STSJ Cataluña 419/2005, 17 de Mayo de 2005
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6302 |
Número de Recurso | 39/2002 |
Número de Resolución | 419/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 39/2002
SENTENCIA Nº 419/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 39/2002, interpuesto por la entidad mercantil PROMOCIONES NAVÁS S.A., representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y dirigida por el Letrado D. Climent Fernández Forner, contra el AYUNTAMIENTO DE MANLLEU, representado por el Procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y dirigido por la Letrado Dª Isabel Miró Gero. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra: a) el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Manlleu, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de dicho órgano de 19 de junio de 2001, por el que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 18.748'57 euros, a razón de 58'77 euros por cada uno de los 319 días de retraso acumulados en la ejecución de las obras de la 2ª fase del Museo Industrial del Ter; b) el acuerdo adoptado en la misma sesión de la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada de 6 de noviembre de 2001, por el que se inició el procedimiento para la resolución de dicho contrato, por demora en el plazo de ejecución; c) el acuerdo de la citada Comisión de Gobierno de 30 de octubre de 2001, en cuya virtud se dedujeron del importe a que ascendía la 8ª certificación de obras las penalidades impuestas en el acuerdo anteriormente citado; y d) al acuerdo adoptado en fecha 29 de enero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Manlleu, que dispuso la resolución del contrato de autos, por demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra y por abandono injustificado de la misma, con incautación de la garantía definitiva y expresa reserva de la exigencia de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento por esta causa.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Según ha quedado expuesto en los antecedentes de esta resolución, se impugnan a través del presente recurso: a) el acuerdo adoptado el 6 de noviembre de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Manlleu, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de dicho órgano de 19 de junio de 2001, por el que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 18.748'57 euros, a razón de 58'77 euros por cada uno de los 319 días de retraso acumulados en la ejecución de las obras de la 2ª fase del Museo Industrial del Ter; b) el acuerdo adoptado en la misma sesión de la Comisión de Gobierno de la Corporación demandada de 6 de noviembre de 2001, por el que se inició el procedimiento para la resolución de dicho contrato, por demora en el plazo de ejecución; c) el acuerdo de la citada Comisión de Gobierno de 30 de octubre de 2001, en cuya virtud se dedujeron del importe a que ascendía la 8ª certificación de obras las penalidades impuestas en el acuerdo anteriormente citado; y d) al acuerdo adoptado en fecha 29 de enero de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Manlleu, que dispuso la resolución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba