SAP Madrid 305/2006, 4 de Julio de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:9686
Número de Recurso514/2004
Número de Resolución305/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL RAMON BELO GONZALEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00305/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7007640 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 514 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTÍA 545 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

MFG

De: María Inmaculada CAÍDOS DE LA DIVISIÓN AZUL 1 S.L.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Contra: Benjamín

Procurador: JUAN LUIS SANCHEZ-FERRERO PUERTO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a cuatro de julio de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial

de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 545/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Caídos de la División Azul, S.A., de otra, como apelante-demandada María Inmaculada, y de otra, como apelado-demandante Benjamín.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 23 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caídos de la División Azul 1, S.A. contra Dña. María Inmaculada y desestimando íntegramente la reconvención formulada por ésta última debo declarar y declaro la validez del contrato de arras suscrito entre los litigantes en fecha 06-10-97, declarándose resuelto el mismo por incumplimiento de la parte vendedora con devolución por duplicado de la cantidad recibida, condenando a la demandada Sra. María Inmaculada a abonar a la mercantil actora la suma de 24.040'48 euros (4.000.000 pts.) más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad excepto las causadas por la demanda reconvencional cuyo pago correrá íntegramente a la demandada-reconviniente. Igualmente se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Benjamín contra Caídos de la División Azul 1, S.A. y contra Dña. María Inmaculada en los autos acumulados nº 676/01 declarando la validez del contrato de 06-10-97 y la resolución del mismo por incumplimiento de la parte vendedora con la condena económica antes referida, satisfaciendo íntegramente las costas causadas por esta demanda acumulada el actor Sr. Benjamín."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Caídos de la División Azul S.A. y la demandada María Inmaculada, se dio traslado a las partes, que se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

El 6 de octubre de 1997, la demandante Caídos de la División Azul 1 S.A. y la demandada Dña. María Inmaculada suscribieron un denominado contrato de arras, que tenía por objeto nueve plazas de garaje de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de la Ciudad de Madrid, con vuelta a calle Calvario, fincas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 del Registro de la propiedad nº 3 de Madrid, fincas que la demandada se comprometía a vender y la actora a comprar, fijándose un precio en conjunto de 22.000.000 de pesetas, 2.000.000 pesetas entregadas a la firma del documento en concepto de arras o señal de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, que en el caso de llevarse a efecto la compraventa se considerarían como entrega a cuenta del precio, y los 20.000.000 de pesetas restantes a entregar el día de la firma de la escritura pública, momento en que se entregarían las llaves; conviniéndose en la cláusula tercera que "En el caso de que la compraventa no tuviese lugar, por no ser pagado el resto del precio, la cantidad reflejada como arras tendrá el destino que prevé el art. 1454 del Código Civil, lo mismo se aplicará en el caso de que la compraventa no tuviese lugar por incumplimiento del vendedor". También se pactó que la escritura pública se otorgaría antes del 20 de octubre de 1997, si bien en un anexo del documento se estipuló que la compraventa se otorgaría antes del 27 de octubre de 1997, y que la firma de dicha escritura se llevaría a cabo siempre y cuando por parte del vendedor estuviesen subsanados los requisitos solicitados por el Ayuntamiento de Madrid para la licencia de funcionamiento de la finca, así como que en caso de no ser resueltos dichos requisitos quedaría resuelto de pleno derecho el contrato, con devolución de las arras.

Los referidos plazas de garaje las había...

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