SAP Alicante 42/2008, 23 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:858
Número de Recurso614/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2008
Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 614-A/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente

Procedimiento: Juicio Verbal nº 111 de 2005

Cuantía del recurso: 2.100 €

SENTENCIA Nº 42/2008

Ilmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dª. Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veintitrés de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 614/2007) los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente bajo el nº 111 de 2005, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Dª Estela representada por el Procurador Sr. Dabrowski Pernas y asistida por el Letrado Sr. Guilabert Aznar y siendo parte apelada D Donato representado por la Sra. Calvo Muñoz y asistido por el Letrado Sr. Galán Pérez

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos se dictó con fecha 31 de julio de 2006 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Ana Calvo Muñoz en nombre y representación de Donato fallo lo siguiente: 1.- Que el contrato nº 560/2004 celebrado entre las partes demandante y demandada en fecha 23 de julio de 2004 sobre los trabajos detallados en el mismo es válido y eficaz. 2.- Condenar a la demandada, Estela por el incumplimiento del mismo al pago al actor de la suma de 2100 euros correspondientes al último plazo de trabajo efectuado más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. 3.- Condenar a la demandada al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de la demandada Sra. Estela recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivó por escrito en el que se interesó la revocación de la sentencia apelada y que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

De tal escrito se dio seguidamente traslado a la parte actora que se opuso al mismo interesando su desestimación.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo bajo el número 614 de 2007 y fue designado Magistrado ponente, habiéndose señalado fecha para la deliberación y votación de este recurso el día 22 de enero de 2008.

Visto siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sabido es que la obligación que el Art. 120.3 de la C.E. en conexión con el Art. 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su critica través de los recursos, permite, según ha señalado reiterada doctrina emanada tanto del Tribunal Constitucional (AATC. 688/88 y 956/88 y SSTC. 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000, 171/2002,196/2005 ) como de la Sala 1º del T.S. (SSTS. de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3, 7, 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, o 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2000, 20 de diciembre de 2002, 24 de febrero y 2 de octubre de 2003, 9 de febrero y 3 de marzo de 2004) la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en tal resolución se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su...

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