Contribución a la metodología del derecho privado en aragón

AutorJosé Luis Lacruz Berdejo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Anuario de Derecho aragonés, páginas de la 103 a la 135.

  1. Consideraciones generales

    Este trabajo es una primera aportación para otro, extenso y razonado, que debe formar como una guía o una introducción al estudio del Derecho aragonés.

    Su necesidad ha sido sentida por todos cuantos quieren abordarlo y en particular, en estos últimos años, por los que colaboran en las tareas de la entidad que publica este ANUARIO. De ella se hacía eco Luis Martín Ballestero cuando en unas notas sobre El problema metodológico en el Derecho aragonés, leídas en la II Semana de Jaca señalaba el aislamiento en que se ve obligado a trabajar el investigador, aislamiento que le lleva a conclusiones aisladas también, conseguidas a fuerza de métodos individuales carentes entre sí de toda trabazón o sistema. Sugería el autor la publicación de unas normas metodológicas emanadas del Consejo. Estimo, por mi parte, que no debe limitarse la labor a la publicación de tales normas. Es preciso aclarar, en lo posible, el problema de las fuentes del Derecho aragonés, y ello tanto con las históricas -orígenes del Derecho aragonés, naturaleza y relaciones de las fuentes anteriores a 1247, recepción de los Derechos romanos canónico, influencia de los Derechos germánicos, del visigodo y del francés, etc.- como de las actuales, tanto de las formales como de las literarias, así como el valor del apotegma foral Standum est chartae. Esta labor debe ser completada con un estudio detenido y definitivo o las relaciones entre el Apéndice y el Código, relaciones que todavía no se han establecido con claridad absoluta. Juntamente deberán estudiarse el Derecho interregional e internacional, así como el intertemporal. Y, por supuesto, los métodos de investigación y aplicación del Derecho, en todas sus facetas.

    Cierto que una parte de tal tarea ha sido desarrollada en la magnífica ponencia oficial de la III Semana de Derecho aragonés, sobre la norma y sus problemas en el ordenamiento jurídico de Aragón. Pero no es menos cierto que dada la naturaleza de la misma -simple punto de partida y base para una elaboración posterior- no cumple enteramente el objeto de servir de guía al estudioso. Publico estos apuntes por creer que serán útiles para contribuir a completar un aspecto de la referida ponencia. En ellos he evitado las citas bibliográficas, tanto de las obras que me han servido para realizarlos como de las fuentes aragonesas. Estas últimas se encontrarán reseñadas en el Avance del fichero bibliográfico de Derecho aragonés cuya publicación, con la colaboración de varios miembros del Consejo, estoy terminando de preparar.

    Las soluciones que apunto, no excluyen el uso de métodos distintos de los aquí tratados. En particular, el no considerar la jurisprudencia de intereses -que preconizaba Luis Bartín Ballestero como método fundamental para abordar el estudio de Derecho aragonés- no quiere indicar falta de aprecio hacia la misma: simplemente omito el tratarla, por no haber podido formar todavía juicio exacto y seguro acerca de su valor.

    Ya he dicho que este trabajo es una aportación parcial: una serie de fichas que suscitan problemas y apuntan soluciones. Quiero que conste, además, que no tiene pretensiones de originalidad. Los problemas y las soluciones provienen de otras ciencias cuya metodología está más elaborada(1).

    Lo he dividido en dos partes: un breve esquema del método seguido por los juristas aragoneses pasados y una serie de sugerencias en orden al que debe utilizarse por los actuales. Ambas partes se hallan muy unidas, y así, mientras la una indica cómo abordar el estudio de las obras jurídicas, y con qué precauciones deben utilizarse éstas, la otra sienta una serie de bases para fijar el método adecuado. En muchas de las obras aquí reseñadas, y particularmente en las del siglo XIX, vemos un ejemplo de cómo no debe elaborarse una obra de Derecho aragonés: en la segunda parte se indican procedimientos de trabajo que pueden sustituir a los usados anteriormente.

    La eficacia de alguno de ellos ha sido demostrada por varios miembros del Consejo en los trabajos que han ido presentando a partir de la I Semana de Derecho Aragonés, en 1942: allí los he aprendido.

    Los resultados alentadores de las Semanas de Jaca, cada vez más interesantes, deben animarnos a procurar que se utilice por todos los juristas aragoneses un método correcto y rigurosamente científico. Recuerdo vivamente una carta del catedrático don Federico de Castro la que venía a decir que, aceptando que se estudiase el Derecho foral, no podía aceptar, sin embargo, que tal estudio se convirtiera en unos juegos florales. La realidad de esta frase no puede permanecer oculta a quien lea las obras jurídicas forales del siglo XIX. Afortunadamente se ha iniciado ya un cambio: no puede negarse que los trabajos aparecidos desde principio de siglo son, en su mayor parte, mucho más serios y profundos que los anteriores, y ello se hace aún más evidente en publicaciones actuales. Tanto que parece llegado el momento de que nuestros trabajos no se limiten a instituciones aisladas y aspectos parciales.

    El Derecho aragonés es dificilísimo de conocer. Los estudiantes casi en su totalidad -hagamos excepción de los de la Facultad de Zaragoza- lo detestan: supone para ellos una preocupación más en los programas de oposiciones. Preocupación que sube de punto, v. g., en los abogados en ejercicio y en los jueces, para los cuales un caso jurídico en que se mezcle nuestro Derecho regnícola es un verdadero suplicio. Y es que no se puede llegar al conocimiento de nuestro Derecho sino venciendo gravísimas dificultades. No existe, ni con mucho, una obra general adecuada para una iniciación sistemática y completa. Eso era ya así antes de la publicación del Apéndice, y desde entonces el problema se ha agravado. En el actual estado de cosas, es evidente que los manuales del Derecho de los Fueros y Observancias, no bastan que intenta abordar el estudio de nuestro Derecho desconociéndolo por completo.

    Tampoco puede llegarse a conocerle por medio de la lectura o Apéndice o la anterior compilación foral. Confusa e insistemática ésta; confuso, insistemático y extraordinariamente conciso aquél, precisa para su manejo de unos conocimientos previos nada pequeños. Es más, ni aun los que conocen a fondo el Derecho aragonés pueden manejarla con seguridad, por falta de ediciones correctas, de concordancias, incluso de vocabularios.

    Este desconocimiento y disgusto del Derecho foral entre los juristas produce como consecuencia inevitable la falta de investigadores. El foralista se ha de educar a sí mismo desde el primer momento de su iniciación: apenas tiene el camino desbrozado. Ante estas dificultades, pocos se atreven a iniciarlo.

    Todas estas consideraciones tienen por objeto el suscitar entre los juristas la aspiración a que se publique una obra general, breve y sencilla, en la que se expongan con arreglo a un sistema adecuado, sirviéndose de métodos racionales y sobre la base de las más modernas investigaciones, las instituciones del Derecho privado de Aragón. La necesidad de una obra de este género es evidente y no puede ser desconocida por nadie. Acaso depende de su aparición el porvenir del Derecho foral. ¿No habrá, entre los foralistas aragoneses, alguno que quiera tomar sobre sí la tarea de realizarla?

  2. El método en la literatura jurídica aragonesa

    1. Las fuentes hasta la Compilación de 1247.

    Determinar qué sea en estas fuentes Derecho consuetudinario y qué sea ley, no es empresa fácil ni mucho menos. En algunas, v. gr., el fuero de Estella, cabe afirmar que todos los preceptos son legales, y que la promulgación oficial -en este caso realizada en 1164- no da lugar a dudas. No así en otras, que no tuvieron nunca tal promulgación, y que consisten en simples recopilaciones privadas de juristas de época, compuestas por ellos para su propio uso.

    Entre las fuentes que más directamente interesan a nuestros estudios ocupan lugar preferente los fueros de Jaca -hay bastantes versiones-, el de Tudela -también se conocen versiones diferentes-, los de Arguera-Val de Funes, San Sebastián y Estella, y las compilaciones generales de Navarra y Aragón. A ellas hay que añadir tres compilaciones de Derecho aragonés no oficiales, anteriores a la oficial de 1247, que se hallan en el ms. 41 de la Biblioteca Provincial y Universitaria de Zaragoza. Las características de todas estas fuentes son muy semejantes. Ninguna de ellas pretende ser un código completo, ninguna es original, y todas se sirven evidentemente de la jurisprudencia contenida en forma de «fazaña».

    Sería de extraordinario interés y contribuiría de manera definitiva a la fijación del contenido de Derecho aragonés en los primeros siglos de la reconquista, el establecer con toda seguridad las relaciones en estos fueros y compilaciones, cuestión que hoy se presenta sumamente oscura.

    También deben citarse aquí los restantes fueros municipales propiamente dichos, si bien contienen generalmente pocos preceptos de Derecho privado, sirven menos para la reconstrucción del primitivo sistema aragonés y contribuyen en menor grado que los anteriores a la elaboración del posterior. No obstante, algunos tienen relativa extensión y ofrecen datos interesantísimos. Así los fueros de Daroca y Calatayud, y el de Jaca, éste para el establecimiento del Derecho pirenaico, aquellos para la investigación del Derecho de la margen derecha del Ebro, que luego se funde con el de la margen izquierda en la compilación oséense.

    Los estudios jurídicos debieron tener su centro durante el siglo XII en la ciudad de Jaca: ello puede deducirse de las conocidas palabras de Alfonso II en su confirmación al fuero de Sancho Ramírez. En el siglo XIII tuvo gran importancia la escuela jurídica de Tudela; es fácil advertir no pocos trazos de Derecho erudito y romanizado en las versiones del fuero extenso de esta población que se conservan en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia y en la de la Facultad de...

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