Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestrabilidad laboral

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo,
por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente a la
disminución y prevención de la siniestralidad
laboral, establece en el artículo 7.2 que en sus
disposiciones de aplicación y desarrollo se
especificarán el diseño y contenido del fichero
informático por medio del cual las entidades
gestoras o las mutuas remitirán a la Direc-
ción General de Ordenación de la Seguridad
Social el informe-propuesta no vinculante al
que alude dicho precepto, en orden a la conce-
sión o denegación del incentivo solicitado por
las respectivas empresas protegidas.
Por su parte, la disposición transitoria
única del real decreto citado establece, en su
apartado 3, que los valores límite y el volu-
men de cotización a tener en cuenta para el
incentivo correspondiente al ejercicio 2009,
se fijarán por Orden del Ministerio de Traba-
jo e Inmigración.
Se hace preciso, en consecuencia, desarro-
llar el citado real decreto en cuanto a los
aspectos señalados, junto a otras cuestiones
necesarias para la debida aplicación de lo dis-
puesto en él.
Por otro lado, de conformidad con lo esta-
blecido en el artículo 20 de la Ley Orgáni-
ca 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal, se crean otros
dos ficheros informáticos relativos a materias
relacionadas con el contenido de esta orden.
Esta orden se dicta en uso de las faculta-
des conferidas por el artículo 5.2 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legisla-
tivo 1/1994, de 20 de junio, en relación con lo
289
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
* BOE núm. 136, 4 de junio 2010.
Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio,
por la que se desarrolla el Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo,
por el que se regula el establecimiento
de un sistema de reducción
de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente
a la disminución y prevención
de la siniestralidad laboral*
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
establecido en la disposición final tercera del
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del fichero
informático para la presentación
del informe-propuesta por las entidades
gestoras o mutuas
El informe-propuesta no vinculante de las
entidades gestoras o mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social al que se refiere el artícu-
lo 7.2 del Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, por el que se regula el establecimiento
de un sistema de reducción de las cotizacio-
nes por contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido especial-
mente a la disminución y prevención de la
siniestralidad laboral, consideradas, en su
caso, las alegaciones a las que se refiere dicho
precepto, se ajustará al fichero informático
cuyas características y contenido se recogen,
respectivamente, en la disposición adicional
primera y en el anexo I.
Artículo 2. Valores límite y volumen
de cotización aplicables al ejercicio 2009
1. Para el ejercicio 2009, los valores límite
de los índices de siniestralidad general y de
siniestralidad extrema a tener en cuenta
para el cálculo del incentivo aplicable serán
los que se recogen en el anexo II.
2. El volumen mínimo de cotización por
contingencias profesionales a alcanzar
durante el periodo de observación al que se
refiere la disposición transitoria única del
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será
el previsto en su artículo 2.1.b).
Artículo 3. Requisitos
1. A efectos de lo establecido en el artículo
2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, sólo se tendrán en cuenta las resolu-
ciones sancionadoras que hayan adquirido
firmeza durante el periodo de observación,
cuando el solicitante sea considerado en las
mismas sujeto responsable directo de la
infracción. En el supuesto de infracciones
graves, solamente se tomarán en considera-
ción cuando hayan sido reiteradas durante el
periodo de observación. Se entenderá que
existe reiteración cuando el número de
infracciones graves exceda de dos durante el
periodo de observación.
2. A efectos de lo establecido en el artículo
2.1.g).3.ª del referido real decreto en relación
con la existencia de planes de movilidad vial
en la empresa, se considerará como una de
las medidas para prevenir los accidentes de
trabajo en misión la mejora de los medios de
transporte.
3. El certificado de calidad de la organiza-
ción y funcionamiento del sistema de preven-
ción de la empresa a que se refiere el artículo
2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de
marzo, justificativo de que los mismos se
ajustan a las normas internacionalmente
aceptadas, podrá ser emitido por entidad u
organismo debidamente acreditado por la
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o
por cualesquiera otras empresas certificado-
ras existentes, en los supuestos en los que no
sea posible la acreditación por aquélla.
4. La certificación a la que se refiere el
artículo 2.4 del citado real decreto podrá sus-
cribirse por las personas que en él se citan o
por el representante legal de la empresa, y se
ajustará al anexo III.
5. A efectos de lo establecido en el artículo
2.1 del referido real decreto, y a solicitud de la
empresa, el delegado o delegados de preven-
ción manifestarán su conformidad con la cer-
tificación de la empresa a la que se refiere el
apartado anterior, en los términos estableci-
dos en el apartado 3 del citado anexo III. Asi-
mismo podrán manifestar su disconformidad
y aportar escrito de alegaciones.
DOCUMENTACIÓN
290 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Cuando en la empresa exista comité inter-
centros de seguridad y salud, la conformidad
de los delegados de prevención se podrá
manifestar por aquellos de dichos delegados
que formen parte de él.
6. En los supuestos en los que no conste la
conformidad de los delegados de prevención y
existan alegaciones de éstos, la Dirección
General de Ordenación de la Seguridad
Social, sin perjuicio de continuar la tramita-
ción de la solicitud de la empresa, remitirá en
todo caso el expediente a la Dirección General
de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
para su ulterior comprobación.
Artículo 4. Presentación y tramitación
de las solicitudes
1. De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 del Real Decreto 404/2010, de 31
de marzo, se presentará una única solicitud
correspondiente a todos los códigos de cuenta
de cotización con el mismo código de actividad
a efectos de cotización por accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales.
2. En el caso de que la empresa tenga pro-
tegidas las contingencias profesionales de sus
trabajadores por más de una entidad gestora
o mutua, deberá formular una única solicitud
en aquella en la que tenga la cobertura de su
código de cuenta de cotización principal. En
la solicitud se hará constar el total de cuotas
de la empresa por incapacidad temporal e
incapacidad permanente, muerte y supervi-
vencia derivadas de contingencias profesio-
nales, así como el total de las inversiones rea-
lizadas.
En el supuesto de realizar más de una acti-
vidad económica a efectos de cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales, las solicitudes correspondientes a
cada actividad económica se realizarán en la
entidad gestora o mutua en la que tenga la
cobertura el código de cuenta de cotización
más antiguo. En la solicitud se hará constar
el total de cuotas de la empresa por incapaci-
dad temporal e incapacidad permanente,
muerte y supervivencia derivadas de contin-
gencias profesionales, así como el total de las
inversiones realizadas correspondientes a
cada solicitud.
3. A la vista de la solicitud formulada por
la empresa, la entidad gestora o mutua remi-
tirá a la Dirección General de Ordenación de
la Seguridad Social el informe-propuesta no
vinculante a que se refiere el artículo 7 del
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. A tal
efecto, se presumirá que concurren los requi-
sitos a los que se refieren los párrafos a), e), f)
y g) del artículo 2.1 del referido real decreto
cuando se aporte, debidamente cumplimen-
tada, la certificación a que se refiere su artí-
culo 2.4. Todo ello sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 3.6 de esta orden en relación con
la remisión del expediente a la Dirección
General de Inspección de Trabajo y Seguri-
dad Social en los supuestos en que, no cons-
tando la conformidad de los delegados de pre-
vención, existan alegaciones de éstos.
4. En el caso de que una empresa tenga
códigos de cuenta de cotización en más de una
entidad gestora o mutua en el momento de la
solicitud del incentivo, el importe total del
mismo que le corresponda se abonará con
cargo a cada una de ellas en función de las
cuotas correspondientes a cada código de
cuenta de cotización.
Artículo 5. Asociación a otra mutua
La insuficiencia de recursos de la mutua
para el abono de la totalidad del incentivo que
corresponda a la empresa, facultará a ésta
para denunciar el convenio de asociación en
los términos y plazo establecidos en el artícu-
lo 62.2 del Reglamento sobre colaboración de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfer-
medades profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto
1993/1995, de 7 de diciembre, aun cuando el
convenio haya sido objeto de ampliación
DOCUMENTACIÓN
291
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
excepcional de conformidad con lo previsto en
la disposición transitoria primera del Real
Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se
modifica el citado reglamento.
En todo caso, la asociación de la empresa
por tal motivo a otra mutua deberá ajustarse
a lo establecido en los artículos 61 y 62 del
citado Reglamento sobre colaboración de las
mutuas de accidentes de trabajo y enferme-
dades profesionales de la Seguridad Social.
Disposición adicional primera.
Características del fichero informático
aprobado en el artículo 1
Nombre: Fichero para la presentación del
informe-propuesta por las entidades gestoras
o mutuas.
Órganos de la Administración responsa-
bles del fichero: Dirección General de Orde-
nación de la Seguridad Social.
Servicios y unidades ante los que pueden
ejercitarse los derechos de acceso, rectifica-
ción y cancelación: Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
Medidas de Seguridad: Nivel medio.
Sistema de Tratamiento: Automatizado.
Estructura básica:
Datos identificativos de las empresas ins-
critas en la Seguridad Social.
Datos económicos de las empresas.
Datos profesionales de las empresas.
Descripción de la finalidad del fichero y
usos previstos:
Gestión del Real Decreto 404/2010, de 31
de marzo, por el que se regula el estableci-
miento de un sistema de reducción de las coti-
zaciones por contingencias profesionales a las
empresas que hayan contribuido especial-
mente a la disminución y prevención de la
siniestralidad.
Informes no vinculantes de entidades ges-
toras y mutuas para la aplicación del Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
Personas o colectivos sobre los que se
obtengan datos o estén obligados a suminis-
trarlos: Responsables de la cotización de las
empresas inscritas en la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de datos:
Representante legal de la empresa.
Cesiones de datos de carácter personal
previstas: Organismos de la Seguridad
Social, Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Transferencias de datos de carácter perso-
nal previstas: No se prevén.
Disposición adicional segunda.
Características del fichero informático
de contingencias profesionales
de la Seguridad Social
De conformidad con lo dispuesto en el artí-
culo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter
personal, se crea el fichero informático de
contingencias profesionales de la Seguridad
Social, cuyas características se recogen a con-
tinuación y cuyo contenido es el que figura en
el anexo IV.
Nombre: Fichero informático de contin-
gencias profesionales de la Seguridad Social.
Órganos de la Administración responsa-
bles de fichero: Dirección General de Ordena-
ción de la Seguridad Social.
Servicios y unidades ante los que pueden
ejercitarse los derechos de acceso, rectifica-
ción y cancelación: Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
Medidas de seguridad: Nivel alto.
DOCUMENTACIÓN
292 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Sistema de tratamiento: Automatizado.
Estructura básica: Datos de las empresas
inscritas en la Seguridad Social: Identificati-
vos, de empleo y económicos.
Tipo de datos de carácter personal:
Datos especialmente protegidos de salud.
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos profesionales.
Datos de detalles del empleo.
Datos económicos.
Descripción de la finalidad del fichero
y usos previstos:
Gestión de las contingencias profesionales
del Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 38 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
colaboración de las mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social.
Orden de 25 de noviembre de 1996, por la
que se regula la colaboración de las empresas
en la gestión del Régimen General de la Segu-
ridad Social.
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo,
por el que se regula el establecimiento de un
sistema de reducción de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas
que hayan contribuido especialmente a la
disminución y prevención de la siniestralidad
laboral.
Personas o colectivos sobre los que se
obtengan datos o estén obligados a suminis-
trarlos: Obtención de datos de trabajadores
afiliados a la Seguridad Social y empresas
inscritas en la Seguridad Social.
Procedimiento de recogida de los datos:
Representante legal de la empresa o traba-
jador autónomo con cobertura de contingen-
cias profesionales de la Seguridad Social.
La obligación de suministrarlos recae en
las entidades gestoras, mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social y empresas colaboradoras
en la gestión de las contingencias profesiona-
les de la Seguridad Social.
Cesiones de datos de carácter personal
previstas: Organismos de la Seguridad
Social, Administración Laboral, Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Transferencias de datos de carácter perso-
nal previstas: No se prevén.
Disposición adicional tercera. Características
del fichero de datos personales
de la aplicación informática
PANOTRATSS
De conformidad con lo dispuesto en el artí-
culo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter
personal, se crea el fichero de datos persona-
les PANOTRATSS, cuyas características se
recogen a continuación y cuyo contenido es el
que figura en el anexo V.
Nombre: PANOTRATSS.
Órganos de la Administración responsa-
bles del fichero: Dirección General de Orde-
nación de la Seguridad Social.
Servicios y unidades ante los que pueden
ejercitarse los derechos de acceso, rectifica-
ción y cancelación: Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN
293
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Medidas de seguridad: Nivel alto.
Sistema de tratamiento: Automatizado.
Estructura básica. Tipo de datos de carác-
ter personal:
Datos especialmente protegidos de salud.
Datos identificativos.
Datos de características personales.
Datos profesionales.
Datos de detalles del empleo.
Datos económicos.
Descripción de la finalidad del fichero
y usos previstos:
Fichero de Patologías No Traumáticas
Causadas por el Trabajo A.T. [enfermedades
consideradas como accidente de trabajo, de
conformidad con el artículo 115.2.e) de la Ley
General de la Seguridad Social].
Procedimiento administrativo: Gestión de
las contingencias profesionales de la Seguri-
dad Social, comunicación de las Patologías No
Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.
Personas o colectivos sobre los que se
obtengan datos o estén obligados a suminis-
trarlos: Trabajadores y empresas.
Procedimiento de recogida de los datos:
El propio interesado o su representante
legal.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Cesiones de datos de carácter personal
previstas:
Organismos de la Seguridad Social, Admi-
nistración Laboral, Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Transferencias de datos de carácter perso-
nal previstas:
No se prevén.
Disposición transitoria primera. Régimen
transitorio
A los procedimientos ya iniciados al ampa-
ro de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de 2 de abril de 1984, sobre colaboración de
las mutuas de accidentes de trabajo en la ges-
tión de la Seguridad Social, les será de aplica-
ción lo establecido en el mismo.
Disposición transitoria segunda.
Presentación de solicitudes y tramitación
de los incentivos correspondientes
al ejercicio 2009
Para el ejercicio 2009, los plazos de pre-
sentación de las solicitudes de las empresas a
las entidades gestoras o mutuas y de remi-
sión de éstas de los informes-propuesta a la
Dirección General de Ordenación de la Segu-
ridad Social, a que se refiere el artículo 7 del
Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, fina-
lizarán el 30 de junio y el 15 de agosto
de 2010, respectivamente.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en esta orden, y, expresamente, y sin
perjuicio de lo establecido en la disposición
transitoria primera, el artículo 8 de la Orden
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
de 2 de abril de 1984.
Disposición final primera. Facultades
de aplicación y desarrollo
Se faculta al Secretario de Estado de la
Seguridad Social para resolver cuantas cues-
DOCUMENTACIÓN
294 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
tiones puedan plantearse en la aplicación de
esta orden, así como para modificar el diseño
y contenido de sus anexos cuando las circuns-
tancias lo requieran.
Disposición final segunda. Entrada
en vigor
La presente orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 2 de junio de 2010.El Ministro de
Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho
Chaves.
DOCUMENTACIÓN
295
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ANEXO I
Contenido del fichero de los informes-propuesta no vinculantes de la entidad
gestora o mutua que notifica
I. Información sobre la solicitud: Identificación de la entidad gestora o mutua que cubre las con-
tingencias profesionales.
Datos de la empresa:
Período de observación (Fecha de inicio y fecha final).
Código de identificación fiscal.
Código de cuenta de cotización principal.
Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales.
La empresa tiene códigos de cuenta de cotización que están autorizados para colaborar en la
gestión de la Seguridad Social en la modalidad prevista en el artículo 77.1.a) del texto refundi-
do de la Ley General de la Seguridad Social (Sí, No).
Todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa están asociados a la misma mutua o
entidad gestora (Sí, No).
La empresa estuvo asociada a otra mutua o entidad gestora durante el periodo de observación
(Sí, No).
Datos económicos de la empresa: Cuotas de la empresa por contingencias profesionales
durante el período de observación por incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente,
muerte y supervivencia (IMS).
Datos de la acción preventiva (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010):
Importe de las inversiones de la empresa a que se hace referencia en el artículo 2.1.a) del Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
Cumplimiento del artículo 2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Número de
infracciones muy graves. Número de infracciones graves.
Cumplimiento del artículo 2.1.f) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).
Cumplimiento, al menos, de dos de las acciones previstas en el artículo 2.1.g) del Real Decre-
to 404/2010:
Cumplimiento del artículo 2.1.g).1.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).2.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).3.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).4.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
DOCUMENTACIÓN
296 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Cumplimiento del artículo 2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Conformidad de los delegados de prevención (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010) (Sí, No,
No procede).
II. Información sobre las alegaciones formuladas, en su caso, por la empresa y delegados de pre-
vención:
Datos facilitados por la empresa en sus alegaciones:
Código de identificación fiscal.
Código de cuenta de cotización principal.
Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales.
La empresa tiene códigos de cuenta de cotización que están autorizados para colaborar en la
gestión de la Seguridad Social en la modalidad prevista en el artículo 77.1.a) del texto refundi-
do de la Ley General de la Seguridad Social (Sí, No).
Todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa están asociados a la misma mutua o
entidad gestora (Sí, No).
La empresa estuvo asociada a otra mutua o entidad gestora durante el periodo de observación
(Sí, No).
Datos económicos de la empresa:
Cuotas de la empresa por contingencias profesionales durante el período de observación por
incapacidad temporal (IT) e incapacidad permanente, muerte y supervivencia (IMS).
Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Segu-
ridad Social (Sí, No).
Importe total de la prestación de Incapacidad temporal derivada de contingencias profesio-
nales durante el periodo de observación, excluida la ocasionada por los accidentes de trabajo in
itínere.
Datos de siniestralidad:
Número total de partes de accidentes de trabajo con baja laboral durante el periodo de obser-
vación, excluidos accidentes in itínere y recaídas.
Número total de partes de enfermedad profesional con baja laboral durante el periodo de
observación, excluidas recaídas.
Número total de fallecimientos de trabajadores por accidente de trabajo, en el periodo de
observación, excluidos accidentes in itínere.
Número total de fallecimientos de trabajadores por enfermedades profesionales en el periodo
de observación.
DOCUMENTACIÓN
297
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Número total de reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente en el grado de
total, absoluta o gran invalidez por contingencias profesionales, en el período de observación,
excluidas las que tengan su causa en los accidentes in itínere.
Datos de la acción preventiva (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010):
Importe de las inversiones de la empresa a que se hace referencia en el artículo 2.1.a) del Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
Cumplimiento del artículo 2.1.e) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Número de
infracciones muy graves. Número de infracciones graves.
Cumplimiento del artículo 2.1.f) del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí, No).
Cumplimiento, al menos, de dos de las acciones previstas en el artículo 2.1.g) del Real Decre-
to 404/2010:
Cumplimiento del artículo 2.1.g).1.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).2.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).3.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).4.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Cumplimiento del artículo 2.1.g).5.ª del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo (Sí,No).
Conformidad de los delegados de prevención (artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010) (Sí, No,
No procede).
III. Propuesta de la entidad gestora o mutua:
Favorable (sin alegaciones de la empresa).
Favorable (con alegaciones de la empresa).
Desfavorable (con alegaciones de la empresa):
Sin informe-propuesta (empresas con códigos de cuenta de cotización en otras entidades ges-
toras o mutuas).
Fecha del informe-propuesta.
DOCUMENTACIÓN
298 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ANEXO II
Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema
para el ejercicio 2009
DOCUMENTACIÓN
299
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DOCUMENTACIÓN
300 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DOCUMENTACIÓN
301
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DOCUMENTACIÓN
302 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ANEXO III
Certificación y autodeclaración del empresario
(artículo 2.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo)
1. Certificación de la empresa sobre la concurrencia de los requisitos señalados
en los párrafos a), e) y g) del artículo 2.1 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo
DOCUMENTACIÓN
303
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
2. Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación
de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales (1)
DOCUMENTACIÓN
304 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
DOCUMENTACIÓN
305
REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
(1) Se entenderá acreditado el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales a
los que se refieren el artículo 2.1.f) y el artículo. 3.1. del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, cuando proceda la
respuesta «Sí« a todas las preguntas de la presente autodeclaración que sean de aplicación a la empresa.
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
3. Conformidad de los delegados de prevención con la certificación
y autodeclaración anteriores
DOCUMENTACIÓN
306 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ANEXO IV
Contenido del fichero informático de contingencias profesionales
de la Seguridad Social
I. Información relativa a todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que hayan tenido
algún reconocimiento de prestaciones de la seguridad social por contingencias profesionales:
Identificación de la entidad gestora, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora que notifica.
Datos de la empresa o trabajador autónomo:
Período de observación (Fecha de inicio y fecha final).
Código de cuenta de cotización principal o Número de Afiliación a la Seguridad Social.
Actividad económica de la empresa según CNAE de la tarifa de primas de accidentes de tra-
bajo y enfermedades profesionales.
Número de trabajadores de baja laboral, días abonados e importe total abonado por incapaci-
dad temporal derivada de AT/EP en pago directo.
Número de trabajadores de baja laboral, días abonados e importe total abonado por riesgo
durante el embarazo y durante la lactancia.
Número de trabajadores e importe total abonado por auxilio por defunción, indemnizaciones
a tanto alzado, indemnizaciones por baremo, otras indemnizaciones y entregas únicas, entregas
por desplazamiento, prótesis, vehículos para inválidos, otras prestaciones e indemnizaciones,
farmacia, asistencia sanitaria con medios propios y ajenos de AT/EP.
Información sobre las actividades preventivas: tipo de modalidad de organización preventiva
de la empresa, indicación de la realización de la evaluación de riesgos, según certificación de
organismo acreditado, si acredita el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en
materia de prevención de riesgos laborales, si incorpora a la plantilla recursos preventivos pro-
pios pese a no estar legalmente obligada a efectuarlo o amplía los recursos propios existentes, si
realiza auditorías externas del sistema preventivo pese a no estar legalmente obligada y si exis-
ten planes de movilidad en la empresa.
Régimen de Seguridad Social.
Empresa de trabajo temporal (Sí, No).
II. Información referida a los accidentes de trabajo con algún día de baja laboral o accidentes
mortales:
Identificación de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora que notifica.
Datos de la empresa:
Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.
Indicación de si es subcontrata o usuaria de Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
DOCUMENTACIÓN
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Datos del trabajador/a:
Identificación del trabajador/a mediante: NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social e
IPF: Identificador de Persona Física.
Código de ocupación del trabajador siguiendo la clasificación CNO-94.
Identificación de la ocupación o situación por la que cotiza el trabajador.
Situación profesional del trabajador.
Fecha de ingreso en la empresa.
Indicación de si es el trabajo habitual o no.
Sexo.
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
Duración de la jornada.
Datos del accidente:
Lugar donde ocurrió, si ha sido un accidente de tráfico, día y hora de la semana en que ocu-
rrió, agente material que desencadenó el accidente, forma de contacto, si el accidente ha afecta-
do a más de un trabajador.
Datos médicos:
Fecha de la baja médica.
Tipo de asistencia: ambulatoria u hospitalaria.
Parte del cuerpo lesionada.
Diagnóstico médico según clasificación CIE-10.
Indicación de si es o no un fallecimiento.
Datos económicos de la situación de incapacidad temporal:
Base reguladora diaria.
Número de días abonados en el período.
Fecha del alta laboral.
Notificación del cierre del proceso:
Fecha del cierre del proceso.
Causa del cierre: alta por curación y/o alta laboral, alta con propuesta de incapacidad perma-
nente, alta con propuesta de cambio de trabajo, fallecimiento, otras causas, lesiones permanen-
tes no invalidantes.
DOCUMENTACIÓN
308 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
III. Información referida a las prestaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia, pagos por indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias y por otras presta-
ciones de la Seguridad Social:
Identificación de la entidad gestora, mutua o empresa colaboradora que notifica.
Tipo de prestación.
Datos de la empresa:
Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.
Datos del trabajador/a:
Identificación del trabajador/a mediante NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social e
IPF: Identificador de Persona Física.
Código de ocupación del trabajador siguiendo la clasificación CNO-94.
Identificación de la ocupación o situación por la que cotiza el trabajador.
Datos económicos de la prestación:
Base reguladora diaria (si procede).
Importe.
Fecha de la baja y fecha y causa del alta laboral (si procede).
Sexo.
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Tipo de contrato.
Duración de la jornada.
DOCUMENTACIÓN
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
ANEXO V
Contenido del fichero de patologías no traumáticas causadas por el trabajo A.T.
[artículo 115.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social]
Identificación de la entidad gestora o colaboradora que notifica.
Datos del trabajador/a:
Identificación del trabajador/a mediante: NAF: Número de afiliación a la Seguridad Social.
IPF: Identificador de Persona Física. Tipo de documento y número.
Tipo de comunicación: Nueva; Recaída; Cierre del proceso; Modificación o cumplimentación
de la declaración.
La aplicación facilitará los datos ya disponibles en las bases de la Seguridad Social.
Apellidos y nombre.
Sexo.
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Domicilio, localidad, código postal, teléfono.
Situación laboral: Trabajador en alta en Seguridad Social y régimen de Seguridad Social;
Perceptor de prestaciones por desempleo; Otras situaciones asimiladas al alta; Pensionista;
Baja en Seguridad Social.
Última fecha real de la situación laboral.
Tipo de contrato (en contratos temporales tiempo de trabajo).
Ocupación del puesto de trabajo actual según Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO)
(4 dígitos numéricos).
Tiempo en el puesto de trabajo actual (en meses).
Tipo de trabajo actual.
Ocupación del puesto de trabajo anterior (si se presume como posible inicio de Patologías No
Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T) según CNO (4 dígitos numéricos).
Tiempo en el puesto de trabajo anterior (si se presume como posible inicio de Patologías No
Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T).
Tipo de trabajo (si se presume como posible inicio de las Patologías No Traumáticas Causa-
das por el Trabajo A.T).
Datos de la empresa:
Código de Cuenta de Cotización (CCC) al que pertenece el trabajador/a.
DOCUMENTACIÓN
310 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
La aplicación facilitará, de entre los datos que se relacionan a continuación, los ya disponibles
en las bases de la Seguridad Social:
Dirección del CCC.
Plantilla actual de la empresa.
Régimen de Seguridad Social.
Actividad Económica según CNAE.
Clave de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Empresa de trabajo temporal (Sí, No).
Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.
Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
Existencia de información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención
de riesgos laborales sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores artículo 36.2.c) de
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Existencia de reconocimiento médico (artículo 196 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).
Dirección del lugar donde presta servicios el trabajador (en el caso de ser distinto al delCCC).
Realiza el trabajador su actividad como subcontratado o cedido por una empresa de trabajo
temporal:
Información referida al CCC de la empresa usuaria o contratista.
CCC de la empresa usuaria o contratista.
CNAE de la empresa donde presta sus servicios el trabajador.
Plantilla actual de la empresa.
Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.
Existencia de evaluación de riesgos del puesto de trabajo.
Existencia de información al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.
Datos médicos:
Datos al inicio de la comunicación del fichero de patologías no traumáticas causadas por el
trabajo A.T.
Período de observación.
N.º de colegiado del médico que realiza el diagnóstico.
Código del cuadro Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.
DOCUMENTACIÓN
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REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Tipo de asistencia: ambulatoria u hospitalaria.
Fecha del parte de Patologías No Traumática Causadas por el Trabajo A.T.
Existencia de parte de baja por incapacidad temporal.
Fecha de inicio de la incapacidad temporal.
Duración probable de la baja por incapacidad temporal, en su caso.
Diagnóstico CIE-10 en fecha de inicio del fichero de patologías no traumáticas causadas por
el trabajo A.T .
Parte del cuerpo dañada al inicio del fichero de patologías no traumáticas causadas por el tra-
bajo A.T .
Datos económicos de la situación de incapacidad temporal:
Base de cotización mensual:
En el mes anterior.
Días cotizados.
Base reguladora diaria.
Base de cotización al año:
B.1. Por horas extraordinarias.
B.2. Por otros conceptos.
Total B1 + B2.
Promedio diario base B.
Subsidio: Promedio diario.
Base reguladora A.
Base reguladora B.
Total B.R. diaria (A+B).
Cuantía del subsidio.
Notificación del cierre del proceso:
Fecha del cierre del proceso.
Fecha del alta laboral si procede.
Tipo de proceso al cierre: Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T., otros acci-
dentes de trabajo, enfermedad común y enfermedad profesional.
Causa del cierre: alta por curación y/o alta laboral, alta con propuesta de Incapacidad, alta
con propuesta de cambio de trabajo, fallecimiento, otras causas y lesiones permanentes no inva-
lidantes.
DOCUMENTACIÓN
312 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Cierre como proceso de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.
Fecha de inicio real de la Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T (aparece-
rá por defecto la fecha de inicio del parte de Patologías No Traumáticas Causadas por el Traba-
jo A.T).
Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.
Código de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T al cierre del proceso.
Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.
Cierre como proceso de otros accidentes de trabajo.
Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.
Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.
Cierre como proceso de enfermedad común.
Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.
Cierre como proceso de enfermedad profesional.
Fecha de inicio real de la enfermedad profesional.
Código de diagnóstico CIE-10 al cierre del proceso.
Código de enfermedad profesional al cierre del proceso.
Parte del cuerpo dañada al cierre del proceso.
Calificación y supervisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social:
Fecha de la calificación o modificación.
Calificación del proceso como: Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T., Otro
Accidente de Trabajo, Enfermedad Común y Enfermedad profesional.
Calificación como proceso de Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.
Fecha de inicio real de la Patologías No Traumáticas Causadas por el Trabajo A.T.
Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.
Confirmación o modificación del código de Patologías No Traumáticas Causadas por el Tra-
bajo A.T.
Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.
Calificación como proceso de otro accidente de trabajo.
Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.
Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.
DOCUMENTACIÓN
313
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SUMARIO
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Calificación como proceso de enfermedad común.
Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.
Calificación como proceso de enfermedad profesional.
Confirmación o modificación del diagnóstico CIE-10.
Confirmación o modificación del código de enfermedad profesional.
Confirmación o modificación de la parte del cuerpo dañada.
DOCUMENTACIÓN
314 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 89
SUMARIO

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