SAP Madrid 566/2006, 9 de Octubre de 2006
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2006:12511 |
Número de Recurso | 448/2005 |
Número de Resolución | 566/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00566/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7006744 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 554 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
De: Abelardo
Procurador: CARLOS DE ZULUETA CEBRIAN
Contra: Germán, Sebastián
Procurador: MARIA EUGENIA DE FRANCISCO FERRERAS
SOBRE: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a nueve de octubre de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 554/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Abelardo, representado por el Procurador D. Carlos Zulueta Cebrian y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Germán, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia de Francisco Ferreras y defendido por Letrado y D. Sebastián, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE GONZÁLEZ OLLEROS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 17 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que desestimando la demanda interpuesta por Abelardo, representado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ RAMÓN ORRICO BLÁZQUEZ, contra Germán, representado por el procurador de los Tribunales D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES Y contra Sebastián, declarado en rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la representación del apelante D. Abelardo, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez de 1ª inscia. núm. 1 de Navalcarnero con fecha 17 de febrero de 2.005 desestimatoria de la demanda de resolución de contrato por cesión inconsentida, interpuesta por el referido apelante contra los codemandados D. Sebastián y D. Germán, denunciando como motivo de apelación error en la apreciación de la prueba con el consiguiente error de derecho.
En la demanda iniciadora del procedimiento el actor tras exponer, que su fallecido padre, con fecha 20 de octubre de 1.996 concertó contrato de arrendamiento con D. Sebastián, y que desde el mes de enero del año 2.002, la renta fue remitida por giro postal por el codemandado D. Germán, giros que fueron rechazados por el demandante, procediendo el remitente a consignarlas, expediente de consignación que el Juzgado sobreseyó, interesaba la resolución del contrato por subarriendo o cesión inconsentida y subsidiariamente por abandono del arrendatario.
El codemandado D. Mohamed Akin se opuso alegando que ya desde el año 1.992 ocupaba la vivienda, y que cuando el arrendatario D. Sebastián abandonó el piso, el arrendador le autorizó a que continuara en el mismo, girándole los recibos de renta a partir de enero de 2.002 a su nombre, teniendo que consignar su importe a partir de octubre de 2.002 ante la negativa del arrendador a cobrar la renta, por lo que era evidente que hubo una cesión consentida.
El Juzgador de instancia acogió la oposición y desestimó la demanda.
En su recurso sostiene el...
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