SAP Madrid 94/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:2849
Número de Recurso737/2006
Número de Resolución94/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00094/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7024671 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 737 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCALA DE HENARES

De: Javier

Procurador: ESTRELLA MOYANO CABRERA

Contra: INDUSTRIAS CARNICAS LORIENTE PIQUERAS, S.A.

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

  3. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 297/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Javier, representado por la Procuradora Dª Estrella Moyano Cabrera y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada INDUSTRIAS CARNICAS LORIENTE PIQUERAS, S.A., representada por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares, en fecha 6 de febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora Sra. Diz Fernández en nombre y representación de INDUSTRIAS CÁRNICAS LORIENTE PIQUERAS, S.A. (INCARLOPSA) contra DON Javier, representado por la procuradora Sra. Elipe Martín, y en consecuencia debo: 1.- Declarar y declaro el derecho de la actora al cobro de la deuda que mantiene con el demandado por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 2.- condenar y condeno al demandado a abonar a la actora 7.063,32 euros, que devengarán el interés legal y al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcalá de Henares (Madrid) en fecha 1 de abril de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, S.A.» (en anagrama «Incarlopsa») ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Javier en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia bajo [sic] los siguientes pronunciamientos: A) Se declare el derecho de mi mandante al cobro de la deuda que mantiene el demandado Javier por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. B) Consiguientemente se condene al demandado Javier al pago de la cantidad reclamada por mi mandante, la cual asciende a 7.063,32 Euros, más los intereses legales correspondientes. C) Se le condene igualmente al pago de las costas del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid) este órgano acordó por Auto de 6 de abril de 2005 la admisión a trámite de aquélla y la comunicación de copias de la misma y documentos que la acompañaban a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en fecha 23 de mayo de 2005 compareció en los autos la representación procesal de Don Javier y evacuó trámite de contestación oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda y se condene a la demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento de juicio ordinario y en el de petición inicial de procedimiento monitorio».

(4) Por proveído de 20 de junio de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de octubre de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 6 de febrero de 2006 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid) dictó sentencia en fecha 6 de febrero de 2006 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de febrero de 2006 la representación procesal de la parte demandada vencida interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 8 de mayo de 2006 se acordó tener por preparado el recurso intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de junio de 2006 la representación procesal de Don Javier interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

En el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia, se viene a decir que "puede considerarse demostrado que el sistema normal de funcionamiento en las relaciones comerciales que mantenían, consistía en que en primer lugar se entregaba la mercancía junto con un albarán, para posteriormente, una vez revisado este, hacer el pago en efectivo al representante de la empresa actora, el cual en acreditación de tal pago hacía entrega de la correspondiente factura al demandado".

Sin embargo, este hecho declarado "inicialmente" probado, se echa por tierra con el único fundamente de la declaración testifical del representante de la empresa y encargado de recibir el dinero, lo que le convierte, necesariamente, en parte interesada, y ello debería obligar a considerar su testimonio con enormes precauciones.

En efecto, el testigo es parte doblemente interesada. En primer lugar es representante de la empresa para la que trabaja y de la que depende económicamente. Y en segundo lugar, si es el encargado de recibir el dinero, debe responder de lo recibido y de lo no recibido. Es decir, si se llegase a resolver que el demandado si pagó las facturas, el testigo se encontraría en una situación desagradable, y esa sola posibilidad debería bastar para que su testimonio no pudiese ser considerado como elemento fundamental decisorio en la formación de la voluntad del Juzgador de instancia.

Segunda

Y en el mismo Fundamento Jurídico Segundo de la Sentencia no puede servir ni siquiera indiciariamente para extraer conclusión alguna, el hecho de la aparente contradicción respecto del pago de 5.000,00.-, negado por el demandado pero admitido en el trámite del interrogatorio efectuado por esta parte.

Ni tampoco puede servir el hecho de que se hubiesen abonado 1.800,00.- a una persona distinta del representante porque él se encontrase de baja. Son hechos y circunstancias que nada tienen que ver con el objeto del pleito, que es la reclamación de determinadas facturas supuestamente impagadas.

Si los pagos admitidos como realizados tuviesen conexión con la deuda reclamada, la deuda estaría saldada, lo que la actora niega, y si no se hubiesen realizado dichos pagos la deuda sería mayor, lo que no debe ser puesto que no se reclama. En conclusión, que los pagos de 5.000,00.- y de 1.800,00.- nada tiene que ver con las facturas que se reclaman en el procedimiento.

Tercera

Y por omisión en la fundamentación jurídica de la Sentencia, nada se dice respecto de que el testigo manifiesta, y mantiene categóricamente, que la deuda reclamada tiene su origen con anterioridad a que iniciase su labor de representante y sus relaciones con el demandado.

Esta declaración supone la introducción de un hecho nuevo que no puede ser admitido, pues es un modo más, en el fondo, de justificar la existencia de la deuda que se reclama, pero sin facilitar ni ofrecer al demandado la posibilidad de defenderse respecto de dicha afirmación, rebatiendo con los medios de prueba pertinentes el hecho alegado por la demandante.

En este aspecto es de significar que tras diversas labores de búsqueda e investigación, y con la suerte de la casualidad, se ha logrado contactar con el anterior...

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