STSJ Aragón 507/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2006:431
Número de Recurso372/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución507/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 372 de 2.006 (Autos núm. 788/2.005), interpuestos por la parte demandante D. Jaime y por la parte demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 25 de enero de 2.006, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jaime , contra DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 25 de enero de 2.006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jaime declaro IMPROCEDENTE su despido, acordado por la Empresa DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA a la que condeno a que, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo o le abone la suma de 140.818,46€ en concepto de indemnización, con la advertencia de que la opción deberá ejercitarse en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de esta sentencia, en la Secretaría del Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión, condenando asimismo a la demandada al pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 142,33€ diarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El actor, D. Jaime , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios para la DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA, con antigüedad de 16-9-1983,categoría profesional de jefe de informática y una retribución mensual de 4.269,99 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras. No ha desempeñado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores y es afiliado al sindicato independiente de funcionarios y empleados (SIFE).

SEGUNDO

D. Jaime , comenzó a trabajar para la DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA en la indicada fecha de 16-9-1983, en calidad de programador mediante contrato temporal administrativo de colaboración, de un año de duración, contrato que obra en autos, siendo nombrado posteriormente interino para el puesto vacante de analista por resolución de la Presidencia de dicha Corporación de 2-8-2005. E1 1-1-1986 el actor y la Diputación demandada celebraron contrato de trabajo de carácter indefinido, que obra en las actuaciones, en el que se pactó la misma categoría profesional que en el anterior, teniendo el demandante reconocida como antigüedad, por acuerdo de la Presidencia de 30-4-1986, la de la fecha de inicio de prestación de sus servicios. En sesión plenaria de 28-12-1995 de la Diputación demandada se acordó definir las funciones de la plaza de jefe de informática de la plantilla laboral de dicho Organismo en estos términos: "puesto de mando cuya competencia comprende funciones de estudio, informe, asesoramiento y propuesta de carácter superior, y la directa realización de actividades para la que capacita específicamente un título superior, teniendo la responsabilidad de la decisión, dirección, ejecución, coordinación y control del trabajo del departamento de Informática".

TERCERO

La DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA publicó pliego de condiciones técnicas para la adjudicación por contrato menor de la asistencia técnica necesaria en el diseño técnico y análisis para el despliegue del proyecto TWISTER-Zip en sitios piloto, prescripciones que fueron firmadas por el actor en su condición de jefe de informática en fecha 26-2-2004, estableciéndose, entre otras condiciones, que la duración de la asistencia técnica ofertada sería para un período de cuatro meses, con las particularidades fijadas en el pliego, que obran en autos, así como los criterios de valoración y un tipo máximo establecido de 12.000 euros, IVA incluido. El plazo de garantía de los trabajos objeto de contrato quedó fijado en un plazo de doce meses.

CUARTO

Formuladas las correspondientes ofertas por las empresas interesadas, se acordó asignar la adjudicación del proyecto TWISTER a las empresas GOING INVESTEMENT, DESTEL y NET2U. El trabajo presentado por la primera de ellas fue el User forum, WP5.3 Diseminación y Partner meeting, que no llegó a hacer posible su utilización por no concretar las acciones a realizar, por la vaguedad del informe presentado y los errores de traducción del inglés. El trabajo desarrollado por DESTEL, que tenía por objeto llevar a cabo un estudio del despliegue del proyecto en 15 localidades sólo se ajustó a lo solicitado en el proyecto respecto de 5 de ellas (Ardisa, Moyuela, Pozuelo de Aragón, Fabara y La Almolda) sin ajustarse a lo solicitado los correspondientes a 10 de las localidades previstas, por no haberse efectuado las visitas necesarias a los municipios a fin de obtener información para elaborar los informes precisos (número de usuarios, ordenadores conectados en la red municipal, edificios de uso público existentes en el municipio, etc...). El trabajo que se contrató con NET2U consistía en la asistencia técnica necesaria en el diseño técnico y análisis de requisitos de usuarios en el proyecto TWISTER-Zip, habiéndose constatado que en el informe elaborado por esta empresa no se hace referencia a los requisitos de los usuarios del proyecto TWISTER, se hace referencia a partes o aspectos copiados, a muestras de topologías de red no válidas para el proyecto y a documentos confidenciales que ya estaban en posesión de la Diputación demandada. La realización de los trabajos para el proyecto TWISTER encargados a las empresas mencionadas se ha llevado finalmente a cabo por el personal del departamento de informática de la demandada.

QUINTO

La valoración de las ofertas presentadas para el proyecto referido fue llevada a cabo por el actor, quien determinó la elección, con previa emisión del correspondiente informe elaborado por él mismo, en su condición de jefe de informática, de las empresas anteriormente mencionadas, lo que tuvo lugar en marzo de 2004, por lo que la Diputación Provincial de Zaragoza resolvió el 1-4-2004 acordar la aprobación del encargo del proyecto a la empresa DESTEL, asi como el pago, por indicación del demandante en fecha 11-5-2004 dirigida por escrito a la interventora de la Corporación, de la factura del gasto por importe de

11.900 euros, que se hizo efectiva. Igualmente la Diputación demandada y por informe favorable del actor adjudicó el suministro de asistencia técnica del proyecto en cuestión a la empresa NET2U, por el mismo importe que la anterior, según acuerdo de la Presidencia de 1-4-2004, con pago de la factura a esta empresa, por indicación escrita del actor de 22-4-2004 dirigida a la interventora de la Corporación, que se hizo efectiva a su destinataria. Así mismo y en virtud de informe favorable del actor, la Diputación demandada acordó adjudicar el 1-4-2004 a GOING INVESTMENT, S.A. la asistencia técnica necesaria para la elaboración de documentación y soporte de User FORUM y Partner Meeting y difusión del proyecto TWISTER-Zip, a la que se le libró pago de la factura de la cantidad ofertada para el proyecto por importe de

11.300 euros, por indicación del actor en fecha 22-4-2004 también remitida a la interventora de la Diputación Provincial.

SEXTO

La sociedad NET2U se constituyó el 2-3-2000, entre otros socios, por D. Pablo , quien a su vez actuaba como representante de GOING INVESTMENT, S.A., siendo nombrado presidente del consejo de administración de aquella sociedad. GOING INVESTMENT, S.A. fue constituida el 28-4-1998 por D. Pablo y D. Bruno , que también fue socio constituyente de NET2U, ambos administradores solidarios de esta última mercantil.

SEPTIMO

En fecha 15-6-2004 al actor se le requirió mediante oficio por el jefe de gabinete de la Presidencia de la Diputación Provincial de Zaragoza aclaración sobre las facturas y trabajos realizados por las empresas adjudicatarias, así como que informara sobre los siguientes extremos: "especifique las empresas a las que se solicitaron ofertas en relación con la contratación de dichos gastos, ofertas y presupuestos de las empresas consultadas, motivos en los que se basó la decisión final, acreditación de la capacidad de las empresas adjudicatarias para contratar con esta Administración, dado que las facturas, a esta fecha, ya han sido abonadas, especifique en que han consistido los trabajos realizados y en qué se han plasmados los resultados de los mismos." A tal requerimiento el actor contestó el 1-7-2004 en documento que obra en autos, que se da aquí por íntegramente reproducido y que consta signado en los folios 378 a 382.

OCTAVO

En escrito de 13-7-2004 el actor remitió al jefe de gabinete de Presidencia el siguiente escrito: "como ud ya conoce, he recibido instrucciones verbales del Iltre. Sr. Diputado Carlos Daniel de no intervenir en los proyecto ZIP(Zaragoza Intranet Provincial) y TUWISTER Terrestrial Wíreles Infrastructure integrated with Satellite Telecommunication for E.Rural. proyecto europeo a desarrollar con EADS Astrium), ya que manifestó su deseo de gestionarlos directa y respectivamente con D. Inocencio , Técnico de formación de ayuntamiento y D. Luis Enrique , Técnico de informática, ambos adscritos al servicio de informática. Por ello, le informo a los efectos oportunos que he trasladado toda la información y documentación disponible de esos proyectos a los técnicos antes mencionados a fin de facilitar su trabajo." Esta...

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