Aplicación provisional del protocolo al Convenio sobre Servicios Internacionales Regulares de Transporte Aéreo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Guatemala de 3 de mayo de 1971, hecho en Guatemala el 18 de febrero de 1992.
Marginal | BOE-A-1992-21705 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE SERVICIOS INTERNACIONALES REGULARES DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA DE 3 DE MAYO DE 1971
Durante los días 17 y 18 de febrero de 1992, se han celebrado en la ciudad de Guatemala reuniones entre delegaciones de España y de Guatemala, con el fin de revisar el marco de relaciones aeronáuticas entre los dos países y considerar las perspectivas de fortalecer el mismo.
La composición de ambas delegaciones figura como anexo 1 al presente Protocolo.
Ambas delegaciones han examinado detenidamente los temas objeto de la reunión, intercambiándose los respectivos puntos de vista sobre los mismos.
En base a ello, se llegó a los siguientes acuerdos:
Primero.-El anexo del Convenio de Transporte Aéreo Hispano-Guatemalteco queda de la siguiente manera:
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Cuadro de rutas:
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Rutas Guatemaltecas
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De puntos en Guatemala a Madrid, con puntos intermedios en Centro América, Belice, Panamá, Caribe y puntos a determinar en América del Sur y puntos a determinar más allá de Madrid, en Europa, en ambos sentidos.
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De puntos en Guatemala a Madrid, vía puntos en México, Belice, Caribe, puntos a determinar en América del Norte, Miami u Orlando, a puntos a determinar más allá de Madrid, en Europa, en ambos sentidos.
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Rutas españolas
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De España a ciudad de Guatemala, con puntos intermedios en San Juan de Puerto Rico, Santo Domingo, Panamá, Managua, puntos a determinar en El Caribe, y puntos a determinar más allá de Guatemala, en México y América del Norte, en ambos sentidos.
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De España a ciudad de Guatemala, vía puntos a determinar en América del Norte, Miami u Orlando, a puntos a determinar más allá de Guatemala en América del Sur, en ambos sentidos.
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Los puntos a determinar no especificados en las rutas A) y B) serán establecidos por acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.
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La Empresa aérea designada o la asociación de líneas aéreas designada por el Gobierno de España y por el Gobierno de Guatemala podrán ejercer derechos de quinta libertad entre todos los puntos especificados en las rutas A) y B).
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Las Empresas aéreas designadas o las asociaciones de líneas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos o alterar el orden de los mismos en las rutas descritas en el apartado 1 de este anexo en todos o en parte de sus servicios, siempre que el punto de partida se halle situado en el territorio de la Parte...
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