SAP Alicante 175/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:1880
Número de Recurso501/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 175/2008

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. D.ª Mª Dolores López Garre

En la ciudad de Alicante a veinticuatro de abril del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. indicados al margen, ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 501-A/2006) los autos de Juicio Ordinario incoados ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda con el nº 694 de 2004, en virtud de recurso de apelación entablado la demandante Industrias Pejeda, S.L. representada por la Procuradora Sra. Penades Pinilla y asistida por el Letrado Sr. Villanueva Nicolau, siendo parte apelada el demandado reconviniente D. Andrés representado por la Procuradora Sra. Bieco Marín y asistido por el Letrado Sr. Cazorla Albero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda en los referidos autos se dictó con fecha 7 de junio de 2006 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- A) Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Pastor Berenguer en nombre y representación de la mercantil Industrias Pejeda, S.L., contra Don Andrés por lo que: 1. Absuelvo a D. Andrés de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. 2. La mercantil Industrias Pejeda, S.L. deberá abonar las costas causadas en este procedimiento. B) Estimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Almodóvar González, en nombre y representación de D. Andrés, contra la mercantil Industrias Pejeda, S.L. por lo que: 1. Condeno a la mercantil Industrias Pejeda S.L. a que otorgue y entregue a Don Andrés los documentos administrativos necesarios para transferirle la motocicleta Harley Davison, modelo Heritage Softail matricula A-5746-DW. 2. La mercantil Industrias Pejeda, S. L. deberá abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandan Industrias Pejeda S L recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente interpuso por escrito motivado en el que interesó la revocación de la sentencia resolutoria de la primera instancia, que fuesen acogidos los pedimentos de su demanda y desestimados los de la reconvención.Del escrito de recurso se dio traslado a la contraparte, el demandado reconviniente, que se puso al mismo e interesó su desestimación.

TERCERO

Seguidamente fue remitida la causa, tras emplazar a las partes, a este Tribunal de Apelación que a su recibo incoó Rollo bajo nº 501 de 2006, habiendo tenido lugar la deliberación y votación del recurso el día 23 de abril de 2006.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, vistas las documentales presentadas por las partes con sus respectivos escritos de demanda, contestación a la misma y reconvención, y las aportadas a su instancia por dos entidades de ahorro, e igualmente, tras visionar y oír el soporte en el que fue grabado el acto del juicio, la practicada en tal acto, interrogatorio de las partes y testifical ofrecida por el demandado, asume la valoracion, objetiva y ponderada, que de tales pruebas realiza el Jugado de instancia, en atención y en lo que afecta a las testificales, y precisamente, dada la seguridad y coherencia de sus manifestaciones y a su razón de ciencia acerca de los hechos sobre los que depusieron, compartiendo en definitiva, sus conclusiones en cuanto estima razonable y suficientemente acreditados los hechos que fueron objeto de controversia entre las partes a lo largo de la litis, y estimando por ello probadas las alegaciones fácticas aducidas por el demandado reconviniente a los fines de justificar la operatividad en su favor de las previsiones contenidas en el Art. 464 del C Civil y en lo necesario también del Art. 85 del Código de Comercio , esto es:

- que la actora no trasladó la motocicleta de su propiedad la motocicleta Harley Davison, modelo Heritage Softail matricula A- 5746-DW,a las dependencias y talleres del concesionario dicha marca en Alicante no a los fines a...

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