Los contratos de chárter náutico en la Ley de Navegación Marítima 2014

AutorJuan Luis Pulido Begines
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad de Cádiz.
Páginas13-37
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 23 (2019): 13-37
* Fecha de recepción del trabajo: 13/09/2018. Fecha de aceptación del trabajo: 31/12/2018.
LOS CONTRATOS DE CHÁRTER NÁUTICO EN LA LEY
Juan Luis Pulido Begines
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad de Cádiz
RESUMEN
En la LNM 2014, el legislador español quiere delimitar una frontera entre el
régimen del alquiler de las embarcaciones deportivas y el de las demás. Para ello,
introduce en la ley de algunos preceptos que en modo alguno suponen una solu-
ción def‌initiva, pero que al menos contribuyen a clarif‌icar algunos de los proble-
mas que afrontamos en este trabajo. La f‌igura del arrendamiento náutico, en el
marco de la LNM, constituye un elemento exótico que casa poco con los perf‌iles
generales de la ley y produce confusiones, distorsiones y contradicciones. Estas
y otras razones hacen necesaria una revisión de la normativa examinada. Por
su importancia cuantitativa, el arrendamiento náutico precisa de una normativa
clara y detallada, que regule realidades que ahora mismo la LNM no contempla.
Palabras clave: navegación deportiva, alquiler de embarcaciones de recreo,
SUMARIO: I. CONSIDERACIONES GENERALES.—II. CONCEPTO DE CHÁRTER NÁUTICO.—III. CLASES DE
ARRENDAMIENTO NÁUTICO. NATURALEZA JURÍDICA.—IV. CARACTERES ESENCIALES. DELIMITACIÓN
FRENTE A FIGURAS AFINES.—V. OBLIGACIONES COMUNES A AMBAS MODALIDADES: 1. Entrega o pues-
ta a disposición del buque (art. 309). 2. Seguro obligatorio (art. 312). 3. Otras obligaciones implícitas.—VI. EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE COSA EN SENTIDO ESTRICTO (LOCATIO REI): 1. Caracteres y
disciplina normativa. 2. Contenido obligacional.—VII. EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
(YACHT SERVICES AGREEMENT): 1. Caracteres y disciplina normativa. 2. Contenido obligacional: 2.1. Obli-
gaciones del arrendador. 2.2. Obligaciones del arrendatario.—VIII. RECAPITULACIÓN.
The Nautical Charter Contracts in the Maritime Navigation Act 2014
ABSTRACT
In the LNM 2014, the Spanish legislator wants to delimit a boundary be-
tween the regime of the rental of leisure and sailing boats and that of the others
kinds of ships. For this reason, the act introduces certain precepts that in no
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way suppose a def‌initive solution, but that at least contribute to clarify some
of the problems that we face in this work. The nautical charter contract, in the
framework of the LNM, constitutes an exotic element scarcely compatible with
the general prof‌iles of the act, and produces confusions, distortions and contra-
dictions. For these and other reasons, a revision of the LNM is needed. Due to its
quantitative importance, the nautical lease requires a clear and detailed regula-
tion, that the law does not establish right now.
Keywords: leisure and sailing navigation, charter of leisure boats, yachting,
Maritime Navigation act 2014.
SUMMARY: I. GENERAL CONSIDERATIONS.—II. CONCEPT OF NAUTICAL CHARTER.—III. NAUTICAL CHAR-
TER CLASSES. LEGAL NATURE.—IV. ESSENTIAL CHARACTERS. DELIMITATION.—V. COMMON OBLIGA-
TIONS TO BOTH MODALITIES: 1. Delivery of the vessel (Article 309). 2. Compulsory insurance (Article 312).
3. Other implicit obligations.—VI. THE CONTRACT OF LEASE OF THINGS IN A STRICT SENSE (LOCATIO
REI): 1. Characteristics and applicable law. 2. Obligations of the parties.—VII. THE SERVICE LEASE CON-
TRACT (YACHT SERVICES AGREEMENT): 1. Characteristics and applicable law. 2. Obligation of the parties:
2.1. Obligations of the lessor. 2.2. Obligations of the tenant.—VIII. RECAPITULATION.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Con carácter general, se denomina arrendamiento o chárter de una embar-
cación de recreo al contrato mediante el que se cede el uso de esa nave por un
periodo de tiempo a cambio de un precio.
Pese a la enorme importancia cualitativa y, sobre todo, cuantitativa de este
negocio jurídico, el legislador español se ha ocupado poco o nada de él. Lo que
no resulta sino un síntoma más de la tradicional dejadez de los poderes del Esta-
do respecto de un fenómeno, la navegación deportiva, que recibe en otras zonas
geográf‌icas la atención que merece.
Esa falta de preocupación ocasiona enormes problemas prácticos, pues son
muchas las cuestiones que quedan sin resolver adecuadamente por la norma,
situación que plantea a los jueces graves complicaciones a la hora de fallar. Solo
en el campo de la f‌iscalidad encontramos normas detalladas sobre esta materia,
pero que a veces contienen soluciones difícilmente comprensibles, en todos los
sentidos. Por otra parte, la laguna comentada comienza a verse colmada por la
normativa autonómica, en su respectivo marco competencial, de lo que es buena
muestra el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, del gobierno balear, por el que se
regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo.
Antes de la promulgación de la Ley de Navegación Marítima (en adelante
LNM) de 2014, la materia que estudiamos contaba exclusivamente con la regula-
ción contenida en la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcacio-
nes de recreo, que venía a servir de desarrollo del art. 252 del Texto Refundido de
se ocupa principalmente de materias administrativas (como la necesidad de auto-

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