SAP Barcelona 368/2005, 17 de Junio de 2005

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2005:13529
Número de Recurso820/2004
Número de Resolución368/2005
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

VICENTE CONCA PEREZAMPARO RIERA FIOLMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 820/04-J

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 625/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 368/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 625/03, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Don Sebastián , representado por la Procurador Doña Mónica Prats i Puig, contra Doña Esther , representada por el Procurador Don Pere Martí Gellida; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de junio de 2004, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Sebastián , con domicilio en Sant Feliu de Llobregat, CALLE000 , NUM000 y NIF NUM001 , representado por el Procurador Juan García García y defendido por el Letrado Modest Sala Sebastià, contra Dña. Esther , con domicilio en Sant Joan Despí, CALLE001 , NUM002 y NIF NUM003 , representada por el Procurador Pere Martí Gellida y defendida por el Letrado Joan Serrano Pascual, debo DECLARAR extinguidos, por expiración del plazo convenido, los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes en fechas 20 de octubre de 1973, 1 de noviembre de 1975 y 2 de enero de 1982, relativos respectivamente a los puestos de venta núm. 33 y 33 bis y al compartimento núm 5 de la cámara frigorífica propiedad del actor. Igualmente debo CONDENAR a la demandada a pasar por tales declaraciones, debiendo dejar libres, vacuos y expeditos los referidos puestos y el compartimento de la cámara frigorífica, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de que no o haga voluntariamente. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la primera instancia estima la acción de resolución de los contratos de arrendamiento que unen a las partes, al entender que son de naturaleza compleja, sin que puedan calificarse como contratos de arrendamiento de local de negocio, por lo que, no es aplicable a los mismos la LAU de 1964, sino el Código Civil, y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1543 y 1581 de este Código , procede considerar que la duración del contrato se estableció por años, habiendo quedado excluida la tácita reconducción, a que se refiere el artículo 1566 de la misma Ley , por la comunicación del arrendador de su voluntad en contra de la misma, e impone las costas a la parte demandada.

Frente a la sentencia dictada se alza la parte demandada y alega error en la valoración de la prueba, afirmando, en síntesis, que la prueba practicada acredita que el contrato litigioso debe calificarse como de local de negocio, y por tanto sometido a la prórroga forzosa prevista en el artículo 57 LAU 1964 , conforme a lo establecido en la DT Tercera LAU 1994 . Reitera que dicho contrato siempre ha sido, en la práctica, de local de negocio regido por la LAU, sin que la parte actora pueda ahora ir contra sus actos propios, y, en apoyo de su tesis, transcribe la SAP de Las Palmas de 12 de febrero de 2001 . Asimismo, indica que se ha aplicado incorrectamente el artículo 394.1 LEC , ya que, al haberse desestimado la petición contenida en el apartado 3 del Suplico de la demanda, respecto de la declaración de extinción de todos los demás contratos existentes entre ambas partes por expiración del plazo convenido, no procede la condena en costas a la parte demandada.

La parte actora se opone a las alegaciones efectuadas en el recurso interpuesto, y solicita la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Centrándonos, pues, en el objeto del recurso, la cuestión litigiosa se centra en la interpretación del contrato para determinar si debe incluirse en el régimen previsto en la legislación arrendaticia especial, con el...

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