SAP Vizcaya 458/2010, 26 de Octubre de 2010

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2010:2173
Número de Recurso297/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución458/2010
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-09/005307

Apel.j.verbal L2 297/10

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 5 (Getxo)

Autos de Juicio verbal L2 576/09

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Recurrente: Luis

Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a: MARIA BEGOÑA ORMAZA IRURETA

Recurrido: COMUNICACION EUROPEA DE LA CULTURA

Procurador/a:

Abogado/a:

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SENTENCIA Nº 458/10

ILMA. SRA. Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

En BILBAO, a veintiséis de octubre de dos mil diez. En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 576/09 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getxo y del que son partes como demandante, COMUNICACIÓN EUROPEA DE LA CULTURA S.L. y como demandada, Luis, representado por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigido por la Letrada Sra. Ormaza Irureta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de enero de 2010 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de Comunicación Europea de la Cultura S.L. frente a Luis, debo condenar y condeno al demandado al pago de 690 euros, cantidad que devengará intereses desde la fecha de interposición de procedimiento monitorio, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis, y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, tras ser designada como tribunal unipersonal la Juzgadora que encabeza esta resolución por virtud de la entrada en vigor de la LO 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica el art. 82 nº1 LOPJ, se señaló el día 26 de octubre de 2010 para su fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al acto de juicio es la de 12 minutos y 27 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación parcial de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho, se desestime la demanda contra él deducida con imposición de las costas causadas a la parte actora.

Y ello por considerar que ejercitada por la parte actora una acción tendente a obtener el abono de la venta de una maleta XP por importe de 690 euros, amparada en la Ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, resulta que no es cierto que el contrato de compraventa se celebrara el día 1 de julio de 2008 cuando se recibe la maleta y se entregan 20 euros, sino que en ese momento lo que se le conceden son siete días para probar el material y sólo si se estuviere conforme es cuando se entiende celebrado el contrato, observando en ese periodo la parte actora una conducta renuente a facilitarle la devolución de un material que no funciona ni entiende, consiguiendo únicamente una ampliación del plazo de revocación en dos días, tras lo cual al no lograr que se le atendiera y se le recogiera la maleta, así se lo comunica por fax el 14 de julio de 2008, poniéndola a su disposición, lo que evidencia que la voluntad de esta parte no fue la de comprarla sino la de probarla.

Es mas la actora en ningún momento ha manifestado un interés en recuperar la maleta, como lo demuestra que no la recoge y que se limita, meses después, a expedir una factura cuando no se le ha facilitado dato bancario alguno.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de derecho precedente, la discrepancia entre las...

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