ATSJ Andalucía 7/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución7/2011

Reg. Gral. núm. 26/2011

Asunto Civil núm. 2/2011

A U T O N Ú M. 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE

DON LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

ILMOS. SRES MAGISTRADOS

DON JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

Granada a dieciséis de febrero de de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones. HECHOS

Primero

La Letrada Dª. Miriam Ramírez Abad, que dice actuar en nombre y representación de Don Bruno, remitió por fax a esta Sala con fecha 15 de febrero de 2011 escrito diciendo interponer recurso de queja contra el auto de fecha 7 de febrero de 2011, dictado por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, en su rollo núm. 276/2010, por el que se denegó la tramitación del recurso de apelación extraordinario por infracción procesal presentado contra la sentencia recaída en el referido rollo.

Segundo

Por diligencia de ordenación de 16 de febrero de 2011 se incoaron las precedentes actuaciones, designándose Ponente de tramitación al Ilmo. Sr. Magistrado Don JERÓNIMO GARVÍN OJEDA, a quien se pasaron.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El flagrante incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es suficiente para la inadmisión del recurso de queja interpuesto. Pero es que, a mayor abundamiento, l a disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su apartado 1.1ª, establecía que mientras no se confiriese por ley orgánica a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, la competente sería la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Como dicha modificación legal no ha llegado a producirse, es evidente que esta Sala no tiene competencia para conocer de dicho recurso extraordinario, ni consecuentemente el recuso de queja que se pretende interponer contra su denegación.

SEGUNDO

Establecido en el artículo 494 de la repetida Ley procesal que contra el auto denegando la tramitación, entre otros, del recurso extraordinario por infracción procesal, podrá interponerse recurso de queja " ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado", es claro que tampoco podrá ser esta Sala de lo Civil y lo Penal competente para el conocimiento del intentado recurso de queja por haberse denegado la preparación de aquel recurso extraordinario. En consecuencia y de acuerdo con lo fijado en el...

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