El control de las leyes penales por parte de los jueces ordinarios

AutorVíctor Ferreres Comella
Cargo del AutorUniversitat Pompeu Fabra
Páginas109-121
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II. EL CONTROL DE LAS LEYES PENALES
POR PARTE DE LOS JUECES ORDINARIOS
Víctor FERRERES COMELLA
Universitat Pompeu Fabra
1. INTRODUCCIÓN
En este trabajo me propongo ref‌lexionar acerca del papel del juez or-
dinario a la hora de controlar las leyes penales. Como es sabido, tanto la
Constitución española como otros textos jurídicos de carácter internacional
o supranacional consagran determinados principios básicos a los que debe
sujetarse el legislador penal. El juez puede emplear esos principios para ana-
lizar críticamente las normas que f‌ijan los delitos y las penas, pudiendo llegar
a inaplicarlas, según veremos, en determinados casos.
Ciertamente, tales principios no son novedosos, pues coinciden con
aquellos que la f‌ilosofía penal de corte liberal ha defendido tradicionalmen-
te para legitimar y limitar el ius puniendi del Estado. Pero sucede ahora que,
al estar incorporados en la Constitución y en otras normas rígidas, dichos
principios cobran una gran relevancia práctica, pues si las normas penales
no los respetan, existen mecanismos para neutralizarlas judicialmente. Los
jueces ordinarios, en efecto, tienen en sus manos diversos instrumentos para
hacerles frente, complementando de este modo la tarea desempeñada por el
Tribunal Constitucional (TC).
En este sentido, conviene destacar que las relaciones entre la Consti-
tución y el Derecho Penal son bastante distintas de las que median entre
aquélla y el Derecho privado. En efecto, en el campo del Derecho privado,
la Constitución garantiza derechos y libertades fundamentales que, al exten-
derse a las relaciones entre particulares, se erigen en barreras a la autonomía
de la voluntad que antes no existían, o que operaban con menor fuerza.
La Constitución tiene, por ello, cierto carácter desestabilizador. En materia
penal, en cambio, la Constitución eleva de rango ciertos principios que ya se
recogían explícita o implícitamente en las leyes de signo liberal. Podríamos
decir, exagerando un poco, que la Constitución es una potencial fuente de
peligro para el Derecho privado clásico, mientras que se manif‌iesta como

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