SAP Asturias 24/2005, 27 de Enero de 2005
Ponente | MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO |
ECLI | ES:APO:2005:198 |
Número de Recurso | 531/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
Dª. JOSE MARIA ALVAREZ SEIJODª. MARIA JOSE PUEYO MATEODª. MARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00024/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO
En OVIEDO, a veintisiete de Enero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 200/04 , procedentes d el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres, Rollo de Apelación nº 531/04 , entre partes, como apelante y demandante DON Darío y como apelados y demandados DOÑA María Milagros y DON Gustavo .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 30 de julio de 2004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de modificación de medidas prese ntada por la Procuradora Sra. Rosa Pérez Alonso, en representación de Don Darío , frente a Doña María Milagros y Don Gustavo , representados por el Procurador Sr. Sergio Al varez Tirador; con expresa condena en costas a la parte actora. ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Darío , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sr a. DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO.
Es un hecho indiscutido , del que ha de partirse para la resolución del presente recurso, que el demandado Don Gustavo fue condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Lan greo como auto r responsable de tres de litos de robo con violencia, cuatro faltas de lesiones y una falta de hurto , a las pen as que se contienen en dicha sentencia, habiendo ingresado en prisión el día 22 de septiembre de 2002 y permane cía en la misma, cumpliendo condena , a la fecha de la interposición de la demanda, cabiendo presumir que a la fecha de la presente resolución se encuentra en la misma situaci ón de privación de libertad, dado el contenido de la condena.
Con base en el hecho expuesto en el anterior fundamento , e l ho y apelante, con fecha 13 de may o de 2003 , presentó demanda en solicitu d d e extinción de la pensión alimenticia a su hijo Gustavo . Dicha demanda jurídicamente se fundó en el artículo 152.5º del Código Civil, que establece como causa de extinción la mala conducta del alimentista descendiente del obligado a dar alim entos o la falta de aplicación al trabajo.
El Juzgado desestimó la pretensión actora, siendo confirmada dicha resolución por auto de la Audiencia Provincial Secc. 4ª, que no entró a examinar la alegación formula da en el rescurso , innecesariedad de la pensión, con fundamento en que fue alegada extemporáneamente, infringiendo los artículos 218.1 y 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El día 29 de...
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