Convenio internacional de 23 de junio de 1969, sobre Arqueo de Buques, hecho en Londres.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Julio de 1982 |
Marginal | BOE-A-1982-23300 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, HECHO EN LONDRES EL 23 DE JUNIO DE 1969
Los Gobiernos contratantes,
Deseando establecer principios y reglas uniformes en lo que respecta a la determinación del arqueo de los buques que realizan viajes internacionales;
Considerando que el mejor medio para alcanzar estos fines es concertar un Convenio;
Han convenido lo siguiente:
Obligación general con arreglo a los términos del Convenio
Los Gobiernos contratantes se comprometen a poner en vigor las disposiciones del presente Convenio, así como sus anexos que forman parte integrante del presente Convenio. Toda referencia al presente Convenio constituye al mismo tiempo una referencia a los citados anexos.
Definiciones
Para la aplicación del presente Convenio, salvo cuando expresamente se diga lo contrario:
1) El término
2) El término
3) El término
4)
5)
6) La expresión
7) La expresión
8) El término
9) Por
Esfera de aplicación
1) El presente Convenio se aplica a los siguientes buques que efectúen viajes internacionales:
a) Buques matriculados en países cuyo Gobierno es un Gobierno contratante;
b) buques matriculados en territorios en los cuales se aplica el presente Convenio en virtud del artículo 20;
c) buques no matriculados que enarbolen la bandera de un Estado cuyo Gobierno es un Gobierno contratante.
2) El presente Convenio se aplica a:
a) los nuevos buques;
b) los buques existentes en los que se efectúen transformaciones o modificaciones que según el parecer de la Administración den lugar a una variación importante de su arqueo bruto;
c) los buques existentes a petición del propietario, y
d) todos los buques existentes, después de transcurridos doce años desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. Sin embargo, estos buques, con exclusión de los mencionados en los apartados b) y c) de este párrafo, conservarán sus arqueos anteriores a efectos de la aplicación de las disposiciones pertinentes de otros convenios internacionales existentes.
3) Aquellos buques existentes a los que se aplique el presente Convenio en virtud del apartado c) del párrafo 2 de este artículo dejarán de tener sus arqueos determinados de acuerdo con los requisitos que la Administración aplicaba a los buques dedicados a viajes internacionales antes de la entrada en vigor del presente Convenio.
Excepciones
1) El presente Convenio no se aplica:
a) a los buques de guerra, y
b) a los buques de eslora inferior a 24 metros (79 pies).
2) Ninguna de las disposiciones del presente Convenio es aplicable a los buques que se dediquen exclusivamente a la navegación:
a) por los Grandes Lagos de América del Norte y por el río San Lorenzo, hasta el oeste de la loxodrómica trazada desde el cabo de Rosiers hasta la punta este de la isla de Anticosti, y prolongada, al Norte de la isla de Anticosti por el meridiano 63 W;
b) por el mar Caspio:
c) por el río de la Plata, el Paraná y el Uruguay, hasta el oeste de la loxodrómica trazada, desde punta Rasa (cabo San Antonio), Argentina, a punta del Este, Uruguay.
Fuerza mayor
1) El buque que no esté sujeto a las disposiciones del presente Convenio en el momento de su salida para cualquier viaje no quedará sometido a estas disposiciones por haberse visto obligado a cambiar la ruta de su proyectado viaje debido al mal tiempo o a cualquier otra causa de fuerza mayor.
2) Al aplicar las disposiciones del presente Convenio los Gobiernos contratantes deberán tener en cuenta todos los desvíos de ruta o retrasos sufridos por un buque a causa del mal tiempo o por cualquier otro motivo de fuerza mayor.
Determinación de los arqueos
La determinación de los arqueos bruto y neto se efectuará por la Administración, pero ésta puede confiar dicha operación a personas u Organismos debidamente autorizados por ella. En todo caso, la Administración asumirá la plena responsabilidad de la determinación de los arqueos bruto y neto.
Expedición de certificados
1) Se expedirá un Certificado Internacional de Arqueo (1969) a todo buque cuyos arqueos bruto y neto hayan sido determinados conforme a las disposiciones del presente Convenio.
2) Dicho certificado será expedido por la Administración o por cualquier persona u Organismo debidamente autorizado por ella. En todo caso la Administración asumirá la plena responsabilidad del certificado.
Expedición de certificados por otro Gobierno
1) Un Gobierno contratante puede, a petición de otro Gobierno contratante, determinar los arqueos bruto y neto de un buque y expedir, o autorizar la expedición del correspondiente Certificado Internacional de Arqueo (1969) para ese buque de acuerdo con el presente Convenio.
2) A la mayor brevedad posible se remitirá al Gobierno que cursó la petición una copia del certificado y de los cálculos de arqueo.
3) El certificado así expedido debe incluir una declaración en la que conste que ha sido expedido a petición del Gobierno del Estado cuya bandera enarbola o enarbolará el buque y tiene la misma fuerza y aceptación que un certificado expedido de conformidad con el artículo 7.
4) No debe expedirse ningún Certificado Internacional de Arqueo (1969) a un buque que enarbole el pabellón de un Estado cuyo Gobierno no sea un Gobierno contratante.
Forma del certificado
1) El certificado se redactará en el idioma o idiomas oficiales del país que lo expida. Cuando el idioma empleado no sea inglés o francés, el texto incluirá una traducción a uno de estos idiomas.
2) La forma del certificado será idéntica al modelo que figura en el anexo II.
Anulación de certificados
1) A reserva de las excepciones previstas en el Reglamento un Certificado Internacional de Arqueo (1969) pierde su validez y es anulado por la Administración cuando se hayan efectuado modificaciones en la distribución, construcción, capacidad, uso de espacios, número total de pasajeros que el buque está autorizado a transportar según el certificado de pasajeros, francobordo asignado o calado autorizado del buque, que requieran un aumento de los arqueos bruto o neto.
2) A reserva de lo previsto en el párrafo 3 de este artículo, todo certificado expedido a un buque por una Administración pierde su validez al abanderarse el buque en otro Estado.
3) Cuando un buque se abandere en otro Estado cuyo Gobierno sea un Gobierno contratante, el Certificado Internacional de Arqueo (1969) seguirá en vigor durante un período no superior a tres meses o hasta que la Administración expida otro Certificado Internacional de Arqueo (1969) que lo sustituya, si esta expedición ocurre antes. El Gobierno contratante del Estado cuya bandera enarboló el buque hasta ese momento enviará a la Administración. Lo antes posible después del cambio de bandera una copia del certificado que tenía el buque hasta el momento de dicho cambio, junto con copia de los cálculos de arqueo correspondientes.
Aceptación de certificados
Los certificados expedidos bajo la responsabilidad de un Gobierno contratante conforme a lo dispuesto en el presente Convenio serán aceptados por los otros Gobiernos contratantes y considerados para todos los efectos previstos en el presente Convenio de idéntica validez a los certificados expedidos por ellos.
Inspección
1) Todo buque que enarbole la bandera de un Estado cuyo Gobierno sea un Gobierno contratante quedará sujeto, en los puertos de otros Gobiernos contratantes, a la inspección de los funcionarios debidamente autorizados por dichos Gobiernos. La inspección tendrá por único objeto comprobar:
a) que el buque tiene un Certificado Internacional de Arqueo (1969) válido, y
b) que las características principales del buque corresponden a las consignadas en el certificado.
2) En ningún caso esta inspección debe causar el menor retraso al buque.
3) Si de la inspección resulta que las características principales del buque difieren de las consignadas en el Certificado Internacional de Arqueo (1969) hasta el punto de implicar un aumento del arqueo bruto o del arqueo neto, al Gobierno del Estado cuya bandera enarbole el buque será informado sin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba