Acuerdo complementario general de cooperación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de España y la República Oriental de Uruguay, hecho en Montevideo el 4 de noviembre de 1987.
Marginal | BOE-A-1991-10103 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL DE COOPERACION DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY,
DESEOSOS DE REFORZAR LOS LAZOS DE AMISTAD Y COOPERACION EXISTENTES Y CONVENCIDOS DE LOS MULTIPLES BENEFICIOS QUE SE DERIVAN DE UNA ESTRECHA COOPERACION,
ACUERDAN DESARROLLAR LO ESTIPULADO EN EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA POR MEDIO DEL SIGUIENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO GENERAL:
TODOS LOS PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIFICOS Y ACTIVIDADES DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA QUE ACUERDEN LAS PARTES SERAN EJECUTADOS CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESENTE ACUERDO.
CORRESPONDE A LOS ORGANOS COMPETENTES DE AMBAS PARTES, DE ACUERDO A SU LEGISLACION INTERNA, COORDINAR Y PROGRAMAR LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO Y REALIZAR LOS TRAMITES NECESARIOS AL EFECTO.
EN EL CASO DE ESPAÑA, DICHAS ATRIBUCIONES CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA, QUE ENCOMENDARAN AL INSTITUTO DE COOPERACION IBEROAMERICANA LA ASUNCION DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE URUGUAY, CORRESPONDE A LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, LA COORDINACION Y LA PROGRAMACION, CON LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DE LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
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LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE SE CONCRETEN EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDIO EN EL PRESENTE ACUERDO PODRAN INTEGRARSE, SI SE ESTIMA CONVENIENTE, EN PLANES REGIONALES DE COOPERACION INTEGRAL EN LOS QUE PARTICIPEN AMBAS PARTES.
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LAS PARTES PODRAN, ASIMISMO, SOLICITAR LA PARTICIPACION DE ORGANISMOS INTERNACIONALES EN LA FINANCIACION Y/O EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE SURJAN DE LAS MODALIDADES DE COOPERACION CONTEMPLADAS EN ESTE ACUERDO.
LA COOPERACION PREVISTA EN EL PRESENTE ACUERDO PODRA COMPRENDER:
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EL INTERCAMBIO DE MISIONES DE EXPERTOS Y COOPERANTES PARA EJECUTAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS PREVIAMENTE ACORDADOS.
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LA CONCESION DE BECAS DE PERFECCIONAMIENTO, ESTANCIAS DE FORMACION Y LA PARTICIPACION EN...
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