SAP Cádiz 258/2005, 4 de Noviembre de 2005

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2005:1900
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2005
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma Sra DOÑA LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo Sr DON IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo Sr DON RAFAEL LOPE VEGA

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera.

Asunto nº 212/2004

Rollo de apelación nº 97/2005

S E N T E N C I A Nº 258/2005

En Jerez de la Frontera a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, con sede en Jerez de la Frontera e integrada por los Magistrados arriba indicados el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2004 en autos de juicio de separación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera.

Han formulado recurso de apelación contra la sentencia las dos partes:

-Don Jesús María, representado por la procuradora señora González Medina y asistido por el letrado don Francisco Mateos.

-Doña Cecilia, representada por el procurador señor Morales Blázquez y asistida por la letrada doña Pasión Fernández Matos.

Ha sido ponente el Magistrado RAFAEL LOPE VEGA, que expresa el parecer del Tribunal en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2004 en los presentes autos, declarando la separación del matrimonio formado por don Jesús María y doña Cecilia y declarando, lo siguiente: Y que debo acordar y acuerdo elevar a definitivas las medidas provisionales acordadas en resolución de 19 de julio de 2004, (debe ser 19 de enero de 2004), dándose por reproducidas íntegramente en la presente, en lo que no resulte contradicho con las siguientes: El padre, Jesús María, deberá abonar a la madre una pensión de 1.000 euros al mes en concepto de alimentos a favor de su hija menor, pagadera durante los cinco primeros días de cada mes, con los incrementos anuales que presente el IPC.

En auto dictado el 19 de enero de 2004 se había acordado:

En concepto de contribución a las cargas familiares, como pensión por alimentos a favor de la hija común de ambos, don Jesús María abonará a doña Cecilia la cantidad equivalente a 1.500 euros mensuales en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, dentro de los cinco primeros días del mes, estas cantidades han de ser actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción al IPC y en la cuenta corriente que designe la actora en ejecución de esta resolución.

El 1 de septiembre de 2004 la representación de la señora Cecilia solicitó que se aclarase la sentencia de 19 de julio de 2004 para que se hiciese mención expresa de que el señor Jesús María debe contribuir al sostenimiento del resto de cargas familiares, abonando la mitad del préstamo hipotecario, de los recibos del I.B.I. y del seguro del inmueble, además de la pensión de alimentos a favor de su hija menor acordada y recogida en el fallo de la sentencia. Por auto de 18 de octubre de 2004 se indicó que no había lugar a la aclaración solicitada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación del señor Jesús María formuló recurso de apelación en el que solicitó que se declarase:

-Que don Jesús María abonará mensualmente en concepto de pensión alimenticia para su hija Melisa la suma de cuatrocientos diez euros con cincuenta y nueve céntimos (410'59 euros) y que dicho importe se actualizará a comienzos de cada año conforme a las modificaciones del I.P.C.

-Que don Jesús María contribuirá a las cargas del matrimonio con el abono de la mitad del importe de los recibos mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivenda que fuera domicilio conyugal.

La representación de la señora Cecilia formuló también recurso de apelación contra la sentencia, solicitando que se estableciese que el padre, don Jesús María, deberá abonar a la madre una pensión de 2.000 euros al mes en concepto de alimentos a favor de su hija menor y como contribución a las demás cargas familiares, pagaderas durante los cinco primeros días de cada mes, con los incrementos anuales que presente el IPC.

Ambas partes se opusieron al recurso de apelación formulado por la otra parte. Tras la correspondiente tramitación las actuaciones fueron remitidas a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, fue turnada que fue la ponencia al Magistrado RAFAEL LOPE VEGA, que ha redactado la presente resolución que expresa el parecer del Tribunal. Por auto de 19 de julio de 2004 no se admitió la prueba documental que las partes intentaron aportar en esta segunda instancia. Para deliberación, votación y fallo se señaló el 19 de septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jesús María y doña Cecilia contrajeron matrimonio el día 8 de junio de 2002 y el 19 de marzo de 2003 nació la hija común. A finales de agosto de 2003 cesó la convivencia y el 6 de noviembre de 2003 la señora Cecilia presentó solicitud de medidas provisionales previas. La sentencia recurrida condenó a don Jesús María a abonar 1.000 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija menor. En la sentencia se declaró que se mantenían las medidas provisionales...

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