SAP Madrid 566/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:12511
Número de Recurso448/2005
Número de Resolución566/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00566/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006744 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

De: Abelardo

Procurador: CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN

Contra: Germán, Sebastián

Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS

SOBRE: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 554/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Abelardo, representado por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Germán, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia de Francisco Ferreras y defendido por Letrado y D. Sebastián, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 17 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por Abelardo, representado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ RAMÓN ORRICO BLÁZQUEZ, contra Germán, representado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES Y contra Sebastián, declarado en rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Abelardo, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª inscia. núm. 1 de Navalcarnero con fecha 17 de febrero de 2.005 desestimatoria de la demanda de resolución de contrato por cesión inconsentida, interpuesta por el referido apelante contra los codemandados D. Sebastián y D. Germán, denunciando como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba con el consiguiente error de derecho.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor tras exponer, que su fallecido padre, con fecha 20 de octubre de 1.996 concertó contrato de arrendamiento con D. Sebastián, y que desde el mes de enero del año 2.002, la renta fue remitida por giro postal por el codemandado D. Germán, giros que fueron rechazados por el demandante, procediendo el remitente a consignarlas, expediente de consignación que el Juzgado sobreseyó, interesaba la resolución del contrato por subarriendo o cesión inconsentida y subsidiariamente por abandono del arrendatario.

El codemandado D. Mohamed Akin se opuso alegando que ya desde el año 1.992 ocupaba la vivienda, y que cuando el arrendatario D. Sebastián abandonó el piso, el arrendador le autorizó a que continuara en el mismo, girándole los recibos de renta a partir de enero de 2.002 a su nombre, teniendo que consignar su importe a partir de octubre de 2.002 ante la negativa del arrendador a cobrar la renta, por lo que era evidente que hubo una cesión consentida.

El Juzgador de instancia acogió la oposición y desestimó la demanda.

TERCERO

En su recurso sostiene el...

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