STSJ Cataluña 300/2014, 3 de Abril de 2014
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:3175 |
Número de Recurso | 335/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 300/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de apelación nº 335/2013
Partes : DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA C/ ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE JESÚS
S E N T E N C I A Nº 300
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMON GOMIS MASQUÉ
D.ª PILAR GALINDO MORELL
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil catorce
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 335/2013, interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA, representado el Procurador D., contra el auto de 30/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 291/2013 .
Habiendo comparecido como parte apelada la ENTITAT MUNICIPAL DESCENTRALIZADA DE JESÚSrepresentado por el Procurador D.ª BERTA JORBA PAMIES .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.
La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:
"Debo INADMITIR e INADMITO el recurso interpuesto.".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.
Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna por el abogado del Estado en la presente alzada el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Tarragona y su provincia, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo ordinario número 291/2013, interpuesto por la Delegación del Gobierno de Catalunya contra acuerdo de la Entidad Municipal Descentralizada de Jesús.
El acuerdo municipal objeto de impugnación manifiesta la voluntad del municipio de ejercer la soberanía fiscal y de iniciar los mecanismos necesarios para proceder al pago del IRPF y del IVA de la entidad a la Agencia Tributaria de Catalunya, en los próximos meses.
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El auto apelado declara la inadmisibilidad del recurso ex art. 51.1.c) LJCA por entender, en esencia, que la totalidad del acuerdo es un verdadero discurso político, ajeno a todo efecto jurídico, por lo que no ha de ser en esta sede en la que se cuestione su contenido, ya que, ante los Tribunales, carece del mismo, al no poder pronunciarnos sobre opciones políticas, sino sobre actos verdaderamente existentes desde el punto de vista jurídico.
Se añade por el Juzgado de instancia que ello se expone sin perjuicio de que, si en el futuro, por parte de la Administración recurrida, se realizara algún acto de verdadero contenido legal, con efectos en el mundo jurídico, podrá recurrirse el mismo ante esta Jurisdicción, si se estima contrario a Derecho por persona legitimada para ello.
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El escrito de apelación invoca la inexistencia de parcelas de actuación...
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