Doble inmatriculación. Sentencia sin ser parte los titulares registrales de hipotecas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No puede cancelarse por sentencia el historial de una finca cuando hay derechos inscritos cuyos titulares no han intervenido en el procedimiento.

Se plantea la posible inscripción de una sentencia por la que se declara que existe una situación de doble inmatriculación y se acuerda la cancelación del historial registral de una finca. El procedimiento se ha instado por el Estado como demandante contra los titulares registrales del dominio de la mencionada finca. Sobre dicha finca existen practicadas sendas inscripciones de hipoteca a favor de titulares que no han sido demandados en el proceso.

El registrador se opone a la inscripción por considerar que, conforme al principio de tracto sucesivo, al no haberse dirigido la demanda contra los titulares registrales de las citadas hipotecas no cabe cumplir con el fallo de la sentencia.

La Dirección, después de confirmar que el supuesto se rige por la legislación previa a la actual ya que es anterior a su entrada en vigor (Art. 209 LH introducido por la Ley 13/2015); y que el registrador es competente para calificar si alguno de los titulares de derechos afectados por la sentencia ha sufrido una situación de indefensión en términos tales que constituya obstáculo para la práctica de las inscripciones o cancelaciones pretendidas (art. 100 RH) confirma la calificación. Las exigencias del principio de tracto sucesivo y la obligación de evitar la indefensión de los titulares de derechos reales inscritos, así como el principio de que los efectos del procedimiento y la cosa juzgada afectan solo a las partes del proceso y a sus herederos y causahabientes (art 222.3 LEC), impiden la cancelación del historial registral de una finca, cuando existen sendos derechos de hipoteca inscritos cuyos titulares no han sido llamados...

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