Sobre la conveniencia de atribuir la instrucción penal al Ministerio Fiscal

AutorNicolás Cabezudo Rodríguez
CargoProfesor Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas185-221
SOBRE LA CONVENIENCIA DE ATRIBUIR
LA INSTRUCCIÓN PENAL
AL MINISTERIO FISCAL
Nicolás Cabezudo Rodríguez
Profesor Titular de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
La eventual asunción de las funciones instructoras por el Ministerio Fiscal es
uno de los aspectos más sobresalientes y debatidos de la futura reforma inte-
gral de la Administración de Justicia Penal. Sin embargo, la falta de idonei-
dad orgánica y funcional de esta institución a tales fines hace recomendable
el mantenimiento de la vigente jurisdiccionalidad de esta fase del proceso.
SUMARIO
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN.
2. LOS ARGUMENTOS PRO-FISCALISTAS.
2.1. El argumento incomparado.
2.2. Los defectos de la instrucción judicial.
2.2.1. La naturaleza inquisitiva de la instrucción judicial.
2.2.2. La pérdida de imparcialidad del Juez de instrucción.
2.2.3. La lentitud de la instrucción judicial.
2.2.4. La imposibilidad de desarrollar una política criminal coherente.
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 14. ENERO 2008
SOBRE LA REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL
3. LOS PRESUPUESTOS ORGÁNICOS Y FUNCIONALES DE LA REFORMA.
3.1. Los presupuestos orgánicos.
3.2. Los presupuestos funcionales.
3.2.1. La justicia negociada.
3.2.2. La intervención del resto de los sujetos procesales y otros factores.
4. A MODO DE CONCLUSIÓN.
4.1. Las medidas legales complementarias ante la Reforma.
4.1.1. Desde un punto de vista estructural.
4.1.2. Desde un punto de vista funcional.
4.2. Una propuesta de contrarreforma.
5. NOTA BIBLIOGRÁFICA.
Nicolás Cabezudo Rodríguez
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NÚMERO MONOGRÁFICO
Art. artículo.
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
EOMF Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Ley
L. Ley Ordinaria.
septiembre de 1882
LO Ley Orgánica.
nica 6/1985, de 1 de julio.
MF Ministerio Fiscal.
Op. cit. Obra citada.
P. Página.
Pp. Páginas.
S. Sentencia.
TC Tribunal Constitucional.
TS Tribunal Supremo.
Listado de abreviaturas utilizadas:
1. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN
Se avecina una reforma procesal penal, o cuando menos existe una fundada
expectativa al respecto. Y es que, tras casi 120 años y 63 reformas parciales,
la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal no admite más remiendos, y ya sea
por su ancianidad, ya lo sea por una política legislativa errática y escasamen-
te armónica en la gestión de esas fragmentarias actualizaciones, se nos mues-
tra como un texto caduco y poco apto para afrontar los retos de la sociedad
actual. De ahí que la teórica renovación habrá de ser superlativa, esto es, com-
pleta, concluyendo en la instauración de un nuevo código procesal penal, cu-
ya trascendencia, no sólo técnica sino también estructural, es difícilmente
mensurable al incidir en la propia esencia del Estado de Derecho. Presente la
enormidad de semejante labor, esta reforma, una de las más anheladas y pos-
tergadas de la democracia, no tendrá lugar en la casi agotada VIII Legislatu-
ra. Más aún, a pesar de la urgencia, aquella magnitud y la deseable
perdurabilidad de los resultados requerirán de un amplio consenso político,
hoy por hoy inexistente.
No son ni escasos ni insignificantes los aspectos que la futura reforma debe-
rá abordar cumplidamente. Desde el papel de la Policía Judicial, pasando por
la incidencia de las innovaciones tecnológicas en la investigación de los deli-
tos y en la producción de pruebas, a los procedimientos sumarios o el siste-
ma de recursos, buena parte de los elementos cardinales de la Justicia penal
han de ser sometidos a revisión. Pues bien, entre ellos, la asunción por el Mi-
nisterio Fiscal de la dirección de la fase de investigación de las causas pena-
les en régimen de exclusividad ha venido siendo considerado como uno de
los puntales de la futura reforma integral del enjuiciamiento penal. Conse-
cuencia directa de esta concreta reforma sería una merma de las facultades
del Juez de instrucción, que pasaría a convertirse en Juez de garantías en or-
den a decidir acerca de cualquier medida limitativa de los derechos funda-
mentales de los sujetos o cuando fuera procedente la práctica anticipada de
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SOBRE LA REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL

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