STSJ Castilla y León 2956/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2005:7323
Número de Recurso109/2001
Número de Resolución2956/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDOSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIAFELIPE FRESNEDA PLAZA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02956/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107839

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2001

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D/ña. Augusto

Representante: JORGE RODRIGUEZ MONSALVE

Contra D/ña. INSTIT GRAL NACIONAL DE LA SALUD

Representante: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 2956

ILUSTRISIMOS SEÑORES :

Presid ente:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

Magist rados:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a 30 de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente

S E N T E N C I

Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Augustoo, representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado don Domingo Martín Hernández, contra la resolución dictada el día 30 de octubre de 2000 por la Dirección General del INSALUD imponiendo al recurrente dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo por considerarle autor de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 66.3, b) y l) del decreto 3160/1996, de 23 de diciembre ; ha sido parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD -INSALUD-, representado por el Procurador de los tribunales don José María Ballesteros González y defendido por la Letrada doña Margarita Pérez Roldán

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER O.- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria del acto recurrido. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba

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SEGUND O.- La Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrent

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TERCER O.- Acordado el recibimiento del recurso a prueba y practicadas, con el resultado que obra en autos, las admitidas a las partes, quedaron los autos conclusos, y presentados por las partes sus respectivos escritos de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2005

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QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala

VISTO‹ /b›, siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMER O.- Se impugna en este recurso la resolución dictada el día 30 de octubre de 2000 por la Dirección General del INSALUD imponiendo al recurrente dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo por considerarle autor de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 66.3, b) y l) del Decreto 3160/1996, de 23 de diciembre , que regula el Estatuto Jurídico del Personal del Personal Médico de la Seguridad Social, y al hacerlo se ejercita una pretensión de nulidad de tal acto administrativo articulada en los siguientes motivos: a) caducidad del expediente sancionador; b) falta de competencia del órgano que nombró Instructor y Secretario del expediente sancionador; c indefensión por haber sido citado al trámite de información previa sin informarle del objeto de la citación; d) vulneración del principio de presunción de inocencia por la denegación de pruebas en vía administrativa; e) omisión del trámite de audiencia cuando la resolución administrativa agrava la sanción propuesta por el Instructor

La Administración se opone a tales motivos y solicita la desestimación del recurso, negado la aplicación del instituto de la caducidad al procedimiento sancionar, rechazando la concurrencia del vicio de competencia y los demás defectos formales que se invocan y, finalmente, considerando acreditados los hechos objeto de sanció

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SEGUND O.- La primera cuestión a analizar es la relativa a la concurrencia o no de la caducidad del expediente administrativo sancionador, alegación que viene apoyada en el hecho de que, tras ser anuladas en sentencia dictada por la Sala de igual clase del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 28 de septiembre de 1999 las resoluciones sancionadores dictadas por el Insalud los días 4 de octubre de 1995 y 8 de mayo de 1996 en primer y segundo grado administrativo, respectivamente, y ordenada la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a dictarse la primera de esas resoluciones, la reanudación de la actividad administrativa no se produjo hasta pasado casi 14 meses, en concreto hasta el día 30 de octubre de 2000, fecha en que fue dictada la resolución ahora impugnada

Con base en este hecho se afirma que concurre la caducidad al haber transcurrido en exceso, desde el día de la notificación de la citada sentencia a la Administración -26 de octubre de 1999 - y el día de la nueva resolución -30 de octubre de 2000- el plazo de caducidad de 6 meses que fija el artículo 20.6º del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , que regula el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y, a su vez, el plazo de 30 días desde el vencimiento de éste que establece el artículo 43.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico y...

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