SAP Ciudad Real 41/2000, 25 de Enero de 2000
Ponente | MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA |
ECLI | ES:APCR:2000:125 |
Número de Recurso | 236/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2000 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 41
CIUDAD REAL, a 25 de Enero de 2000.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de menor cuantía 71/98, sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Jdo 1ª Inst. e Instr. Almagro CR , a instancias de BANCO GUIPUZCOANO, representado en esta alzada por el Procurador Dª MARÍA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA, y dirigido por el Letrado MARIA ISABEL PIÑAR GUTIERREZ, contra D. Pedro Jesús representado por el Procurador Dª MARÍA-TERESA FERNÁNDEZ-MEDINA DELGADO y dirigido por el Letrado D. PABLO-ALFONSO FERNÁNDEZ-MEDINA DELGADO.
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr. Almagro CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por la procuradora Sra. Anguita Cañada en nombre y representación del Banco Guipuzcoano, imponiendo a esta parte las costas del presente procedimiento"
La relacionada sentencia que lleva fecha 26 de marzo de 1.998 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 25 de noviembre de 1.999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derechoestimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.
Recurre en apelación la representación de Banco Guipuzcoano la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 1.998, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro en el Juicio Menor Cuantía nº 71/98 .
Alega la existencia de error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de jurisprudencia y doctrina aplicada por el Juez a quo, manteniendo que la acción ejercitada es la acción de reembolso del Art. 1.158 del C.C ., siendo el objeto de debate el pago del talón por importe de 4.688.500 pts. realizado por la misma parte actora, Banco Guipuzcoano en favor del librador del mismo y demandado,
D. Pedro Jesús .
El Banco con fecha 12 de diciembre de 1.992 procedió al descuento del mismo en la cuenta de la que era titular la mercantil Centro Europeo de Investigaciones Mercantiles S.A., que era tenedora del cheque...
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