SAP Zaragoza 410/2007, 3 de Julio de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1247
Número de Recurso272/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00410/2007

SENTENCIA núm. 410/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a tres de Julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 73/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 272/2007, en los que aparece como parte apelante/dte. SAVISA JUAN MANUEL VILLA S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA JOSE CRISTINA SANJUAN GRASA y asistido por el Letrado D. JAVIER MOREO ARIZA; y como parte apelada/dda Dª Lorenza representado por la procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y asistido por el Letrado D. LORENZO SOLANS ARAIZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de febrero de 2007., cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimo la demanda efectuada por la mercantil Savisa, Juan Manuel Villa, SA contra Dña. Lorenza, por falta de legitimación pasiva.

No procede condena en costas para la parte demandante, siendo por ello obligación de cada parte el pago de las que privativamente hubieran causado, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de SAVISA JUAN MANUEL VILLA S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación votación y fallo el día 25 de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La actora, que es una entidad que se dedica a la reparación de aparatos de aire acondicionado, reclama a quien es demandada en este procedimiento el pago del precio de un servicio prestado para el arreglo de uno de estos aparatos instalado en su domicilio. Se opone a dicha pretensión una primera excepción de carácter formal, como es la de la falta de legitimación pasiva de la demandada, y así se alega que quien contrató el servicio fueron sus hijas, quienes son las titulares del piso en que se encuentra instalado, también en su consecuencia, como instrumento adherido al inmueble, del aparato mismo, quienes solicitaron su reparación, y quienes en definitiva dieron las instrucciones precisas para que se llevara a efecto, no así por el...

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