Control de la discrecionalidad

AutorManuel Segura Ortega
Cargo del AutorProfesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
Páginas93-100
Capítulo 4
CONTROL DE LA DISCRECIONALIDAD
Hasta ahora se ha hablado de la libertad de acción que tienen los jue-
ces en el ejercicio de sus funciones. Tal libertad deriva genéricamente de
la indeterminación del Derecho cualquiera que sea la causa que la pro-
duzca. También hemos visto al examinar los elementos de la discreciona-
lidad que la libertad de elección que constituye el núcleo esencial de la
discrecionalidad no es, en ningún caso, absoluta. Y no lo es porque es
necesario dar cuenta, a través de la motivación, de las razones por las que
se adopta una decisión con indicación expresa de su fundamento norma-
tivo, es decir, que toda sentencia que pretenda ser definitiva suele estar
construida de modo que resulte inatacable desde un punto de vista formal.
La actividad judicial ordinaria demuestra que los jueces cumplen su fun-
ción –aunque, indudablemente, se producen excepciones– de un modo
satisfactorio.
Desde este punto de vista, es poco probable encontrar muchas senten-
cias en las que no exista ningún tipo de motivación o en las que no se haga
referencia a las normas y los criterios interpretativos utilizados217.
Tampoco es frecuente encontrar decisiones en las que no se contengan
razones explicativas en relación con los hechos, con la valoración de las
pruebas, los indicios, etc218. Creo que esta descripción refleja el funcio-
namiento normal de la Administración de justicia. En cualquier caso sí
puede decirse que el ejercicio de la libertad de acción por parte del juez
217 Naturalmente es posible encontrar este tipo de sentencias pero la verdad es que no son muy
abundantes.
218 En relación con este asunto puede verse IGARTUA SALAVERRÍA, Juan, Valoración de
la prueba, motivación y control en el proceso penal, cit., p. 58 y ss. Después de examinar el con-
tenido de varias sentencias relativas a indicios afirma que no conoce “una sentencia del TC en la
que éste otorgue el amparo debido a que las deducciones (sic) del Tribunal de instancia hayan sido
“arbitrarias, irracionales o absurdas”, es decir, no sujetas a criterios racionales”, ibídem, p. 59.

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