SAP Las Palmas 121/2008, 14 de Abril de 2008

PonenteCARLOS AUGUSTO GARCIA VAN ISSCHOT
ECLIES:APGC:2008:1273
Número de Recurso639/2007
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 121

Iltmos. Sres.Magistrados:

D./Dª. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta (Presidente)

D./Dª. Carlos García Van Isschot (Ponente)

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de abril de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de mayo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Juan Ramón VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de mayo de 2007 , seguida esta apelación a instancia de D. Juan Ramón representados por el Procurador Dña. Ana Teresa Kozlowski Betancor y dirigidos por el Letrado D. Carlos Bravo Laguna Navarro , contra Dña. Ana y Cony Overseas S.L. representados por el Procurador Dña. Edith Martell Ortega y Elisa Colina Naranjo y dirigidos por el Letrado D. Rafael Alzola Ayala y Jesús Masanet Reveron .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Kozlowski Betancor en representación de D. Juan Ramón frente a Dña. Ana y "CONY OVERSEAS, S.L.", absolviendo a dichos demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos con expresa condena al actor al pago de las costas causadas" .

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló fecha para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La razón de no admitir la devolución de las arras (9.015,18 euros) ha sido la de que no se podía aplicar la excepción de la cláusula sexta del contrato del 9 de junio de 2003 que evitaba penalizar al comprador que desistiera de la operación cuando ello se debiera a que el banco no le concediera el préstamo hipotecario, al considerar el Juzgador que lo que ocurrió fue que no le convenía la financiación que le fue ofrecida, que no acudió a ninguna otra entidad bancaria y que el actor y su esposa tenían poco interés en la adquisición de la vivienda según resulta del intento de desistir del contrato (con devolución de las arras) debido a que sufrían una crisis de pareja.Observamos que el Juez a quo no reprocha a los demandados, como sí sostuvieron los apelados al contestar a la demanda, que se trataba de una petición de un crédito desproporcionado que les facilitaría luego desligarse del compromiso sin sanción, sino que no fueron diligentes los compradores que no se hicieron eco ni estudiaron la propuesta de la entidad "Santander Consumer Finance, S.A." que obraba en poder de la agencia inmobiliaria codemandada "CONY OVERSEAS, S.L.", mas nosotros consideramos que no hay datos probatorios que permitan afirmar que esa "carta-autorización" (como la definió el representante de Santander...

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