones de expertos y cooperantes para ejecutar los Programas y Proyectos previamente acordados.

  2. La concesión de becas de pefeccionamiento, estancias de formación y la participación en cursos o seminarios de adiestramiento y especialización.

  3. El suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecución de los Programas y Proyectos acordados.

  4. La utilización en común de las...

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