Las Fuentes del período postclásico

AutorMetro, Antonino
Cargo del AutorProfesor Emérito
Páginas83-99

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41. Introducción histórica

Con la llegada de Diocleciano (año 284), se inicia según los historiógrafos un nuevo período para la historia romana, el "dominado", caracterizado por una forma de gobierno absolutista, cuyo aspecto más destacable es la concentración de todos los poderes en las manos del emperador, que se pone en cierto sentido fuera de la constitución, siendo considerado dominus et deus. Este apelativo reconoce incluso la divinidad, en la concepción pagana de Diocleciano, y se mantiene también bajo sus sucesores cristianos (comenzando por Constantino), aunque entendido en el nuevo sentido de enviado en la tierra por voluntad de Dios.

En el transcurso de este período, un evento determinante es, en el 395, la división del imperio en dos, con la constitución de un imperio en Oriente (con capital en Constantinopla) y de otro en Occidente (con capital en roma).

Las dos partes imperii tuvieron destinos diferentes. El imperio de Occidente, atormentado por continuas invasiones de los bárbaros (Visigodos, Burgundios, hunos, Vándalos, etc.) fue obligado a ceder progresivamente varias porciones de territorio, hasta caer en el 476, cuando el emperador rómulo Augústulo fue depuesto por Odoacro, llegado a Italia al mando de tropas germánicas. Algunos años después, el mismo Odoacro fue combatido y vencido por el rey de los Ostrogodos, Teodorico, que conquistó Italia. El imperio de Oriente, por el contrario, tiene una larga vida, y sobrevive todavía cerca de mil años, hasta la conquista turca de 1453.

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42. La producción del derecho en el período postclásico

El proceso de concentración de la producción del derecho en las manos del emperador, ya comenzado en el transcurso del período clásico, se realiza completamente en la época postclásica: la única fuente viva de derecho está ahora constituida por las constituciones imperiales, definidas, por supuesto, como leges.

Paralelamente, el control sobre la aplicación del derecho pasa también a manos de la burocracia imperial: después de la abolición de la fórmula (año 342 d.C.) viene a menos el proceso que de ésta tomaba el nombre y permanece vivo sólo el procedimiento extra ordinem, que continúa llamándose así por tradición, pero que constituye ya la forma ordinaria de proceso, articulado en más grados de juicio, con la generalización del instituto de la apelación.

En esta época cambia profundamente por lo tanto el papel de la jurisprudencia. El rol antes creativo, después también sistemático, de la ciencia del derecho de los siglos anteriores (personificada en grandes figuras de juristas, protagonistas de aquel ius controversum del que hemos hablado) se sustituye ahora por un papel decididamente secundario, en la órbita de la organización burocrática imperial. Los juristas proporcionan al emperador el soporte técnico indispensable para la promulgación de sus disposiciones legislativas; profesan la enseñanza del derecho, no a privados, sino en el ámbito de las escuelas imperiales; dan vida a obras en las que se utiliza la gran producción jurisprudencial del período clásico. En todo caso, quedan normalmente en la sombra del anonimato. Lo demuestra el hecho de que las dos últimas figuras de juristas (hermogeniano y Arcadio Carisio) de los que conocemos nombre y obras a través del Digesto de Justiniano, se remontan al período comprendido entre Diocleciano y Constantino, por lo tanto propiamente al inicio del período postclásico.

43. Restos de constituciones imperiales

Descubrimientos epigráficos y papirológicos nos han conservado numerosos ejemplares de constituciones imperiales del período postclásico.

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A modo de ejemplo, es suficiente recordar un edicto imperial, que puede considerarse totalmente excepcional: se trata del Edictum de pretiis rerum venalium [=Edicto sobre los precios de las cosas en venta], promulgado por Diocleciano hacia finales del año 301, con el fin de hacer frente a la grave inflación que acosaba al Imperio.

La excepcionalidad del procedimiento procede de diversos motivos: la extraordinaria amplitud, la relevancia asumida en el contexto histórico de la época, el conocimiento casi completo que tenemos, debido al hecho de que el edicto, habiendo sido difundido en el imperio en numerosísimos ejemplares (conteniendo en parte la originaria redacción latina, en parte una versión griega), se conoce a través de distintos descubrimientos.

Después de una exposición, retórica y autoencomiástica, de los fines del procedimiento, el edicto fijaba en una tabla detalladísima los precios máximos que mercancías y servicios podían alcanzar en los mercados de todo el Imperio. un procedimiento limitativo de los precios no representaba en sí mismo una novedad en la política de los emperadores romanos; la excepcionalidad del documento de Diocleciano está sin embargo en la tentativa de ordenar en un único edicto (propagado por vía epigráfica) una materia tan amplia, que comprendía miles de voces de mercancías, y tarifas.

El Edictum de pretiis constituye un instructivo testimonio de la política monetaria inspirada en una concepción absolutista del poder imperial y fundado sobre la ilusión de poder dominar autoritariamente las leyes económicas. Sabemos, de hecho, que las consecuencias del procedimiento fueron exactamente las opuestas a las esperadas: los precios aumentaron hasta lo máximo permitido, también en las regiones en las que se habían mantenido bajos, y se verificó la desaparición de muchos bienes del mercado. El fracaso de la tentativa fue bien pronto sancionado con la abrogación del Edictum.

44. Las colecciones de constituciones imperiales: los primeros códigos privados

El monopolio imperial de la producción legislativa condujo inevitablemente a una multiplicación de las constituciones imperiales,

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que frecuentemente los ciudadanos tenían dificultades para conocer y encontrar. Por un lado, por lo tanto, comenzaron a establecerse archivos, a los que se podía recurrir para solicitar copias oficiales de las leyes que interesaban; por otro se impulsa la iniciativa de algunos juristas, que dieron vida, a partir de finales del siglo III d.C., a colecciones de constituciones imperiales, destinadas sobre todo a la práctica judicial (haciéndose intérpretes, esencialmente, de la misma exigencia que se encuentra en el fundamento de las modernas colecciones de máximas y sentencias de la Corte de Casación).

Estas primeras colecciones de constitutiones principum se sirven de un nuevo sistema de publicación, que afecta entre finales del siglo III y el IV d.C. a casi todas las obras jurídicas: el codex, formado por fascículos de hojas de pergamino, encuadernados de la misma manera que los libros modernos, comenzó a ser utilizado en lugar de los rollos de papiro (llamados libri o volumina) y fue progresivamente sustituyéndolos. Sin embargo, el nombre de codex, por una comprensible traslación de significado del aspecto formal al sustancial, permaneció en la tradición jurídica para indicar las colecciones de leyes.

Entre las numerosas colecciones privadas de constituciones, de las que tenemos noticia, merecen un trato particular el Codex gregorianus y el Codex hermogenianus.

  1. El Codex gregorianus fue compilado, probablemente en Oriente, en época de Diocleciano (en el último decenio del siglo III) por un autor no conocido de otra manera, de nombre Gregorio o más verosimilmente Gregoriano. El código no nos ha llegado directamente: conocemos un epítome a través de la Lex Romana Wisigothorum [n. 50], además de fragmentos llegados a través de otras colecciones (Fragmenta Vaticana, Collatio, Consultatio [n.48], Lex Romana Burgundionum [n. 50]). No podemos por lo tanto adelantar hipótesis seguras sobre el contenido de la obra: por ejemplo, las constituciones conocidas por nosotros abarcan el período comprendido entre el 196 (Septimio Severo) y Diocleciano; sin embargo, como el Código Justinianeo contiene constituciones a partir de Adriano (117-138 d.C.) y como, por otra parte, el mismo Justiniano, en la constitución con la que publicó su primer Código (Const. summa rei publ., § 1), menciona como fuente más antigua de su obra justamente el Código Gregoriano, se deduce que las constituciones contenidas en este Código debían remontarse precisamente hasta Adriano.

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    De las tentativas de reconstrucción que los modernos han hecho del esquema de la obra, podemos decir que el Código...

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