STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2000

PonenteVALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2000:8841
Número de Recurso655/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Blanco Fernández Ltdo. Sr. Carrasco Reija TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 655 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°670 Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a tres de julio de dos mil. Visto el recurso n° 655 de 1997 interpuesto por Rubiato Paredes Sociedad Anónima, representada por el procurador don Alfonso Blanco Fernández y defendida por el letrado don Juan González Valladares, contra acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 4 de octubre de 1994 desestimatorio de la reclamación económico administrativa número 33/94 interpuesta contra la cédula de notificación por débito de la tasa por inspección sanitaria de carnes frescas, efectuada por la Consejería de Salud el día 25 de abril de 1994; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid demandada representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.124.856 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Las partes cumplimentaron el trámite de alegaciones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 30 de junio pasado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la sociedad recurrente, titular de una sala de despiece de carnes frescas en Alcorcón, impugna la mencionada resolución que en vía económico administrativa confirmó la liquidación de la tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas. Alega, sustancialmente, que no se le prestó el servicio que constituye el hecho imponible del tributo, y que incluso la base imponible fue fijada computando como tal las toneladas de carne manejadas por la recurrente y que ella misma manifestó en carta en que respondió al requerimiento de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

A la tasa de que se trata es de aplicación el artículo 75 de la Ley 1/1992, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid , vigente al tiempo de este pleito, a cuyo tenor constituye el hecho imponible de la tasa de que tratamos la prestación por los servicios sanitarios oficiales dependientes de la Comunidad de Madrid de inspecciones y controles sanitarios "In situ" de carnes frescas, así como la realización de...

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