STSJ Andalucía 1846/2015, 3 de Diciembre de 2015
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:12955 |
Número de Recurso | 1424/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1846/2015 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20140007961
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 1424/2015
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional 603/2014
Recurrente: Ezequiel
Representante: CARLA MARTIN ESCORIAL
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AQUAPARK INTERNACIONAL SAU
Representante:JOSEFA CANOURA CEREZO y JUAN FRANCISCO MORENO MARTINEZ
Sentencia Nº 1846/15
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a tres de diciembre de dos mil quince
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ezequiel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ezequiel sobre Impug.actos admvos.mat.laboral/SS, no prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AQUAPARK INTERNACIONAL SAU habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor prestaba servicios para la empresa demandada desde el 11.01.00 como director del parque acuático con un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. Tras solicitud de jubilación parcial, en fecha 01.06.12 firma su jubilación parcial, variando su contrato de trabajo a un contrato de tiempo parcial, con una jornada de 24 horas semanales, con una distribución de tiempo de trabajo de lunes a jueves de 10:00 a 15:00 horas y viernes de 10:00 a 14:00 horas.
A pesar de acceder a la jubilación a tiempo parcial, el trabajador se mantuvo en su jornada ordinaria a tiempo completo, con conocimiento de la empresa.
El trabajador envía diferentes correos electrónicos a la empresa, iniciados a partir del
05.06.13, en los que solicita el abono de las horas extras realizadas durante un año y la regularización de su jornada y horario al establecido en la jubilación parcial.
El actor fichaba todos los días a la entrada y salida del parque.
En fecha 19.06.13 la empresa impone al trabajador una sanción de 60 días por diferentes faltas graves/muy graves. Revocada por sentencia del J.Social 5 de Málaga de 20.04.14.
El 20.06.13 el actor inicia IT siendo el diagnóstico: depresión post esquizofrénica.
El 20.06.13 el actor denuncia los hechos a la Inspección de Trabajo, denunciando la práctica irregular que estaba realizando la empresa, en lo que respecta a la jubilación parcial y a la prestación de servicios a jornada completa.
El 28.06.13 el actor presenta nuevo escrito ante la Inspección ampliando los hechos denunciados.
Como consecuencia de la denuncia se inician actuaciones inspectoras que finalizan con emisión de Acta de Infracción, en la que se propone la imposición de una sanción muy grave al trabajador, consistente en la pérdida de la jubilación parcial por seis meses, desde el 01 de junio de 2012, sin perjuicio de las cantidades indebidamente obtenidas y de la responsabilidad solidaria de la empresa.
El motivo de la propuesta de sanción es:
"Se ha simulado una jubilación parcial, con la finalidad de que parte del abono del salario del trabajador fuese realizado por la Seguridad Social y no por la empresa...".
En fecha 05.03.14 el INSS impone una sanción a la empresa, pro los referidos hechos, de
25.001 euros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador, de conformidad con la propuesta de resolución elevada por la Inspección de Trabajo y SS.
La empresa no recurrió la sanción, habiendo adquirido firmeza.
Asimismo, la empresa ha abonado al trabajador la diferencia de salario existente entre la jornada parcial y la jornada completa desde el inicio de la situación.
El 04.03.14 el INSS dicta resolución de sanción frente al trabajador de pérdida de la pensión durante un período de 06 meses, desde el 01.06.12, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y de la responsabilidad solidaria de la empresa.
Se agotó el trámite de reclamación previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Recurre en suplicación el demandante D. Ezequiel la sentencia dictada en la instancia desestimatoria de la demanda que había formulado frente el INSS y la entidad AQUAPARK INTERNACIONAL S.A.U., en cuyo suplico peticionada del Juzgado fuera dejada sin efecto la sanción que le había sido impuesta por resolución del INSS de fecha 04.03.2014, que es impugnada en autos.
Y frente a dicha sentencia se alza el demandante mediante el recurso que ahora nos ocupa el que, dicho ya desde el comienzo, es en tal grado defectuoso e imperfecto en su...
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ATS, 14 de Febrero de 2017
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 3 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 1424/2015 , interpuesto por D. Fidel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Málaga de fecha 31 de marzo de 2014 , en el......