Canje de Notas de 20 de enero y 28 de diciembre de 1993, constitutivo de acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China por el que se modifica el anejo del Convenio sobre transporte aéreo civil firmado en Beijing el 19 de junio de 1978.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1993
MarginalBOE-A-1994-1309
SecciónI - Disposiciones Generales

NOTA VERBAL

La Embajada de la República Popular China en España saluda muy atentamente al Ministro de Asuntos Exteriores de España -atención la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales- y tiene el honor de confirmar, en representación del gobierno de la República Popular China, que durante el curso de consultas sostenidas en Madrid del 15 al 18 de diciembre de 1992, las delegaciones de las autoridades aeronáuticas de los dos países modificaron el anejo del Convenio entre el gobierno de la República Popular China y el gobierno del Reino de España sobre el transporte aéreo civil signado en Beijing el 19 de junio de 1978 como lo que sigue:

ANEJO

Cuadro de rutas

  1. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de España:

    Dos puntos en España -dos puntos intermedios-, dos puntos en China y v.v.

  2. Ruta que podrá ser explotada en ambas direcciones por la empresa aérea designada de China:

    Dos puntos en China -dos puntos intermedios-, dos puntos en España y v.v.

    Al Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

    Atención la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    Madrid.

  3. Los puntos de origen y destino de las rutas 1 y 2 anteriores podrán ser elegidos libremente por las empresas aéreas designadas entre aquellos puntos en que existan aeropuertos abiertos al tráfico regular internacional.

  4. Los puntos intermedios de las rutas 1 y 2 anteriores serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

  5. En la operación de las rutas especificadas, el ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad entre los puntos intermedios y los puntos situados en el territorio de la otra Parte contratante serán determinados por acuerdo entre las autoridades aeronáuticas de ambas Partes contratantes.

  6. Las empresas aéreas designadas podrán omitir uno o varios puntos y alterar el orden de los mismos en las rutas descritas en los apartados 1 y 2 de este anejo, en todos o en parte de sus servicios, siempre que la ruta se inicie y termine en el territorio de la Parte contratante que haya designado a la empresa aérea. En ningún caso los puntos intermedios podrán operarse como puntos más allá.

  7. La empresa aérea designada de cada una de las Partes contratantes someterá a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de la otra Parte contratante, los horarios e itinerarios de las operaciones de los servicios aéreos convenidos al menos sesenta días antes del...

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