Sobre la conveniencia de incluir el Derecho registral como asignatura independiente dentro del plan de enseñanza universitaria.

AutorCentro de Estudios Hipotecarios
Páginas1275-1292

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1. Planteamiento general

Constituye un acierto la organización de un Curso sobre Enseñanza del Derecho, porque la obtención de este título universitario, de Licenciado en Derecho, no siempre representa por sí solo un fin, sino que en muchas ocasiones es tan sólo un medio para alcanzar la meta definitiva de una actividad profesional cuyo ejercicio se hace posible a través de la Licenciatura de Derecho unida al requisito de la oposición ulterior.

De ahí la conveniencia, mejor será decir la necesidad, de que los universitarios conozcan de antemano los rasgos característicos, las ventajas e inconvenientes, la cara y cruz de cada profesión jurídica, y puedan Page 1276 orientar precozmente sus estudios en el sentido a que su vocación les llame, pues hoy la especialización se impone cada vez con más apremio en la inmensa selva de la legislación vigente, y la lucha por el éxito bajo la forma de oposición continúa siendo empeñada y dura. Es buen sistema el de empezar a orientarse ya en la Universidad y profundizar en el estudio de aquellas disciplinas que la vocación exija 1.

Pero para ello será preciso que la propia Universidad brinde a los estudiantes la ocasión de poder ir familiarizándose con aquellas materias que si bien se imparten en el orden universitario no se desarrollan con la amplitud y alcance que su dimensión y trascendencia social exigen. Y esta carencia la percibimos especialmente respecto al Derecho registral, en el que además, para su difusión, se tropieza con un doble obstáculo. De un lado, el basarse en textos hipotecarios que no es fácil despierten por su aparente abstracción jurídica el entusiasmo ni la vocación juveniles; y de otro, el hecho de que en las Facultades de Derecho, conforme al plan de estudios en vigor, no existe la asignatura independiente de Derecho hipotecario, sino que esta materia se imparte dentro del Derecho civil, y difícilmente se llega a ella, por exigencias de tiempo, en cada curso académico, con la extensión que su importancia exige.

2. Importancia del Derecho registral

Para acreditar ésta, destacaremos un doble aspecto: la institución registral como instrumento al servicio del cambio social; y la trascendencia del sistema registral en la realidad jurídica y socioeconómica.

2.1. La institución registral como instrumento al servicio del cambio social

Surgido nuestro sistema registral a mediados del siglo XIX, se inspiró y nació al servicio de las realidades y concepciones dominantes en la época, de las que también se haría eco, posteriormente, nuestro Código Civil. El punto de partida fue, pues, el de una sociedad fundamentalmente rural, en la que la propiedad agraria, privilegio de unos pocos, aventajaba en importancia a la propiedad urbana, y en la que, de acuerdo con las corrientes filosóficas del momento, imperaba el principio de la plena li-Page 1277bertad de comercio, concibiéndose el dominio como un derecho absoluto en interés exclusivo de su propietario.

Pronto, sin embargo, las nuevas corrientes ideológicas y las transformaciones económicas y sociales a que las mismas dieron lugar hicieron sentir su impacto en aquellas estructuras.

La antigua España rural se fue transformando paulatina y progresivamente en una sociedad urbana.

La multiplicación de este tipo de propiedad hizo que pudieran acceder a la misma grandes masas de población, generalizándose su adquisición entre todas las capas sociales, por lo que dejó de ser un irritante privilegio de clase para convertirse en un acusado factor de la cohesión y estabilidad del país.

La propiedad, de derecho individual y absoluto, ha pasado a concebirse como un conjunto no sólo de facultades, sino también de deberes y limitaciones, en cuyo ejercicio el interés del propietario ha de quedar siempre subordinado al superior interés de la comunidad.

En esa misma línea, el antiguo liberalismo económico fue cediendo su puesto a un creciente intervencionismo estatal, originando lo que se ha denominado penetración pública de la propiedad, cuya motivación no es otra que la «de organizar la gestión y explotación de los bienes económicos con el fin de obtener de ellos su rentabilidad óptima y su mayor posible beneficio social» 2.

propia institución registral, concebida en su principio como protección de la tenencia del dominio para el fomento del crédito territorial, ha sufrido en sí misma una honda transformación, pasando a ser un eficaz instrumento de cooperación para la realización del cambio social.

Y así se observa que todos esos cambios en cuanto afectan a la propiedad inmueble sólo han conseguido su plena consolidación e institucio-nalización cuando el sistema hipotecario, mediante una selección de sus propios recursos, ha allegado nuevas técnicas hipotecarias que han posibilitado el acceso al Registro de esas necesidades por primera vez sentidas, resultantes del cambio social.

Es el caso de los nuevos sistemas de registración de la propiedad horizontal, que han consolidado de lleno esa multiplicación de la propiedad de que hablábamos y ha permitido acceder al Registro a una multitud de nuevos propietarios que en el sistema tradicional jamás hubieran pretendido ampararse en los principios del sistema.

Es el caso, igualmente, de las nuevas urbanizaciones de carácter turístico y de temporada, que sólo a través del Registro, y dando carácter real Page 1278 a sus estatutos, han conseguido organizarse comunitariamente y obtener plena eficacia jurídica y social.

Igual ha ocurrido en materia de reordenación agraria o en los grandes procesos de transformación de suelo rústico en urbano. Casos todos ellos en que las nuevas técnicas registrales han hecho posible la actuación (sistemas de concentración parcelaria, de expropiaciones y reparcelaciones urbanísticas, etc.) de las nuevas orientaciones legales.

Del mismo modo se ha adaptado el sistema registral a la Ley sobre Movilización de Activos Hipotecarios, recientemente aprobada, ya que por la técnica de la afección registral de los créditos hipotecarios inscritos a favor de las entidades emisoras se permite a éstas la emisión y puesta en circulación de bonos hipotecarios con aquella cobertura jurídica, lo que implica movilizar dichos créditos y con ello obtener recursos para finalidades como la construcción de viviendas que puede ayudar a resolver problemas como el de la escasez de éstas y el angustioso del paro.

La configuración del sistema hipotecario de modo ambivalente ha hecho posible que al lado, y frente a la clásica finalidad de protección del tercer adquirente, se ponga hoy especial énfasis en el conjunto de limitaciones que han de ser impuestas al titular de los bienes cuando éstos son fuente de producción o instrumento para la diversificación de las formas de propiedad. Por ello, pudo decir la Exposición de Motivos de la Ley de 1944 que «la fides pública, base y fundamento de todo sistema hipotecario, lo mismo sirve para dar una mayor movilidad a la tierra que para vincularla en lo menester al cumplimiento de los fines mencionados».

2.2. Trascendencia de la institución registral en la realidad jurídica y socioeconómica del país

La potencialidad conseguida por los derechos mediante su inscripción en el Registro ha influido acusadamente en la realidad del país, como lo prueba el hecho de que a medida que han ido aumentando las inscripciones han disminuido correlativamente los pleitos. La presunción de que, a todos los efectos legales, los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo opera, en cuanto prueba preconstituida, como poderosísimo medio precontencioso que evita el proceso jurisdiccional.

Una sociedad industrializada y económicamente desarrollada, como la nuestra, demanda rapidez y certeza en la contratación, orillando, en la medida de lo posible, los conflictos ante la Administración de Justicia, que, además de costosos, se resuelven con lentitud. Por ello se acude cada vez más al Registro para dar plena garantía al dueño, evitando con la Page 1279 certeza así conseguida la paralizante controversia. En este sentido ha podido decir Sainz Moreno que «si la...

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