SAP Cádiz 91/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2005:578
Número de Recurso90/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

LORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCION PRIMERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DѪ. ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 Sanlucar

ROLLO DE APELACIÓN Nº 90/2005

JUICIO Nº 102/2003

En la Ciudad de Cádiz a seis de junio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, JUICIO MONITORIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN, S.L. que en el recurso es parte apelante, contra Germán, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de enero de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Blanco García, en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión S.L., frente a D. Germán, con imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La esencia del recurso de la parte apelante parte de considerar que el juez de instancia ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada, en base a los argumentos esenciales que a continuación reproducimos: "la sentencia que se recurre desestima la demanda y estima la demanda reconvencional, por entender que el contrato de autos incumple la normativa de consumo reguladora de la venta fuera del establecimiento mercantil y concretamente el art. 3 de la Ley de 21/11/91.

Pues bien, el contrato de autos cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 3 de la citada Ley de 21111/91, haciéndose constar inmediatamente encima de la firma del comprador el ejercicio del derecho de revocación, los efectos derivados de dicho ejercicio, es decir la devolución de las respectivas prestaciones, así como que el comprador recibe copia del contrato y del preceptivo documento de revocación. Por tanto, el demandado recibió copia del documento de revocación, teniendo plena información de dicho derecho, sin que ejercitara el derecho de revocar el contrato dentro de los 7 días siguientes a la recepción del curso.

En el supuesto de autos el demandado no hizo uso del derecho de revocación ni devolvió el curso comprado, viniendo obligado a cumplir con la contraprestación que le incumbía que es el pago del precio estipulado, por un curso que compró y se encuentra en su poder desde el año 2000, que se suscribió el contrato. De lo que no cabe duda de clase alguna es que el demandado en momento alguno hizo uso del derecho de revocación, ni dentro del plazo de los siete días previsto legalmente, ni con posterioridad.

Lo cierto es que la demandada no revocó el contrato, correspondiendo la carga de la prueba del ejercicio del derecho de revocación al comprador, conforme preceptúa el arto 5 de la Ley de 21/11/91, en relación con el art. 217 de la L.E.Civil".

SEGUNDO

Y expuesto lo anterior, esta Sala considera altamente razonable la tesis del recurrente, que se ha querido dejar literalmente expresada. Téngase en cuenta que nos encontramos ante un contrato de compraventa fuera del establecimiento mercantil, que lleva incorporada una prestación añadida de servicios, al tratarse de un curso a distancia, de forma que el objeto del contrato no es sólo el material didáctico del curso que se...

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