SAP Madrid 454/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE |
ECLI | ES:APM:2006:11087 |
Número de Recurso | 710/2005 |
Número de Resolución | 454/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00454/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7010593 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2005
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA
De: Héctor, Pablo Y GABIÑA
AUTOMOVILES, CARALSE FINANCIERA, S.L.
Procurador: EVENCIO CONDE DE GREGORIO, EVENCIO CONDE DE GREGORIO, EVENCIO
CONDE DE GREGORIO, EVENCIO CONDE DE GREGORIO
Contra: Luis Alberto
Procurador: VALENTINA LOPEZ VALERO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE
En MADRID, a siete de julio de dos mil seis.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 137/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes DE ALDAMA Y GABRIÑA AUTOMOVILES, S.L., CARALSE FINANCIERA, S.L., D. Esteban Y D. Héctor, representados por el Procurador D. Evenvio Conde de Gregorio y defendidos por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Dª Valentina López Valero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 4 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra las mercantiles de Aldama y Gabiña Automoviles S.L. y Caralse Financiera S.L. y D. Esteban y D. Héctor :1º.- Condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 20.000 (veinte mil) euros en concepto de principal e intereses devengados hasta la fecha de presentación de la demanda. 2º.- Condeno a los mismos demandados a pagar solidariamente la cantidad de 150 (ciento cincuenta) euros en concepto de intereses devengados hasta la presentación de la demanda, más los intereses que se devenguen desde dicha fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago del principal, a un interés del mensual. 3º Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en la presente instancia, con el límite establecido por el art. 394 LE C.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la entidad DE ALDAMA Y GABIÑA AUTOMÓVILES, S. L., CARALSE FINANCIERA, S. L., D. Esteban y D. Héctor, se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, Estimatoria de la demanda interpuesta por D. Luis Alberto contra los ahora apelantes, sobre reclamación de cantidad ascendente a 20.000 euros, por el Prestamo que manifiesta el actor ha realizado a los demandados.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad DE ALDAMA Y GAVIÑA AUTOMÓVILES, S. L., CARALSE FINANCIERA, S. L., D. Esteban y D. Héctor, en los que fundamenta el presente recurso. Entendemos que el criterio mantenido...
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