STSJ Andalucía 1846/2015, 3 de Diciembre de 2015

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2015:12955
Número de Recurso1424/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1846/2015
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140007961

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1424/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 603/2014

Recurrente: Ezequiel

Representante: CARLA MARTIN ESCORIAL

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AQUAPARK INTERNACIONAL SAU

Representante:JOSEFA CANOURA CEREZO y JUAN FRANCISCO MORENO MARTINEZ

Sentencia Nº 1846/15

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a tres de diciembre de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ezequiel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ezequiel sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AQUAPARK INTERNACIONAL SAU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestaba servicios para la empresa demandada desde el 11.01.00 como director del parque acuático con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Tras solicitud de jubilación parcial, en fecha 01.06.12 firma su jubilación parcial, variando su contrato de trabajo a un contrato de tiempo parcial, con una jornada de 24 horas semanales, con una distribución de tiempo de trabajo de lunes a jueves de 10:00 a 15:00 horas y viernes de 10:00 a 14:00 horas.

SEGUNDO

A pesar de acceder a la jubilación a tiempo parcial, el trabajador se mantuvo en su jornada ordinaria a tiempo completo, con conocimiento de la empresa.

TERCERO

El trabajador envía diferentes correos electrónicos a la empresa, iniciados a partir del

05.06.13, en los que solicita el abono de las horas extras realizadas durante un año y la regularización de su jornada y horario al establecido en la jubilación parcial.

El actor fichaba todos los días a la entrada y salida del parque.

CUARTO

En fecha 19.06.13 la empresa impone al trabajador una sanción de 60 días por diferentes faltas graves/muy graves. Revocada por sentencia del J.Social 5 de Málaga de 20.04.14.

QUINTO

El 20.06.13 el actor inicia IT siendo el diagnóstico: depresión post esquizofrénica.

SEXTO

El 20.06.13 el actor denuncia los hechos a la Inspección de Trabajo, denunciando la práctica irregular que estaba realizando la empresa, en lo que respecta a la jubilación parcial y a la prestación de servicios a jornada completa.

El 28.06.13 el actor presenta nuevo escrito ante la Inspección ampliando los hechos denunciados.

SEPTIMO

Como consecuencia de la denuncia se inician actuaciones inspectoras que finalizan con emisión de Acta de Infracción, en la que se propone la imposición de una sanción muy grave al trabajador, consistente en la pérdida de la jubilación parcial por seis meses, desde el 01 de junio de 2012, sin perjuicio de las cantidades indebidamente obtenidas y de la responsabilidad solidaria de la empresa.

OCTAVO

El motivo de la propuesta de sanción es:

"Se ha simulado una jubilación parcial, con la finalidad de que parte del abono del salario del trabajador fuese realizado por la Seguridad Social y no por la empresa...".

NOVENO

En fecha 05.03.14 el INSS impone una sanción a la empresa, pro los referidos hechos, de

25.001 euros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, de conformidad con la propuesta de resolución elevada por la Inspección de Trabajo y SS.

La empresa no recurrió la sanción, habiendo adquirido firmeza.

Asimismo, la empresa ha abonado al trabajador la diferencia de salario existente entre la jornada parcial y la jornada completa desde el inicio de la situación.

DECIMO

El 04.03.14 el INSS dicta resolución de sanción frente al trabajador de pérdida de la pensión durante un período de 06 meses, desde el 01.06.12, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de la responsabilidad solidaria de la empresa.

DECIMO PRIMERO

Se agotó el trámite de reclamación previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante D. Ezequiel la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda que había formulado frente el INSS y la entidad AQUAPARK INTERNACIONAL S.A.U., en cuyo suplico peticionada del Juzgado fuera dejada sin efecto la sanción que le había sido impuesta por resolución del INSS de fecha 04.03.2014, que es impugnada en autos.

Y frente a dicha sentencia se alza el demandante mediante el recurso que ahora nos ocupa el que, dicho ya desde el comienzo, es en tal grado defectuoso e imperfecto en su...

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