SAP Madrid 217/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE |
ECLI | ES:APM:2007:7736 |
Número de Recurso | 271/2006 |
Número de Resolución | 217/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00217/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 217/07
RECURSO DE APELACIÓN 271/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1051/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 63 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 271/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. María Susana Sánchez García; y de otra, como demandada y hoy apelante LICUAS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Bueno Ramírez; sobre acción de subrogación en reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 63 de Madrid, en fecha tres de diciembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda formulada por MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S. con la Procuradora DÑA. SUSANA SANCHEZ GARCIA, y asistida del letrado D. JUAN JOSE BRENES BARRERA contra la entidad mercantil LICUAS S.A., representada por la procuradora DÑA. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ y asistida de la letrado DÑA. MARIA DOLORES HERRERO BLANCO, debo condenar a la parte demandada al pago de 6.116,81 euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento y al pago de las costas procesales.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiséis de abril de dos mil siete.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se acepta el primero de los que contiene la sentencia apelada, más no así el resto, que se rechazan en cuanto no concuerden con lo que a continuación se dirá, y
No puede compartir la Sala las...
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