SAP A Coruña 268/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:1191
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00268/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000179 /2006

SENTENCIA

Nº 268/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 214/05, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA , que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Lázaro, representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. López Valcarcel y con la dirección del Letrado Sr. Díaz Castellanos y de otra como DEMANDADO Y APELADO ROLOPEL, S.L., representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes y con la dirección del Letrado Sr. Crespo Rivas; versando los autos sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en los autos del Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, tramitados con el número 214/2005-MC, con fecha 13 de diciembre de 2005, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Julio López Valcárcel en nombre y representación de Don Lázaro contra ROLOPEL, S.L., representada en autos por el Procurador Don Javier Garaizábal García de los Reyes. Impongo a la parte demandante las costas causadas en esta instancia».

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso el Procurador Don Julio López Valcárcel, actuando en representación procesal del actor Don Lázaro, en tiempo y forma, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en virtud de Providencia de fecha 8 de febrero de 2006, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento. El Procurador Don Javier Garaizábal García de los Reyes, actuando en representación procesal de la entidad demandada "Rolopel, S.L.", formalizó tempestivamente escrito de oposición a aquel recurso, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

Por medio de Providencia de fecha 1 de marzo de 2006, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación y se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de A Coruña para resolver el recurso, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, quedando pendiente, al no haberse solicitado prueba ni vista en esta segunda instancia por ninguna de las partes, para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento por medio de Providencia de fecha 17 de abril de 2006, que fue aclarada por la de 21 de abril de 2006, el día 31 de mayo de 2006, habiéndose observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO, actuando en sustitución del Ilmo. Sr. Don Carlos Fuentes Candelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte procesal actora y cuyo conocimiento nos compete, está constituido por la impugnación de los acuerdos de exclusión de socio, de cese como administrador solidario de la entidad mercantil demandada del actor y nombramiento de Don Cosme como administrador único, adoptados en el seno de la Junta General de socios de esta entidad -"Rolopel, S.L."- celebrada con fecha 25 de febrero de 2005 y formulada por el actor Sr. Lázaro. La Sentencia objeto de impugnación desestimó íntegramente la pretensión del actor consistente en la declaración de la nulidad de los mencionados acuerdos, argumentando sobre la falta de legitimación activa "ad causam" del actor para la impugnación del acuerdo atinente a su exclusión como socio de la entidad demandada y sobre la ausencia de los vicios formales alegados por el actor respecto a la válida adopción del...

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