STSJ Asturias , 3 de Mayo de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:2392
Número de Recurso169/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100360 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000169 /2004 Sobre ADMINISTRACION LABORAL De D/ña. CRUZ ROJA ESPAÑOLA Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. CONS.ECONOMIA Y ADMON.PUBLICA *

SENTENCIA nº 365 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLEN En Oviedo, a tres de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 169 de 2004 (procedente de la Sección

Segunda con el número 631 de 2000), interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, representada por el Procurador Don Rafael Cobián Gil-Delgado y dirigida por el Letrado Don José Villanueva del Cueto, contra el Principado de Asturias, representado y dirigido por el Sr. Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso se anule y deje sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 18 de enero de 2000 desestimatorio del Recurso de Súplica interpuesto contra la Resolución del Iltmo. Sr. Consejero de Economía de fecha 11 de febrero de 1999, por la que se deniegan ayudas al empleo en el sector privado y declare el derecho de la recurrente a obtener las subvenciones establecidas en la resolución de 2 de octubre de 1996, de la Consejería de Economía, por la que se aprueba la Convocatoria Pública de ayudas al empleo en el sector privado y se establecen las bases de concesión, por la conversión de 8 contratos temporales en indefinidos, condenando a la Administración demandada a abonar a alarecurrente las subvenciones que tenía solicitadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de treinta y uno de mayo de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR