SAP Valencia 35/2008, 29 de Enero de 2008
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2008:142 |
Número de Recurso | 773/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
35/2008
Rollo 773/07
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S E N T E N C I A Nº 3 5
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASO
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En VALENCIA, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 con el nº 965/06 por la entidad "Stereo Production S.L" contra la mercantil "Dreams Valencia S.L", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Dreams Valencia S.L".
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia en fecha 30 de Mayo de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Stereo Productions S.L contra Dreams Valencia S.L, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la entidad actora la suma de 5.800 euros, más los intereses legales desde su reclamación de 14 de Julio de 2.005, imponiendo expresamente las costas del presente proceso a la parte demandada."
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Dreams Valencia S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 21 de Enero de 2.008.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad "Stereo Productions S. L. " formuló, con fundamento esencial en los artículos 1.091 y 1.256 del Código Civil, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 5.800 euros, más intereses legales y costas contra la también mercantil "Dreams Valencia S.L.". Esta pretensión la fundó en el contrato de prestación de servicios suscrito entre partes, por el que la demandada contrató al artista " Alfonso " del que la actora es su agente o " manager" para llevar a cabo una actuación el sábado 21 de Mayo de 2.005, en la sala de fiestas de la demandada conocida como " Apache Valencia" sita en el número 141 del Camino de Montañares de Pinedo, debiendo con anterioridad ingresar la suma de 5.000 euros más el I.V.A. correspondiente al tipo del 16%, lo que no hizo, de ahí que, al amparo de lo previsto en las claúsulas décimocuarta y décimo quinta del contrato, exija el abono de dicha cantidad. La demandada se opuso a dicha pretensión, alegando que la contratación convenida el 4 de Marzo de 2.005, lo era para la actuación de tres artistas, en concreto, de Rodolfo, Alfonso y Mauricio los días 9 de Abril, 21 de Mayo y 6 de Agosto de 2.005 y que previamente a la intervención del primero remitió a la actora por transferencia bancaria el importe de 5.800 euros, siendo canceladas las otras dos de mutuo acuerdo, no existiendo, por tanto, incumplimiento alguno de contrato por su parte. La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda condenando a "Dreams Valencia " S.L. a pagar a la actora la suma de 5.800 euros, más los intereses legales desde su reclamación de 14 de Julio de 2.005 y costas y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.
El contenido negocial aportado por la demandante como documento número uno a su escrito de demanda ( f. 13 al 15), que es en el que basa su reclamación, ha sido reconocido por Don Guillermo Vila Lillo, legal representante de "Dreams Valencia " S.L., en la prueba de interrogatorio ( 2' 36''). Pues bien, y siendo esto así, en materia de contratación rige el principio " pacta sunt servanda" consagrado en el artículo 1.091 del Código Civil, al establecer que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos. En la claúsula décimocuarta se convino que en el caso de que el evento no se...
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SAP Navarra 274/2008, 10 de Noviembre de 2008
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