SAP Zaragoza 352/2008, 17 de Junio de 2008
Ponente | JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS |
ECLI | ES:APZ:2008:1374 |
Número de Recurso | 209/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 352/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 352-08
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a diecisiete de Junio de dos mil ocho.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, +en grado de apelación, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 209/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha
correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 209/2008, en los que aparece como parte apelante COMER BIEN S.L.
representado por el procurador D. BELEN OBON DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALINAS PAYER, y
como apelado COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 , D. Rebeca , D. Inmaculada , D. Andrea , HERENCIA YACENTE Y HEREDEROS DESCONOCIDOS
DE Antonia representado por el procurador D. BEATRIZ UTRILLA AZNAR, y asistido por el
Letrado D. FRANCISCO JAVIER SALINAS PAYER; en cuyos autos en fecha 24 de julio de 2007 recayó sentencia que estimabaparcialmente la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Mª Belen Obon Diaz, en representación de COMER BIEN S.L., contra Dª Rebeca , Dª Inmaculada , Dª Andrea y la demanda acumulada a ésta contra LA HERENCIA YACENTE E IGNORADOS HEREDEROS de Dª Antonia , representados todos los demandados por el procurador Dª Beatriz Utrilla Aznar, debo declarar y declaro resuelto desde el requerimiento notarial de 25 de julio de 2006, el contrato de arrendamiento otorgado entre los litigantes el 1 de noviembre de 2002, en relación con el inmueble de la calle DIRECCION001 nº NUM000 de Zaragoza, por ser imposible el cumplimiento del destino pactado y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a recibir el juego de llaves y mandos a distancia de las puertas de acceso a la finca, a devolver el importe de la fianza y a pagar la suma de 240.000 euros, más los intereses legales, en la cuota que a cada comunero corresponda de la cuota comunitaria. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición y de impugnación de la sentencia en los términos en él aludidos. Dándose traslado a la parte demandante que presento escrito de oposición de impugnación parcial del fallo de la sentencia Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Junio de 2008.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
La sentencia recaída en 1ª Instancia declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes de fecha 1/11/02 por ser de imposible cumplimiento el destino pactado y condena a la demandada a recibir el juego de llaves y mandos a distancia, a devolver la fianza y al abono de la suma de 240.000 Euros, siendo objeto de recurso por la representación de la parte actora(COMER BIEN S.L) que en su escrito de interposición (Art. 458 LEC )considera: que en primer lugar debe revocarse la providencia de 20/11/06, la resolución dictada en el tramite de Audiencia Previa de 10/1/07 y el Auto de 2/2/2007 que desestimaban la solicitud de suspensión de las actuaciones para completar el litis consorcio pasivo necesario resultante del fallecimiento de uno de los codemandados ( Antonia ), sin que pueda tener trascendencia alguna por la ulterior subsanación al haberse ampliado la demanda frente al heredero de aquella dejando eso sí sin efecto la imposición de las costas que contiene dicho Auto de 2/2/2007 .
En segundo lugar admitiendo la tesis de la sentencia recurrida, de que el contrato locativo ha quedado resuelto en función de su objeto, considera por el contrario que la cantidad no es la correcta al tratarse la fijada en el contrato (240.000 Euros) de una cantidad meramente orientativa debiéndose elevar como mínimo a 391.361,21 Euros, debiéndose igualmente tener en cuenta 26.982 Euros por coste de proyecto e IBI, en cualquier caso, considera finalmente que la cantidad indemnizatoria adecuada sería la de
1.180.652,05 Euros.
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