La forma informativa nel diritto contrattuale europeo. Verso una nozione procedurale di contratto

AutorÁngel Serrano de Nicolás
CargoDoctor en Derecho (U. Barcelona). Notario de Barcelona
Páginas1252-1257

PASA, Barbara, La forma informativa nel diritto contrattuale europeo. Verso una nozione procedurale di contratto, Napoli, Jovene, 2008, 496 pp. IsBN 88-243-1837-1.

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En la reseña de la presente monografía no puedo por menos que comenzar resaltando que, en mi habitual costumbre de hojear primero el sumario o índice y seguidamente la bibliografía, me sorprendió tanto la brevedad del índice-sumario que, no obstante, permite rápidamente saber qué tratará, como la exhaustiva bibliografía –más de 40 páginas– y, sobre todo, no ya que fuese de autores alemanes, franceses, incluso de los cada vez más presentesPage 1253 ingleses, y obviamente italianos, sino la abundancia de españoles y, sobre todo, de que estos sean con gran abundancia reconocidos notarios.

No puedo ocultar que siempre he pensado que el contrato en escritura pública, sobre todo en la forma en que se concibe la actuación del notariado latino (a la que dedica especial atención la autora a lo largo de toda la obra) frente al Notary Public, tiene dos aspectos claves que justifican la intervención notarial; así, uno, ampliamente tratado por la autora, es el de la información a las partes –sobre todo a la más débil– para que den debidamente informadas su consentimiento (especialmente relevante desde la óptica del consumidor y del derecho de desistimiento); y, el otro, es que el contrato surte su efecto entre las partes, cualquiera que sea la forma, pero, desde luego, resulta también trascendente la forma pública en razón de la utilizabilidad y oponibilidad del contrato entre las partes y frente a los terceros. reducir el contrato a su mero efecto inter partes es desconocer que con el simple contrato ya puede existir el tercero civil. Tercero (civil, hipotecario, mercantil, administrativo) que, por otra parte, no es al que atiende la autora, lo que me parece justificado, pues no puede pretenderse mirar más a un posible e hipotético tercero que a las que ya son parte, es decir, los intervinientes en el contrato.

La obra, como su título anuncia, se centra en cómo y quién puede hacer llegar o controlar que llega la información adecuada a una de las partes, la más necesitada de información o consumidor, y es aquí como se verá a lo largo de la recensión donde se aprecia que la autora pone de relieve la relevancia de la información y la intervención del notario (sobre todo latino frente al anglosajón) lo que le permite hablar de una forma de proceder en la formación del contrato.

El cómo llegará la información a las partes contratantes, en esencia al consumidor (B2C), de manera que el derecho europeo pueda unificarse, sobre todo, en materia contractual (tan íntimamente relacionada con el fortalecimiento del mercado único europeo, lo que ya de por sí justificaría la unificación frente a otras ramas del derecho civil), lleva a que la autora comience precisando que la armonización europea encuentra dificultades de terminología jurídica (como dice el derecho es lenguaje), por ello –en el debate doctrinal sobre el derecho privado europeo– interesa no sólo la legislación codificada o especial, sino, también, su aplicación por las instituciones y los operadores jurídicos y económicos, y, al efecto, atribuye un rol de vanguardia al notario latino (frente al Notary Public), rol que resulta de que su forma de actuar refleja en gran medida la relevancia que se da a la forma del contrato y que, por tanto, el legislador tendrá que optar entre dos polos, el liberal o el...

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