STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 2003

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2003:2345
Número de Recurso3846/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3846/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1238/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Lourdes frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Girona de fecha 20 de diciembre de 2.001 dictada en el procedimiento nº. 524/2001 y siendo recurridos Concepción (Interventor), I.N.E.M. - GIRONA, GRUP FIBOSA, S.A. y Luis Angel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de setiembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2.001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Lourdes , con D.N.I. nº. NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, GRUP FIBOSA, S.A., DÑA. Concepción y D. Luis Angel , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Lourdes , provista de D.N.I. nº. NUM000 , solicitó el pasado día 13 de junio de 2001 el alta inicial de prestaciones por desempleo, habiendo dictado resolución el INEM el 15.6.2001. En dicha resolución el organismo demandado reconoce a la actora un período de prestaciones por desempleo nivel contributivo de 300 días, con fecha de inicio desde el 16.5.2001 hasta el 15.3.2002, con una base reguladora de 12.183,- ptas. diarias. (documental de la actora unida a la demanda, docum. nº. 21 del INEM)

SEGUNDO

La Sra. Lourdes estuvo encuadrada y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1.3.1996 al 20.4.1999. Desde el 9.7.1999 hasta el 15.5.2001, es dada de alta y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para la Empresa Grup Fibosa, S.A. (Posteriormente denominada Inversions i Comerç Internacional 2001, S.A.), como Gerente.

(docum. 5,6,19 y 27 del ramo de prueba del INEM)

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa en fecha 9.7.2001, que fue desestimada por silencio administrativo.

CUARTO

La Empresa Grup Fibosa fue constituída notarialmente e inició sus actividades en septiembre de 1990. (Ramo de pruebas actora, docum. nº. 27 INEM)

QUINTO

El Juzgado de lo Social nº. 2 de Girona, en autos 179/2001, dictó sentencia en fecha 17.5.2001, en la que se dec laraba extinguida la relación laboral de la actora con la Empresa Grup Fibosa, S.A. En la citada resolución se dictó auto de aclaración en la que se reflejaba como hecho probado que la antigüedad de la actora era del 3.6.88. (documental actora)

SEXTO

La demandante solicita se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo por un período de 720 días en lugar de los 300 días que se le reconoció.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconociera el derecho a percibir prestaciones de desempleo contributivo de 720 días de duración en lugar de los 300 días reconocidos por el codemandado Instituto Nacional de Empleo (INEM), siendo el motivo principal de dicha controversia el hecho de que la recurrente no estuvo encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el día 9 de julio de 1.999, habiendo estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el período 1 de marzo de 1.996 a 20 de abril de 1.999. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el INEM, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la demandante se solicita la modificación del hecho declarado probado quinto de la sentencia recurrida para que se le de la siguiente redacción: "La actora prestó servicios por cuenta de la empresa Grup FIBOSA, S.A., desde la fecha 3 de junio de 1.988 hasta la de 17 de mayo de 2.001, extinguiéndose la relación laboral por sentencia del Juzgado de lo Social nº. 2 de...

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