El control de constitucionalidad de las leyes penales ante el embate irracionalista de la política criminal

AutorLuis A. Vélez Rodríguez
Páginas379-404
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El control de constitucionalidad de las leyes penales ante el embate irracionalista...
CAPÍTULO XIII
EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
DE LAS LEYES PENALES ANTE EL EMBATE
IRRACIONALISTA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Luis A. VÉLEZ RODRÍGUEZ
1. INTRODUCCIÓN
Platón —nos recuerda Michel de Montaigne— sostenía que aquellos que
pretenden eliminar todo defecto de las leyes no hacen más que cortarle la
cabeza a la Hidra 1. Creí pertinente traer aquí este aserto como advertencia
para mantener cierta cautela en el abordaje y metas de la cuestión que hoy
nos reúne, a saber, el diseño y evaluación de herramientas que nos permitan
tener mejores leyes penales. Pero el exhorto no es una invitación a desistir
de la empresa, por supuesto.
Este trabajo se propone un doble objetivo: el primero, se dirige a pos-
tular una defensa de la contribución que pueden realizar los tribunales
constitucionales para aumentar la racionalidad de las decisiones legisla-
tivas en materia penal. El segundo, se orienta a presentar algunas obser-
vaciones críticas con relación al desempeño y regulación de la actividad
del Tribunal Constitucional español en sede de control abstracto de leyes
penales.
Para esto se presentan, en primer lugar, algunos rasgos característicos y
problemáticos de la política criminal contemporánea que justif‌icarían la ne-
cesidad de establecer mecanismos de intervención dirigidos a racionalizarla.
A continuación, se sostiene que el control abstracto de constitucionalidad
de las leyes es una institución adecuada para incentivar al legislador a adop-
tar esos mecanismos, a la par que se postulan algunas líneas generales para
1 M. D. MONTAIGNE, Ensayos completos, 6.ª ed., Madrid, Cátedra, 2013, p. 668.
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fomentar una mayor atención del componente deliberativo por parte de los
tribunales constitucionales, que debería redundar en una mayor racionali-
dad de las leyes penales. Finalmente, se harán algunas observaciones críticas
sobre la escasa repercusión que para la racionalidad legislativa penal tienen
las decisiones del Tribunal Constitucional español. Asimismo, se comentará
el alcance de algunas normas que regulan el recurso de inconstitucionalidad
de las leyes ante este Tribunal y que limitan sus posibilidades de una mayor
incidencia democrática en el control de la legislación penal.
2. PANORAMA POLÍTICO-CRIMINAL
Para acercarnos al conocimiento del estado actual de la política criminal
y los f‌ines a los que atiende, es común que partamos del planteamiento de
una serie de preguntas para luego buscar posibles respuestas. Así, podría-
mos cuestionarnos:
¿Se orienta el diseño de la política criminal a crear estrategias ef‌icaces
para la reducción del delito? ¿Atiende a criterios que permitan la rehabili-
tación, reeducación y reinserción social de los delincuentes? ¿Cumple una
función protectora de la sociedad frente a los individuos peligrosos que la
amenazan? ¿Las sanciones penales se diseñan atendiendo a estrictas escalas
de proporcionalidad con el delito que castigan, en aras de atender a un prin-
cipio de justicia retributiva? ¿Mira realmente a los intereses de las víctimas
de delitos para que estas encuentren un resarcimiento por el mal que se les
ha causado y recuperen su conf‌ianza y dignidad en sociedad? ¿Busca enviar
mensajes que permitan la estabilidad de las expectativas sociales?
Es claro que las respuestas dadas a estas preguntas han guiado las cons-
trucciones político-criminales y del Derecho penal desde su nacimiento,
con el surgimiento del Estado moderno, hasta hoy. Las mismas hallan su
fundamento en diversidad de posturas ideológicas, así como principios de
diferente cuño y devenir histórico. La pluralidad de enfoques e interpreta-
ciones han dado lugar a la creación e implantación de sistemas, arreglos y
mecanismos que, tomados en su conjunto, y a pesar de sus contradicciones
inherentes, constituyen la panoplia de principios de lo que conocemos como
Derecho penal.
Ahora bien, si atendemos a nuestro contexto actual y nos preguntamos
hacia dónde avanza la política criminal, probablemente nos encontremos
que esta no se dirige del todo en la línea de estos ideales, diversos, del De-
recho penal. Al menos, no de una forma que resulte de fácil identif‌icación.
De hecho, una descripción de la orientación de la política criminal actual
hecha a través del tamiz de los f‌ines de la pena que subyacen a las preguntas
sugeridas arriba no permite una caracterización clara con ellas. Parece que
la política criminal va en una línea diferente.

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