SAP Guadalajara 136/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2006:270
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 141/06

En Guadalajara, a veintinueve de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 485/2001, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 119/2006, en los que aparece como parte apelante F.C.C. CONSTRUCCIÓN, S.A. y PROMOTORA RESIDENCIAL GRAN EUROPA, S.L. representados, respectivamente, por los Procuradores Dª ENCARNACION HERANZ GAMO y D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistidos por los Letrados Dª ELENA VALERO GALÁN y Mª TERESA ALVARO OLIVAN; UNION CONSUMIDORES CASTILLA-LA MANCHA. UNIÓN CONSUMIDORES DE ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª FRANCISCA ROMÁN GÓMEZ y dirigida por la Letrada Dª ANA I. MORALES PARRA; como apelados-demandados D. Carlos Jesús y D. Jesús Carlos , representados por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ y dirigido por D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA; NECSO, ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., sobre acción decenal por vicios de construcción, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por La Unión de Consumidores de Castilla La Mancha-Unión de Consumidores de España-UCE, actuando en sustitución procesal de D. Lorenzo , D. Santiago , Dª Amparo , Dª Diana , D. Carlos Francisco , D. Juan Alberto , D. Alberto , Dª Magdalena , Dª Rosario , D. Enrique , D. Hugo y Dª Araceli , D. Pablo , D. Jose Luis , Dª Eva , D. Luis Antonio , Dª Mercedes , D. Ángel Jesús , D. Benedicto , Dª Marí Trini , Dª Carmen , D. Héctor , Dª Isabel , D. Miguel , D. Valentín , D. Luis Manuel , D. Marco Antonio , Dª Verónica , D. Casimiro , D. Fermín , D. Jon , D. Roberto , D. Jose Enrique , D. Alejandro , D. Cristobal , D. Guillermo , D. Mauricio , Dª Guadalupe , D. Jose Ramón , D. Luis Enrique , Dª Regina , D. Alexander , D. Domingo , D. Imanol , D. Pedro , D. Carlos Alberto ,

D. Juan Enrique y Camila , Dª Gloria , D. Donato , D. Isidro , Dª Sandra , D. Romeo , D. Carlos Daniel , D. Pedro Enrique , D. Claudio , D. Íñigo , D. Rodolfo , D. Carlos Miguel , D. Victor Manuel , D. Daniel , D. Lucio ,

D. Jose María , D. Juan Antonio , D. Benito , D. Germán , D. Salvador , D. Luis Pablo , Dª Margarita , D. Augusto y Dª Marí Luz , D. Gregorio , D. Rogelio Dª Celestina , D. Jesús Manuel , D. Bernardo , D. Ildefonso

. Dª Mariana , D. Tomás , Dª María Rosa , D. Juan Miguel , D. Clemente , D. José , Dª Consuelo , D. Jose Miguel , D. Adolfo , D. Fidel , D. Ricardo , D. Jesus Miguel , D. Patricia , D. Cosme , Dª Almudena , Dª Estefanía , Dª Penélope , D. Rubén , D. Juan Pablo , D. Eugenio , D. Oscar , Dª María Luisa Sergio , D. Agustín , D. Joaquín , Dª Inés , D. Luis Andrés , Dª Trinidad , D. Emilio , D. Sebastián , D. Jose Ángel , D. Jesús , D. Luis Miguel e Estela , D. Franco , D. Carlos Ramón , Dª María Angeles , Dª Elena , D. Gonzalo ,

D. Luis Pedro , D. Felipe , D. Carlos José , D. Eduardo , D. Jose Francisco , Dª María Rosario , Dª Gabriela y D. Gabino , D. Luis Francisco , Dª María Milagros y Dª Esperanza , D. Ismael , Dª Soledad , D. Pedro Francisco , Dª Emilia , Dª Rosa , Dª Constanza , D. Serafin , D. Cornelio , D. Carlos María y Dª Marí Jose ,

D. Gustavo , Dª Flora , D. David , D. Rafael , Dª Ana María , D. Eloy , D. Jesús Ángel , D. Luis , D. Aurelio y Dª Marina , representados por la Procuradora Dª Francisca Román Gómez y asistidos por el Letrado Dª Ana Inés Morales debo efectuar la siguiente declaración de condena:

  1. Condeno a la Promotora Residencial Gran Europa S.L. a que proceda a subsanar los defectos incluidos en el número uno del fundamento jurídico tercero de la presente resolución, en la totalidad de las viviendas incluidas en la demanda, adecuando dichos elementos a lo establecido en el proyecto, de acuerdo con las soluciones constructivas que constan en el informe pericial aportado por la parte actora y las precisiones que el perito judicial establezca y haciéndose extensivas dichas condenas de reparación con carácter solidario a los demandados D. Carlos Jesús y D. Jesús Carlos en relación a la puerta de Garaje.

  2. Condeno a la Promotora Residencial Gran Europa S.L. a FCC Construcción S.A. y a Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. a efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de eliminar de forma definitiva y permanente los defectos incluidos en el número dos del fundamento jurídico tercero de lapresente resolución, tal y como consta en el informe pericial, con las soluciones constructivas que constan en el informe pericial aportado por la parte actora y precisiones que establezca el perito judicial.

    Dicha condena se hace extensiva con carácter solidario a los demandados Juan Torres de la Llanosa y Francisco Marín Cascón en relación con los declarados ruinógenos, esto es, ventilación del aseo de planta baja, hundimiento en la zona de acceso al garaje y fisura en el núcleo de escalera.

    Respecto a las constructoras cada una responderá de la reparación de los defectos de las viviendas cuya ejecución haya llevado a cabo, esto es FCC Construcciones S.A., responderá de las viviendas ejecutadas en la primera fase, y el Necso Entrecanales Cubiertas S.A., de las ejecutadas en la segunda fase.

  3. Condeno a D. Carlos Jesús a que subsane la defectuosa instalación de la chimenea de evacuación de humos en la totalidad de las viviendas objeto de este procedimiento elevando la misma a una altura de 6,50 metros.

  4. Condeno a la Promotora Residencial Gran Europa S.L. a que FCC Construcciones S.A., y a Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. a efectuar todas las reparaciones necesarias a fin de eliminar de forma definitiva y permanente las deficiencias incluidas en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución en los términos establecidos por el informe pericial judicial.

    Dicha condena se hace extensiva con carácter solidario a los demandados Carlos Jesús y Jesús Carlos , en relación con los declarados ruinógenos, esto es, humedades, fisuras y grietas constatadas por el perito judicial en su informe.

    Respecto de las constructoras, cada una responderá de las reparaciones de los defectos de las viviendas cuya ejecución haya llevado a cabo, esto es, FCC Construcción S.A. responderá de las viviendas ejecutadas en la primera fase y Necso Entrecanales y Cubiertas S.A. en las ejecutadas en la segunda fase.

  5. Condeno a los demandados y en relación con los defectos de que hayan sido declarados responsables a que abonen de forma solidaria todas las actuaciones que inexorablemente vengan aparejadas para realizar la reparación de los defectos de que hayan sido declarados responsables, tales como licencia de obras, proyecto de reparación si fuera necesario y siempre que se justifique su necesidad, estancia o realojo de los habitantes, debiendo igualmente en este caso justificarse su necesidad.

  6. Las reparaciones señaladas en el fallo de la presente resolución no se llevarán a efecto en la vivienda perteneciente a D. Jesús Ángel al haber desistido del presente procedimiento.

  7. Se desestima el resto de las pretensiones reparadoras e indemnizatorias ejercitadas.

  8. En materia de costas, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FCC CONSTRUCCIÓN S.A. y PROMOTORA RESIDENCIAL GRAN EUROPA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 27 de junio.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia, de un lado, los demandados Residencial Gran Europa, S.L. y FCC Construcción, S.A. y, de otro, la Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha. Por lo que respecta a los interpelados referenciados invocan, como motivo común de impugnación, que se les ha condenado a subsanar defectos en viviendas que no...

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