SAP Alicante 316/2006, 7 de Septiembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución316/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 319 (225) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 1037/04

JUZGADO Instancia num. 7 Alicante

SENTENCIA Nº 316/06

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a siete de septiembre del año dos mil seis

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Alicante con el número 1037/04, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado, 1) por la parte actora, la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, sito en San Vicente del Raspeig, representado por el Procurador Dª. Silvia Pastor Berenguer y dirigida por el Letrado Dª. Consuelo Hernández Alesón; 2) por el co-demandado D: Raúl, representado por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigido por el Letrado Dª. Natibel Bernabé Román; 3) por el co-demandado D. Evaristo, representado por el Procurador D. José Antonio Saura Saura y dirigido por el Letrado D. Antonio Mira-Figueroa Martínez-Abarca y; 4) por la co-demandada (en trámite de oposición), la mercantil Acciona Infraestructuras S.A. (antes Necso Entrecanales Cubiertas S.A), representada por el Procurador Dª. Rosario Marcos Filiu y dirigida por el Letrado D. Pedro Vázquez Marquez; habiéndose presentado los correspondientes escritos de oposición a los recursos formulados de contrario, también por el apelado D. Miguel Ángel, representado por el Procurador Dª María Teresa Beltrán Reig y dirigida por el Letrado Dª. Marta Casaseca Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 1037/04, se dictó sentencia con fecha 30 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda el procurador Sra. Pastor Berenguer, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de San Vicente del Raspeig, debo declarar que las deficiencias a las que se refieren los fundamentos jurídicos cuarto y sexto son constitutivos de ruina en el concepto jurídico del término y, en su virtud, debo condenar y condeno a Necso Entrecanales y Cubiertas S.A., a Evaristo y a Miguel Ángel a que indemnicen solidariamente a la demandante en la cantidad de cuarenta y tres mil ciento setenta y dos euros con veintiocho céntimos más los intereses legales que correspondan desde la fecha de la presente resolución y a Miguel Ángel y a Raúl a que solidariamente realicen las obras que sean precisas para adecuar el sistema de ventilación del sótano del edificio conforme a la obligación asumida por la demandante con el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig en el caso de que se proceda a la construcción de las parcelas colindantes con previsión de que sino las realizan en el plazo que oportunamente se establezca se apliquen las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil correspondientes a las condenas de hacer no personalísimo. Asimismo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda no contemplados anteriormente, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.".

Solicitada aclaración por la representación legal de D. Miguel Ángel y de la Comunidad de Propietarios actora, se dictó auto en fecha 27 de enero de 2006 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "No ha lugar a la aclaración de sentencia de fecha 30/12/2005 y que ha sido solicitada por los procuradores señores Pastor y Beltrán, mintiéndose en su integridad la redacción de la resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, se presentó el correspondiente escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición e impugnación. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 12 de julio de 2006 donde fue formado el Rollo número 319/225/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2006, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitado en la Audiencia Previa del proceso que nos ocupa el objeto del procedimiento a los pedimentos relacionados con el hecho tercero de la demanda relativo a la existencia de posibles vicios ruinógenos en la planta sótano del edificio donde se ubica la Comunidad de Propietarios actora, y que se concretan en tres tipos, a saber, 1) por la falta de dimensiones mínimas en la rampa de acceso, calles, zonas de maniobra en algunas de las plazas de aparcamiento, 2) en la inadecuada ventilación de la planta sótano para su uso como aparcamiento y, 3) en la insuficiente instalación contra incendios, se formula ante la decisión del Magistrado de Instancia, sendos recursos de apelación en los que, en lo principal, se reiteran los argumentos de las defensas de los demandados afectados por la resolución judicial, y en primer término, replanteado en el recurso formulado por la representación procesal del arquitecto técnico, Sr. Evaristo, la excepción de falta de legitimación activa ad causam de la Comunidad actora que es cuestión, por razones obvias de planteamiento de la solución de los recursos, de la que hemos de ocuparnos en primer término.

Afirma en su escrito de apelación quien opone la excepción indicada, que la legitimación hubiera exigido un previo mandato de los propietarios particulares perjudicados al Presidente de la Comunidad, tanto y más cuando lo pretendido es una indemnización a favor de la Comunidad y no a los propietarios.

En realidad, no cuestiona el apelante la falta de legitimación del Presidente de la Comunidad para formular reclamación de indemnización por daños a bienes privativos, pues de ser así, la simple invocación de la doctrina del Tribunal Supremo, postura ya asumida por este Tribunal en resoluciones anteriores como en la de 1 de febrero de 2006 (Rollo 633/475 /06), y que aquél Tribunal reitera en la más reciente sentencia de 16 de diciembre de 2004, permitiría desestimar la excepción ya que, como dice el Alto Tribunal, existiendo acuerdo para litigar (otras Sentencias -STS 3 de marzo de 1995 y 16 de noviembre de 2001 - exigen expresa oposición de los propietarios al ejercicio de las acciones por elementos privativos), como es el caso, y afectando los daños -la pérdida de funcionalidad de determinadas plazas de garaje, por defectos del conjunto arquitectónicos- conjuntamente a los elementos comunes y privativos, (el defecto en los primeros es la causa en los segundos), la legitimación ha de quedar en su plenitud reconocida.

Pero lo que cuestiona en realidad el apelante es si la Comunidad tiene acción, si tiene derecho indemnizatorio para sí, por razón de los daños padecidos en elementos privativos. Y aunque es un tema propio del defecto al que se vincula, sí queremos adelantar una respuesta positiva, ya que, la pérdida de funcionalidad de determinadas plazas de garajes por las causas que se dirán, se produce por defectos en elementos comunes (en particular, deficiencias en las zonas frontales, destinadas a maniobra, de las plazas de garaje) y, por tanto, en directa relación con la comunidad como tal, esto es, en defensa de los intereses colectivos, en los que, precisamente, se encuentra el núcleo del derecho indemnizatorio como luego desarrollaremos.

SEGUNDO

Formula recurso de apelación la representación de D. Raúl, Ingeniero Técnico Industrial, que critica su condena solidaria con el arquitecto, Sr. Miguel Ángel, en lo relativo a los defectos que se dicen afectar al sistema de ventilación del sótano del edificio, que lo primero que cuestiona, descendiendo posteriormente a las razones que con independencia de lo anterior, sustentan lo indebido de su condena.

La parte actora formula pretensión contra dicho ingeniero basándola en que es el técnico que suscribe el "certificado de dirección de instalación de actividad", documento en el que da el visto bueno a las instalaciones del garaje según proyecto, no obstante ser en realidad defectuosos según el Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig que, en fecha 11 de abril de 2002 (doc. Nº 14 demanda), a la solicitud de licencia de apertura de garaje privado promovida por la Comunidad de Propietarios, (doc. Nº 13 demanda),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Alicante 741/2012, 28 de Diciembre de 2012
    • España
    • 28 December 2012
    ...ejecución de la obra se ajusta o no a él y, en caso contrario, dar las oportunas órdenes de corrección.". Es por ello que ya la SAP Alicante de 7 septiembre 2006, entendió que "la Ley de Atribuciones Profesionales, 1 abril 1986, confiere competencia exclusiva a los arquitectos para la proye......
  • SAP Alicante 402/2011, 17 de Octubre de 2011
    • España
    • 17 October 2011
    ...ejecución de la obra se ajusta o no a él y, en caso contrario, dar las oportunas órdenes de corrección.". Es por ello que ya la SAP Alicante de 7 septiembre 2006, entendió que "la Ley de Atribuciones Profesionales, 1 abril 1986, confiere competencia exclusiva a los arquitectos para la proye......
  • SAP Zaragoza 194/2011, 17 de Marzo de 2011
    • España
    • 17 March 2011
    ...la estricta delimitación legal de funciones entre los operadores del proceso constructivo, por ejemplo la sentencia de la AP de Alicante (Sección Octava) del 7 de Septiembre del 2006 al declarar que "su vicio sólo resulta imputable a aquél de quien dichos aspectos dependen, y este sólo es e......
  • SAP Zaragoza 131/2013, 6 de Marzo de 2013
    • España
    • 6 March 2013
    ...la estricta delimitación legal de funciones entre los operadores del proceso constructivo, por ejemplo la sentencia de la AP de Alicante (Sección Octava) del 7 de Septiembre del 2006 al declarar que "su vicio sólo resulta imputable a aquél de quien dichos aspectos dependen, y este sólo es e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR